¿Cuándo un abogado puede romper el secreto profesional?

¿Cuándo un abogado puede romper el secreto profesional?
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El secreto profesional es un deber fundamental en la práctica legal, pero existen ciertas circunstancias en las que un abogado puede estar justificado o incluso obligado a romperlo. Según las fuentes proporcionadas, estas excepciones incluyen:

  1. Prevención de Delitos Graves: Un abogado no está obligado a revelar el secreto profesional en todos los casos en los que considere que su consultante o asesorado pueda cometer un delito. Sin embargo, si el delito es muy grave o gravísimo y hay plena convicción de la seriedad y evidencia de que el delito será cometido, la no revelación puede hacer al abogado cómplice. En tales casos, el abogado debe intentar hacer desistir a su cliente de la comisión del delito o evitar que este se cometa[1].
  2. Protección de la Vida o Agresión Física: La protección del secreto profesional puede ser limitada para proteger otros derechos o valores constitucionales de relevancia superior, como el derecho a la vida. Por ejemplo, los médicos tienen autorizado revelar el secreto que su paciente les ha guardado para evitar la propagación de enfermedades mortales. De manera similar, un abogado tendría la obligación de revelar un secreto profesional para evitar la muerte o agresión física de una persona[2].
  3. Defensa Propia del Abogado: En Chile, por ejemplo, el Código de Ética Profesional permite que un abogado revele el secreto profesional si es objeto de una acusación de parte de su cliente o de otro abogado y la revelación mira directamente a su defensa[3].
  4. Revelación para Evitar un Acto Delictuoso: Cuando un cliente comunica a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro[4].
  5. Condiciones de Ponderación: La revelación del secreto profesional debe cumplir con un juicio de ponderación entre el bien jurídico salvaguardado y el secreto profesional, y debe constituir un medio idóneo para hacer frente al peligro de acuerdo a los criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, contemplados en el numeral cuarto del artículo 22 del Código disciplinario del abogado[5].

En resumen, la revelación del secreto profesional por parte de un abogado es una medida excepcional que debe estar justificada por la necesidad de prevenir un delito grave, proteger la vida o la integridad física de las personas, o en defensa propia del abogado. Además, debe cumplir con criterios estrictos de proporcionalidad y necesidad.

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El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo de Diálogos Punitivos.

Fuentes:

  1. CC-C-301-12.
  2. CC-C-301-12.
  3. CC-C-301-12.
  4. CC-C-301-12.
  5. CC-C-301-12.pdf#page=19