Disparos al aire: ¿cuándo una opinión se convierte en un delito de odio?
En el crispado ambiente político colombiano, un video viral ha reabierto el debate sobre los límites de la libertad de expresión y su peligrosa cercanía con los discursos de odio y la incitación a la violencia. La denuncia penal interpuesta por el precandidato Daniel Quintero contra la exseñorita Antioquia, Laura Gallego, y el también precandidato Santiago Botero, por un video en el que se plantea un juego hipotético sobre “disparar” a figuras públicas, nos obliga a examinar con lupa jurídica dónde termina la opinión y dónde comienza el delito.
La libertad de expresión y su posición preferente en la democracia
El derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, es una piedra angular de cualquier sociedad democrática. La jurisprudencia constitucional colombiana ha sido enfática en señalar que este derecho goza de una presunción de prevalencia; es decir, en caso de conflicto con otros derechos, en principio, se le otorga una protección especial.
Esta protección no es casual: se fundamenta en la necesidad de un debate público robusto, especialmente en el ámbito político. La Corte Constitucional ha señalado que gozan de un mayor grado de protección “el discurso político, el debate sobre asuntos de interés público, y los discursos que constituyen un ejercicio directo e inmediato de derechos fundamentales adicionales”. Esto implica que los funcionarios y las figuras públicas, al exponerse voluntariamente al escrutinio, deben soportar un nivel de crítica más alto que un ciudadano común.
La protección abarca no solo las ideas bien recibidas o inofensivas, sino también aquellas que son “ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias”. En este amplio marco, las expresiones de Gallego y Botero, por chocantes que resulten, estarían inicialmente amparadas por esta libertad fundamental, más aún por tratarse de un discurso en el contexto de la contienda política.
Los límites infranqueables: cuando la palabra se convierte en arma
Sin embargo, la libertad de expresión no es un derecho absoluto. El ordenamiento jurídico colombiano, en línea con el derecho internacional de los derechos humanos, ha identificado discursos que se encuentran excluidos de su amparo constitucional por su capacidad destructiva. La jurisprudencia ha sido consistente en señalar estas categorías prohibidas:
- La propaganda a favor de la guerra.
- La pornografía infantil.
- La incitación directa y pública a cometer genocidio.
- La apología del odio que constituya incitación a la violencia, la discriminación o la hostilidad.
Es en esta última categoría, comúnmente conocida como “discurso de odio”, donde se centra el análisis del caso. Un discurso de odio no es cualquier opinión negativa o insultante. La Corte Constitucional lo ha definido como “un mensaje oral, escrito o simbólico que excede la simple emisión de una palabra u opinión, el cual es dirigido contra personas o grupos que han sido sistemáticamente discriminados y que es capaz de producir un daño. (...) Tiene la potencialidad de causar daño a una persona o grupo poblacional específico, al tiempo que cuenta con la capacidad de propiciar resultados violentos”.
Para que una expresión sea catalogada como un discurso de odio prohibido, no basta con su contenido hiriente. La jurisprudencia exige un análisis riguroso que demuestre que el mensaje, dadas las circunstancias, tiene la aptitud real de incitar a la violencia o al odio, creando un riesgo “concreto, claro y presente”. No se trata de un riesgo abstracto; debe existir una probabilidad razonable de que el discurso se traduzca en actos de violencia.
Análisis de los delitos imputados: del hostigamiento a la instigación
La denuncia de Daniel Quintero se fundamenta en tres tipos penales específicos: hostigamiento, amenaza e instigación a delinquir.
Hostigamiento (Art. 134B, Código Penal): este delito sanciona a quien “promueva o instigue actos, conductas o comportamientos orientados a causarle daño físico o moral a una persona (...) por razón de su ideología política o filosófica”. La Corte Suprema de Justicia ha sido clara en que este tipo penal no castiga ideas o actitudes, sino la promoción o inducción activa de actos concretos para causar daño. La pregunta clave es si el “juego” planteado en el video puede considerarse una promoción o instigación de actos violentos contra Quintero, o si se queda en el campo de la opinión adversa, aunque de mal gusto.
Amenazas (Art. 347, Código Penal): el delito de amenazas se configura cuando se atemoriza a una persona con el propósito de causar “alarma, zozobra o terror”. La Fiscalía General de la Nación deberá determinar si las expresiones del video, por su naturaleza y el contexto de polarización política, tenían la capacidad de generar un temor fundado en el precandidato y su entorno.
Instigación a delinquir (Art. 348, Código Penal): este delito requiere que una persona, de forma “pública y directamente”, incite a otros a cometer un delito específico, en este caso, el homicidio. El análisis aquí es estricto: ¿las palabras de Gallego y Botero constituyen un llamado directo a la acción violenta, o se mantienen en el terreno de una simulación o una expresión hipotética y repudiable, pero no una incitación penalmente relevante?
Implicaciones prácticas y el rol de la justicia
Este caso pone de manifiesto la delicada labor que tienen los operadores judiciales al ponderar derechos fundamentales en un entorno digital y políticamente volátil. La decisión que tome la Fiscalía, y eventualmente los jueces, sentará un precedente sobre cómo la sociedad colombiana traza la línea entre la crítica política —incluso la más ácida— y el discurso que fomenta la violencia.
La interpretación de estos límites debe ser restrictiva para no caer en la censura o en la criminalización de la opinión. Sancionar penalmente una expresión es la medida más severa (ultima ratio) y solo debe aplicarse cuando se comprueba de manera inequívoca que el discurso no solo es odioso, sino que representa una incitación clara y presente a la violencia.
Conclusión: una reflexión necesaria sobre la responsabilidad discursiva
Si bien el derecho penal es la última frontera, este episodio nos invita a una reflexión más amplia sobre la responsabilidad ética y social en el discurso público. Las figuras con alta visibilidad, como precandidatos o personalidades mediáticas, tienen un poder simbólico que magnifica el impacto de sus palabras.
Independientemente del resultado judicial, normalizar un lenguaje que banaliza la violencia contra adversarios políticos erosiona los cimientos del debate democrático y alimenta un ciclo de hostilidad. La justicia determinará si se cruzó la línea de lo delictivo; a la sociedad le corresponde reflexionar sobre la línea de lo éticamente aceptable en una democracia que anhela la paz.
El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.
Fuentes
- Congreso de Colombia. (2000). Ley 599 de 2000 – Código Penal.
- Consejo de Estado de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo. (2025). Sentencia 11001031500020250010700.
- Consejo Nacional Electoral de Colombia. (2023). Resolución 4822 de 2023.
- Consejo Superior de la Judicatura de Colombia. (2019). F18001110200020150020501ADJUNTA20190801151447-2019.
- Consejo Superior de la Judicatura de Colombia. (2020). F20001110200020160034301ADJUNTA20200522080213-2020.
- Corte Constitucional de Colombia. (2015). Sentencia SU-626 de 2015.
- Corte Constitucional de Colombia. (2017). Sentencia C-091 de 2017.
- Corte Constitucional de Colombia. (2019). Sentencia T-102 de 2019.
- Corte Constitucional de Colombia. (2022). Sentencia T-242 de 2022.
- Corte Constitucional de Colombia. (2024). Sentencia T-061 de 2024.
- Corte Suprema de Justicia de Colombia. (2024). CSJ SEI - Extractos jurisprudenciales 2010 - 2024.
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. (2013). Jurisprudencia Nacional sobre el derecho de Libertad de Expresión y Acceso a la Información.
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. (s.f.). Marco Jurídico Interamericano sobre el derecho a la Libertad de Expresión.