Cómo elaborar una demanda bien estructurada en Colombia: el rol central de la prueba
Introducción
La demanda es el acto procesal que da inicio a un litigio, estableciendo el marco fáctico y jurídico sobre el cual el juez deberá tomar una decisión. Su correcta elaboración es un ejercicio de técnica y estrategia que va más allá del simple cumplimiento de formalidades. Si bien la estructura de la demanda debe seguir ciertos parámetros legales, el éxito de las pretensiones depende, en gran medida, de la solidez de su fundamento probatorio. En el sistema judicial colombiano, toda decisión debe estar anclada en la evidencia presentada, como lo dicta el Código General del Proceso (CGP).
Este análisis se enfoca en el componente más determinante de una demanda: la estrategia probatoria. Abordaremos cómo la correcta postulación y comprensión del régimen de pruebas, desde el principio de libertad hasta sus excepciones, constituye la verdadera columna vertebral de una demanda exitosa.
El soporte fáctico: corazón de la estrategia procesal
Una demanda puede tener una narrativa impecable y pretensiones claras, pero sin un soporte probatorio adecuado, carece de la fuerza necesaria para convencer al juez. El régimen probatorio colombiano establece las reglas que todo litigante debe dominar al momento de estructurar su caso.
La necesidad y carga de la prueba
El punto de partida de toda estrategia procesal se encuentra en dos disposiciones clave del Código General del Proceso. En primer lugar, la norma que establece la necesidad de la prueba al disponer que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Esto significa que las meras afirmaciones de las partes no son suficientes; se requiere evidencia que las respalde.
En segundo lugar, la regulación de la carga de la prueba señala que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. En términos prácticos, quien alega un hecho debe ser capaz de demostrarlo. No anticipar cómo se probará cada uno de los hechos de la demanda desde su redacción es un error estratégico que puede costar el litigio.
El principio de libertad probatoria y sus excepciones
El ordenamiento jurídico colombiano, como regla general, acoge el principio de libertad probatoria. El Código General del Proceso enlista diversos medios de prueba como la declaración de parte, el testimonio, el peritaje y los documentos, pero deja la puerta abierta al admitir cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. Esto otorga a las partes una amplia flexibilidad para acreditar sus afirmaciones.
Sin embargo, este principio no es absoluto. La excepción más importante surge cuando la ley exige una formalidad específica para la existencia o validez de un acto o contrato, lo que se conoce como solemnidad o requisito ad substantiam actus. En estos casos, la libertad probatoria cede ante una tarifa legal, es decir, la ley impone un único medio de prueba. La falta del documento que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato no puede suplirse por otro medio probatorio.
Esta excepción tiene aplicaciones prácticas cruciales en diversas áreas del derecho:
Derechos sobre bienes inmuebles: Para probar el derecho de dominio sobre un bien inmueble, no basta con testimonios o promesas de compraventa. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que no existe libertad probatoria en relación con los derechos reales, y que la única prueba admisible es el correspondiente título, como la escritura pública, debidamente registrado.
Contratos laborales: Ciertas estipulaciones en el derecho laboral deben constar por escrito para existir. La Corte Suprema de Justicia ha precisado que el pacto de un salario integral, un contrato a término fijo o el período de prueba son actos formales que, para su existencia, requieren un documento escrito. Por tanto, su prueba no puede suplirse con otros medios.
Contratación estatal: Por regla general, los contratos estatales son solemnes, pues el Estatuto General de Contratación Pública exige que el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación se eleve a escrito para que el contrato se perfeccione.
La libertad probatoria, por tanto, debe entenderse como la regla general, pero el abogado diligente debe verificar siempre si el acto jurídico que fundamenta su demanda está sujeto a alguna solemnidad que limite los medios de prueba admisibles.
La cláusula de exclusión: límites a la actividad probatoria
Además de las solemnidades, la actividad probatoria está limitada por los derechos fundamentales. La Constitución Política establece que es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Esta es la denominada cláusula de exclusión, un pilar del sistema judicial que busca desincentivar la obtención de pruebas por medios ilegítimos.
La jurisprudencia ha distinguido entre dos tipos de pruebas viciadas:
Prueba ilícita: Es aquella obtenida con vulneración de derechos fundamentales, como la dignidad humana, la intimidad o el derecho a la no autoincriminación. Esta prueba debe ser invariablemente excluida del proceso.
Prueba ilegal: Es la que se recauda desconociendo los requisitos formales establecidos en la ley procesal para su práctica. En este caso, el juez debe ponderar si el requisito omitido es de tal entidad que afecta el debido proceso, pues no toda irregularidad conduce a la exclusión.
Esta regla implica que, al momento de diseñar la estrategia del caso, no solo importa qué se quiere probar, sino cómo se obtendrá la prueba. Utilizar grabaciones sin autorización de todos los intervinientes, salvo excepciones muy específicas como la defensa ante un delito, o realizar interceptaciones ilegales, generará que dichas pruebas sean expulsadas del proceso, dejando las pretensiones sin sustento.
Implicaciones prácticas de una estrategia probatoria deficiente
Las consecuencias de no planificar adecuadamente el componente probatorio de una demanda son severas. El juez tiene el deber de rechazar de plano las pruebas que sean ilícitas, pero también aquellas que resulten notoriamente impertinentes, inconducentes o manifiestamente superfluas o inútiles. Una solicitud de pruebas desordenada, que no justifique la conexión de cada prueba con los hechos, puede ser depurada por el juez, debilitando el caso desde el inicio.
Más grave aún, si las pruebas aportadas y practicadas no logran generar en el juez la convicción sobre los hechos que sustentan las pretensiones, la demanda fracasará por no haberse satisfecho la carga de la prueba. El resultado será una sentencia desfavorable, no porque el derecho no existiera, sino porque no pudo ser probado.
Conclusión
La redacción de una demanda es un acto complejo que integra la identificación de las partes, la claridad en las pretensiones y la narración ordenada de los hechos. Sin embargo, el elemento que verdaderamente define las posibilidades de éxito es la estrategia probatoria. Comprender la regla general de libertad probatoria, pero, sobre todo, conocer sus importantes excepciones —como las solemnidades ad substantiam actus— y respetar los límites impuestos por la cláusula de exclusión de la prueba ilícita, es fundamental. Una demanda bien estructurada es aquella que, desde su concepción, anticipa cómo cada hecho será demostrado de manera lícita, pertinente y conducente ante el juez.
Fuentes
Colombia Compra Eficiente. (2025). Concepto 857 de 2025.
Congreso de la República de Colombia. (2004). Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal.
Congreso de la República de Colombia. (2012). Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso.
Consejo de Estado. (2009). Sentencia 70001-23-31-000-1997-06385-01(17378).
Consejo de Estado. (2011). Sentencia 11001-03-25-000-2011-00574-00(2201-11).
Consejo de Estado. (2020). Auto 11001-03-15-000-2020-03081-00(A)-2020.
Corte Constitucional. (2021). Sentencia SU-371/21.
Corte Constitucional. (2022). Sentencia T-176/22.
Corte Suprema de Justicia. (2021). Sentencia SL848-2021.
Corte Suprema de Justicia. (2022). Sentencia SP1003-2022.
Corte Suprema de Justicia. (2023). Sentencia SL2608-2023.
Saray, N. (2017). Proceso penal acusatorio.