¿Cómo me puedo divorciar en Colombia?

¿Cómo me puedo divorciar en Colombia?

En Colombia, el proceso de divorcio puede llevarse a cabo de varias maneras, dependiendo de las circunstancias específicas del matrimonio y las causas del divorcio. A continuación, se describen los pasos y requisitos generales para divorciarse en Colombia:

  1. Causales de Divorcio

El Código Civil Colombiano establece varias causales para el divorcio, entre las cuales se incluyen:

  • Infidelidad.
  • Maltrato físico o psicológico.
  • Abandono injustificado del hogar.
  • Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
  • Separación de cuerpos por más de dos años.
  • Enfermedad grave e incurable de transmisión sexual contraída después del matrimonio.
  • Alcoholismo o drogadicción habitual[1].
  1. Procedimiento Judicial

El divorcio en Colombia generalmente se tramita ante un juez de familia. El proceso puede iniciarse por una demanda presentada por uno de los cónyuges o por ambos de mutuo acuerdo. En el caso de mutuo acuerdo, los cónyuges deben presentar un acuerdo sobre la custodia de los hijos, la distribución de bienes y las obligaciones alimentarias[2].

  1. Sentencia de Divorcio

Una vez que el juez evalúa la demanda y las pruebas presentadas, puede emitir una sentencia de divorcio. Esta sentencia disuelve el vínculo matrimonial y la sociedad conyugal, pero mantiene los derechos y deberes de los padres respecto a los hijos comunes.

  1. Efectos del Divorcio
  • Disolución del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal.
  • Determinación de la custodia y régimen de visitas de los hijos.
  • Fijación de cuotas alimentarias para los hijos y, en algunos casos, para el cónyuge.
  • Los bienes de la mujer le serán restituidos y se le entregará su parte de gananciales.
  1. Divorcio en el Extranjero

Si el divorcio se decreta en el extranjero respecto de un matrimonio civil celebrado en Colombia, este se regirá por la ley del domicilio conyugal y no producirá efectos de disolución a menos que la causal sea admitida por la ley colombiana y el demandado haya sido notificado personalmente o emplazado según la ley de su domicilio[3].

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El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo de Diálogos Punitivos.

Fuentes:

  1. LEY - 57 de 1887 - Código Civil Colombia
  2. UNINORTE - El divorcio
  3. LEY - 57 de 1887 - Código Civil Colombiano