¿Cómo puedo representar a un familiar en un proceso judicial o administrativo?
En Colombia, la posibilidad de representarse a sí mismo en un proceso judicial o administrativo está regulada por diversas normas y depende del tipo de proceso y de las circunstancias específicas. A continuación, se detallan algunos de los aspectos relevantes:
1. El artículo 160 de la Ley 1437 de 2011 establece que quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa[1].
2. Según el artículo 29 del Decreto Ley 196 de 1971, por excepción se podrá litigar en causa propia o ajena, sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos: - En los asuntos de que conocen los funcionarios de policía, que se ventilen en municipios que no sean cabecera de circuito y en donde no ejerzan habitualmente por lo menos dos abogados inscritos. - En la primera instancia en los procesos de menor cuantía que se ventilen en municipios que no sean cabecera del circuito y en donde no ejerzan habitualmente por lo menos dos abogados inscritos.
3. El parágrafo 4 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, indica que las partes podrán concurrir directamente a los procesos que se tramitan ante autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales sin necesidad de abogado, solamente en aquellos casos en que de haberse tramitado el asunto ante los jueces, tampoco hubiese sido necesaria la concurrencia a través de abogado.
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4. En materia de competencia desleal, protección al consumidor y propiedad industrial, la ley no prevé excepción al deber de comparecer al proceso por conducto de abogado inscrito, salvo en los asuntos de mínima cuantía, donde se admite que las partes actúen sin estar representadas por abogado inscrito[2].
Es importante tener en cuenta que estas disposiciones se aplican a situaciones específicas y que, en general, la representación por abogado inscrito es la regla en la mayoría de los procesos judiciales y administrativos en Colombia. Las excepciones permiten la autorepresentación en circunstancias particulares, como en ciertos municipios con limitada presencia de abogados o en procesos de menor cuantía.
¿En qué casos puedo actuar a nombre propio en un proceso judicial?
En Colombia, existen ciertas situaciones en las que una persona puede actuar a nombre propio en un proceso judicial sin la necesidad de estar representada por un abogado inscrito. Estas situaciones son excepcionales y están reguladas por la ley. A continuación, se detallan algunos de estos casos:
1. Según el artículo 29 del Decreto Ley 196 de 1971, se permite litigar en causa propia sin ser abogado inscrito en los siguientes casos: - En asuntos de que conocen los funcionarios de policía, que se ventilen en municipios que no sean cabecera de circuito y en donde no ejerzan habitualmente por lo menos dos abogados inscritos. - En la primera instancia en los procesos de menor cuantía que se ventilen en municipios que no sean cabecera del circuito y en donde no ejerzan habitualmente por lo menos dos abogados inscritos.
2. En procesos jurisdiccionales seguidos por autoridad administrativa, las partes pueden concurrir directamente sin necesidad de abogado, solamente en aquellos casos en que de haberse tramitado el asunto ante los jueces, tampoco hubiese sido necesaria la concurrencia a través de abogado.
3. En los asuntos de mínima cuantía en materia de competencia desleal, protección al consumidor y propiedad industrial, las partes pueden actuar sin estar representadas por abogado inscrito, cuando litiguen en causa propia y cuando puedan ser representadas por alumnos de consultorios jurídicos de facultades de derecho oficialmente reconocidas[3].
Es importante destacar que estas son situaciones específicas y que, en general, la legislación colombiana requiere la representación por abogado inscrito en la mayoría de los procesos judiciales. Las excepciones mencionadas permiten la autorepresentación en circunstancias particulares y bajo ciertas condiciones.
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El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo de Diálogos Punitivos.
Fuentes:
- Ley 1437 de 2011.
- SIC - Concepto-13112791.
- SIC - Concepto-13112791.