Alias 'Kevin' se entrega: el marco jurídico para los GAO en Colombia

La reciente entrega voluntaria de Anderson Andrey Vargas, alias 'Kevin', líder de la estructura disidente 'Carlos Patiño' de las FARC, no solo representa un golpe estratégico contra los Grupos Armados Organizados (GAO) en el Cauca, sino que también activa un complejo engranaje jurídico. Más allá del parte militar, es crucial entender el marco legal que define a estas estructuras, los delitos que se les imputan y la ruta judicial que enfrentan sus miembros al dejar las armas.
¿Quién es un 'GAO' ante la ley?
Para el derecho colombiano, la estructura 'Carlos Patiño' no es una banda criminal común. Se enmarca en la definición de Grupo Armado Organizado (GAO), establecida en la Ley 1908 de 2018. Esta norma los define como aquellos grupos que:
"(...) bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas."
Esta categoría se consolida al cumplir tres elementos: el uso de violencia armada contra el Estado o la población, un nivel de violencia superior a meros disturbios y una organización con mando que le permita ejercer dicha violencia.
La jurisprudencia ha ratificado esta clasificación. Una decisión del Tribunal Superior de Buga de 2023, por ejemplo, confirmó que el Consejo de Seguridad Nacional calificó a las disidencias de las FARC como "GAO Residual", categoría en la que encaja el frente liderado por alias 'Kevin'. Esta designación es fundamental, pues activa un régimen penal y procesal específico.
La ruta judicial: ¿JEP o Justicia Ordinaria?
A pesar de ser un grupo disidente de las FARC-EP, es un error común pensar que alias 'Kevin' y sus hombres serían procesados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La propia JEP ha sido clara en delimitar su competencia, excluyendo expresamente a los GAO surgidos tras la desmovilización:
"(...) la Ley 1908 de 2018 como “Grupos Delictivos Organizados (GDO)” o “Grupos Armados Organizados (GAO)”, quienes se encuentran por fuera del ámbito de competencia personal de la JEP."
La JEP sostiene que la Ley 1908 de 2018 creó un camino de sometimiento a la justicia ordinaria para estas estructuras, con beneficios penales propios del derecho punitivo del Estado, y no en el marco de la justicia transicional de un acuerdo de paz. Por lo tanto, el caso de alias 'Kevin' pertenece a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces penales ordinarios.
El sometimiento a la justicia: un camino con condiciones
La Ley 1908 de 2018 no solo define a los GAO, sino que también establece un procedimiento para su sujeción a la justicia. Aunque la ley contempla principalmente un proceso de acercamiento colectivo, sus principios y beneficios son el referente para casos individuales. Este proceso busca la desarticulación de la estructura a cambio de beneficios punitivos.
Un miembro de un GAO que se someta a la justicia puede recibir una rebaja de hasta el 50% de la pena impuesta, siempre y cuando haya un allanamiento a cargos. Sin embargo, esta rebaja tiene límites cruciales. Para delitos graves como el genocidio, crímenes contra niños, niñas y adolescentes, y delitos contra la vida de mujeres, la rebaja máxima es del 30%.
Este beneficio no es gratuito. El sometimiento exige, entre otras cosas:
- Una manifestación expresa, libre y voluntaria.
- El reconocimiento de las conductas delictivas cometidas.
- Información para identificar a las víctimas.
- La relación detallada de bienes obtenidos ilícitamente para su entrega.
Los delitos en cuestión y sus consecuencias
Alias 'Kevin' podría ser señalado por una serie de delitos graves que tienen una tipificación específica en el Código Penal:
Reclutamiento ilícito: La acusación de reclutar forzadamente a menores de edad corresponde al delito del artículo 162 del Código Penal. Este delito, al ser un crimen contra menores, limita la posible rebaja de pena a un máximo del 30%.
Porte de armas de uso privativo: El fusil Tavor recuperado en su entrega lo vincula directamente con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, sancionado en el artículo 366 del Código Penal.
Rebelión: La naturaleza misma del grupo, que busca por las armas modificar el régimen legal, se encuadra en el delito de rebelión (Artículo 467 del Código Penal).
Ataques y hostigamientos: Las acciones terroristas, ataques con drones y hostigamientos contra la Fuerza Pública y la población civil se investigarán bajo los tipos penales correspondientes al terrorismo y los delitos contra la seguridad pública.
Una mirada integral
La entrega de alias 'Kevin' es un claro ejemplo de cómo la presión del Estado puede desarticular estructuras criminales. Sin embargo, su importancia jurídica radica en la aplicación de un marco legal diseñado específicamente para los GAO. Su caso se resolverá en la justicia ordinaria, no en la JEP, y aunque existen beneficios por sometimiento, estos están condicionados a la verdad, la entrega de bienes y la reparación a las víctimas, con límites claros para los delitos más graves. Este proceso judicial será un termómetro de la efectividad de la Ley 1908 para desmantelar la criminalidad organizada en Colombia.
El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.
Fuentes:
- Congreso de la República de Colombia. Ley 1908 de 2018.
- Congreso de la República de Colombia. Ley 599 de 2000. Código Penal.
- Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.
- Corte Constitucional. Sentencia C-262 de 2023.
- Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución SDSJ 2677 del 25 de julio de 2022.
- Tribunal Superior de Buga. Proceso 63-001-60-00-000-2023-00183-01.