Análisis jurídico del paro docente: tensión entre el derecho a la protesta y el servicio público esencial

Análisis jurídico del paro docente: tensión entre el derecho a la protesta y el servicio público esencial
FECODE protestará los días 28, 29, 30 y 31 de octubre.

La convocatoria a un Paro Nacional del Magisterio por parte de Fecode suscita un análisis profundo desde la perspectiva del derecho constitucional y laboral colombiano.

Este evento pone de manifiesto la colisión entre derechos fundamentales de los trabajadores y las obligaciones del Estado en la prestación de servicios esenciales.


Fundamento constitucional de la protesta y la sindicación

La Constitución Política de 1991 establece un marco robusto para la protección de los derechos de los trabajadores y la ciudadanía en general. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de distintas actividades, lo que incluye el derecho de trabajadores y empleadores a constituir sindicatos sin intervención del Estado. Este derecho se complementa con la garantía de la negociación colectiva para regular las relaciones laborales y el derecho de toda parte del pueblo a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.

Estos preceptos constitucionales son la base que legitima la organización de los docentes y sus reclamos colectivos. Sin embargo, el ejercicio de estos derechos encuentra matices y limitaciones importantes cuando se analiza el mecanismo de presión utilizado: el cese de actividades.


La huelga vs. el paro: una distinción jurídica crucial

Es fundamental diferenciar las figuras de "huelga" y "paro". La Constitución garantiza el derecho de huelga en su artículo 56, pero establece una excepción clave: “salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”. La huelga, para ser legítima, es un derecho protegido que debe seguir un procedimiento legal y tiene como fin la solución de conflictos económicos o de interés.

Por otro lado, el "paro" se entiende como un cese de actividades no amparado por este marco constitucional y legal. La jurisprudencia ha sido clara en que ambos fenómenos no pueden equipararse jurídicamente. De hecho, el Código Sustantivo del Trabajo prohíbe expresamente promover ceses o paros en el trabajo.


La educación como servicio público esencial

El debate central recae en si la educación califica como un servicio público esencial. El artículo 67 de la Constitución la define como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”. La Corte Constitucional ha interpretado consistentemente que, dada su naturaleza y función social, la educación es un servicio público esencial, lo que implica que su prestación debe ser permanente y eficiente.

En la Sentencia T-927 de 2003, la Corte señaló que, aunque los docentes gozan del derecho a la sindicalización, la huelga está prohibida en los servicios públicos. En el mismo sentido, la Sentencia T-423 de 1996 determinó que el camino para reclamar derechos no puede ser la paralización de las actividades educativas, ya que los derechos fundamentales de los niños prevalecen sobre los demás.

Incluso, en el Acuerdo Colectivo de 2017, la propia FECODE reconoció que “la educación es un derecho y un servicio público esencial” y aceptó que las controversias sobre los acuerdos debían analizarse en comités de seguimiento, “evitando de esta forma la realización de ceses de actividades”.


Consecuencias jurídicas de la participación en el paro

La participación en un cese de actividades considerado ilegal conlleva consecuencias jurídicas directas para los docentes. El Decreto 1844 de 2007 establece que la no prestación del servicio no amparada en una justa causa legal se considera ilegal y generará la “no causación de la remuneración correspondiente”.

En un concepto reciente, el Ministerio de Educación, basándose en jurisprudencia de la Corte Constitucional, concluyó que los docentes que voluntariamente deciden no cumplir con sus deberes al participar en un "paro" enfrentan la posibilidad de que no se les reconozcan las contraprestaciones por los servicios no prestados. Esta consecuencia, según la Corte, es propiciada por los mismos docentes que optan por faltar al cumplimiento de sus deberes. Además, abandonar o suspender labores injustificadamente es una conducta prohibida para los docentes según los estatutos que rigen su profesión.


El Trasfondo: reclamos por el servicio de salud del Magisterio

Las movilizaciones actuales tienen como uno de sus ejes centrales las deficiencias en el sistema de salud del magisterio, administrado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). Creado por la Ley 91 de 1989, el FOMAG es un régimen de seguridad social exceptuado de la Ley 100 de 1993. La administración de sus recursos está a cargo de la Fiduprevisora S.A.

Recientes cambios en el modelo de contratación, como el Acuerdo 003 de 2024, han generado controversias sobre la continuidad y calidad de los servicios, la falta de una red de prestadores definida y la competencia del Consejo Directivo del FOMAG para implementar dichas modificaciones. Estas tensiones administrativas y operativas son el catalizador de las actuales demandas del magisterio.


Conclusión

El paro nacional del magisterio se desarrolla en una compleja encrucijada legal. Por un lado, los docentes ejercen sus derechos constitucionales a la asociación, la negociación y la protesta pacífica para visibilizar reclamos legítimos, especialmente en materia de salud. Por otro lado, la calificación de la educación como un servicio público esencial limita el derecho a la huelga y enmarca el cese de actividades como un "paro" con consecuencias jurídicas específicas, principalmente el no pago de salarios por los días no laborados. El desafío para el sistema jurídico y las partes en conflicto reside en encontrar canales efectivos de diálogo y concertación que permitan resolver las disputas sin afectar el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes del país.


Referencias

  • Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia.
  • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. (2013). Sentencia 11001-03-15-000-2013-00356-01(AC)-2013.
  • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. (2025). Auto interlocutorio 11001032500020240025500.
  • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. (2025). Sentencia 11001031500020250288800.
  • Corte Constitucional de Colombia. (1996). Sentencia T-423/96.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2003). Sentencia T-927/03.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2024). Sentencia T-316-2024.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021). Informe Anual 2021.
  • Ministerio de Educación Nacional de Colombia. (2015). Concepto 83928.
  • Ministerio de Educación Nacional de Colombia. (2018). Circular 6.
  • Ministerio de Educación Nacional de Colombia. (2023). Concepto 274348.
  • Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. (2025). Concepto Jurídico 202542401365502.
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