Crónica de una liquidación anunciada: el caso Don Jediondo y las claves de la Ley 1116 de 2006

La reciente noticia sobre la apertura del proceso de liquidación judicial de la reconocida cadena de restaurantes Don Jediondo Sopitas y Parrilla S.A.S., ordenada por la Superintendencia de Sociedades, ha generado un amplio debate. Más allá del impacto mediático, este caso es un ejemplo claro de la aplicación del Régimen de Insolvencia Empresarial en Colombia, establecido por la Ley 1116 de 2006. A continuación, se presenta un análisis jurídico de las etapas que llevaron a este desenlace.
1. La reorganización empresarial: una oportunidad de rescate
En agosto de 2022, Don Jediondo se acogió al proceso de reorganización empresarial. Este mecanismo, contemplado en la Ley 1116 de 2006, no es un sinónimo de quiebra, sino una herramienta diseñada para "preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias."
Su objetivo es permitir que una compañía que enfrenta dificultades económicas, como una "cesación de pagos" o una "incapacidad de pago inminente", pueda reestructurar sus pasivos y su operación para seguir funcionando.
La ley parte del principio de que una empresa en reorganización es económicamente viable y se le permite continuar con el desarrollo de sus actividades.
Para Don Jediondo, este proceso representaba la oportunidad de negociar con sus acreedores un acuerdo que le permitiera cumplir con sus obligaciones y asegurar su continuidad en el mercado.
2. El incumplimiento del acuerdo: el punto de quiebre
El éxito de un proceso de reorganización depende del cumplimiento estricto de las obligaciones pactadas en el acuerdo. La Ley 1116 es enfática al respecto. El artículo 45 establece las causales de terminación del acuerdo, entre las que se encuentran:
"2. Si ocurre un evento de incumplimiento no subsanado en audiencia.
3. Por la no atención oportuna en el pago de las mesadas pensiónales o aportes al sistema de seguridad social y demás gastos de administración."
Según la información pública, Don Jediondo incumplió de manera reiterada los pagos acordados con entidades fiscales (DIAN) y de seguridad social (Colpensiones, Porvenir, Protección), así como otros gastos de administración. Estos incumplimientos no fueron subsanados a pesar de las audiencias convocadas por el juez del concurso, lo que configuró la causal objetiva para dar por terminado el acuerdo de reorganización.
3. La liquidación judicial: el camino inevitable tras el fracaso
Una vez se declara el fracaso del acuerdo de reorganización, la ley no deja lugar a dudas sobre el paso a seguir. El proceso de liquidación judicial se inicia, entre otras causas, por el "incumplimiento del acuerdo de reorganización".
El artículo 47 de la Ley 1116 de 2006 lo establece de forma expresa:
"El proceso de liquidación judicial iniciará por: 1. Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración (...)".
Por lo tanto, la decisión de la Superintendencia de Sociedades no fue discrecional, sino la aplicación directa de la consecuencia jurídica prevista en la ley ante la imposibilidad de la empresa de cumplir con lo pactado para su salvamento. El objetivo del régimen de insolvencia cambia en esta fase: ya no se busca preservar la empresa, sino realizar una "liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor".
Efectos de la liquidación: ¿qué sigue para la empresa, sus acreedores y trabajadores?
La providencia que abre el proceso de liquidación judicial genera efectos inmediatos y drásticos sobre la compañía:
- Para la Empresa: Se decreta la disolución de la persona jurídica. Se le prohíbe realizar operaciones relacionadas con su objeto social, conservando su capacidad únicamente para los actos necesarios de la liquidación. Se nombra un liquidador que asume la representación legal y se encarga de administrar y vender los activos para pagar las deudas.
- Para los Acreedores: Los acreedores, incluyendo entidades como la DIAN, Colpensiones, Porvenir y los proveedores, deben presentar sus créditos ante el liquidador para que sean reconocidos, calificados y graduados según la prelación legal. Es crucial destacar que la ley protege especialmente las obligaciones laborales y de seguridad social. Estas, junto con las mesadas pensionales, se consideran "gastos de administración" y tienen un pago preferente, incluso por encima de otros gastos de esta misma categoría.
- Para los trabajadores: La ley contempla una consecuencia directa sobre los contratos laborales. El artículo 50, numeral 5, de la Ley 1116 de 2006, dispone:
"La terminación de los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna (...)".
Esto significa que los 183 empleados de Don Jediondo verán sus contratos terminados. Las indemnizaciones y salarios adeudados entrarán a formar parte de los pasivos del concurso.
Lecciones del caso
El caso de Don Jediondo Sopitas y Parrilla S.A.S. ilustra el funcionamiento integral del Régimen de Insolvencia en Colombia. Demuestra que, si bien la ley ofrece mecanismos para la recuperación de empresas en crisis, también establece consecuencias claras y contundentes ante el incumplimiento, con el fin de proteger el orden económico y los derechos de todos los acreedores de manera organizada.
El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.
Fuentes:
- Consejo de Estado. Concepto 11001-03-06-000-2021-00024-00(C).
- Consejo de Estado. Concepto 11001-03-06-000-2021-00104-00(C).
- Consejo de Estado. Sentencia 11001-03-06-000-2016-00080-00(2295)-2018.
- Consejo de Estado. Sentencia 11001-03-06-000-2019-00098-00(C)-2019.
- Consejo de Estado. Sentencia 68001-23-31-000-2011-00346-01(57989)-2020.
- Corte Constitucional. Sentencia A-248 de 2017.
- Corte Constitucional. Sentencia C-237 de 2020.
- Corte Constitucional. Sentencia C-378 de 2020.
- Corte Constitucional. Sentencia C-527 de 2013.
- Corte Constitucional. Sentencia C-620 de 2012.
- Corte Constitucional. Sentencia SU-773 de 2014.
- Corte Constitucional. Sentencia T-316 de 2009.
- Corte Constitucional. Sentencia T-734 de 2014.
- Corte Suprema de Justicia. Sentencia SL470 de 2025.
- La República. (2025, agosto 26). Supersociedades informó que Don Jediondo Sopitas y Parrilla entró en proceso de liquidación. Recuperado de https://www.larepublica.co/empresas/supersociedades-informo-que-don-jediondo-sopitas-y-parrilla-entro-en-proceso-de-liquidacion-4209885
- Ministerio del Trabajo. Concepto 76331 sobre liquidación de empresa.
- Superintendencia de Industria y Comercio. Concepto 5894 de 2024.
- Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 49241 de 2025.
- Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 51427 de 2025.
- Superintendencia de Sociedades de Colombia. (2025, agosto 26). Proceso de liquidación judicial de Don Jediondo Sopitas y Parrilla S.A.S. Recuperado de https://www.supersociedades.gov.co/noticias-supersociedades/-/asset_publisher/atwl/content/proceso-de-liquidaci%C3%B3n-judicial-de-don-jediondo-sopitas-y-parrilla-s.a.s