Drones artesanales y depósitos ilegales: El desafío jurídico frente a los Grupos Armados Organizados Residuales

Drones artesanales y depósitos ilegales: El desafío jurídico frente a los Grupos Armados Organizados Residuales
Objetos explosivos y un dron adaptado para lanzar artefactos fueron incautados y destruidos por el Ejército Nacional.

Una reciente operación militar en zona rural de Tumaco, Nariño, culminó con el hallazgo de un depósito ilegal de explosivos y un dron artesanal adaptado para lanzar artefactos, presuntamente perteneciente a una estructura disidente de las FARC. Este hecho no solo representa un éxito operacional para la Fuerza Pública, sino que también pone de manifiesto la evolución de las amenazas a la seguridad nacional y plantea importantes cuestiones desde la perspectiva del derecho colombiano y el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

El presente análisis aborda el marco jurídico que define a estas estructuras criminales, la legalidad de la respuesta estatal y las profundas implicaciones del uso de tecnologías improvisadas como arma de guerra.

La clasificación jurídica de las disidencias: Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR)

Para comprender el alcance de las acciones del Estado, es fundamental primero clasificar al grupo responsable. El derecho colombiano, a través de la Ley 1908 de 2018, establece una distinción clave entre Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO). Estos últimos son definidos como aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejercen control sobre una parte del territorio en un grado que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. La norma exige la concurrencia de varios elementos para esta clasificación: el uso de violencia armada, una capacidad que supere la de simples disturbios y una estructura organizada con mando que permita operar en el territorio.

A esta categoría se suma una especificación posterior: los Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR). Según la doctrina de la Policía Nacional, los GAOR están conformados por integrantes del extinto grupo guerrillero FARC que no se acogieron al proceso de paz. Se caracterizan por tener una doctrina propia, mando y control, injerencia territorial, uso ostensible de armas y la capacidad de desarrollar hostilidades sostenidas, lo que los convierte en una amenaza directa al orden constitucional y la seguridad nacional.

La estructura “Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano – Estructura Iván Ríos”, presunta autora y propietaria del material explosivo, encaja precisamente en esta definición, lo que justifica una respuesta estatal bajo las reglas aplicables al conflicto armado.

La respuesta del Estado: Legitimidad y marco del derecho operacional

La operación de la Fuerza de Tarea Hércules del Ejército Nacional se enmarca en la prerrogativa del Estado de usar la fuerza para defender el orden constitucional y a sus ciudadanos frente a grupos armados organizados. Estas acciones no se ejecutan en un vacío normativo, sino que están reguladas por el "derecho operacional".

El derecho operacional es un cuerpo de normas que integra los tratados internacionales, la legislación nacional y la jurisprudencia en materia de Derechos Humanos y DIH para el planeamiento y ejecución de operaciones militares. Dado que la lucha contra un GAOR califica como un conflicto armado no internacional, las normas del DIH se aplican como lex specialis, proveyendo un marco más específico para la conducción de hostilidades.

La destrucción controlada del material explosivo por parte del Equipo de Explosivos y Demoliciones (EXDE) es un claro ejemplo de la aplicación de estos protocolos. Los equipos EXDE son unidades especializadas del Ejército Nacional encargadas de la ubicación, localización y destrucción de artefactos explosivos. Sus procedimientos están diseñados para neutralizar amenazas minimizando el riesgo para la población civil y los bienes cercanos, siguiendo protocolos de seguridad estrictos que incluyen la inspección del terreno y la evaluación del entorno antes de la detonación.

El uso de drones y explosivos: Implicaciones penales y humanitarias

El material incautado, que incluye detonadores y cargas explosivas, evidencia la comisión de delitos de alta gravedad. El Código Penal colombiano, en su artículo 366 modificado por la Ley 1453 de 2011, sanciona severamente la fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido o privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos, con penas que van de once a quince años de prisión.

El hallazgo más preocupante es, sin duda, el "dron artesanal adaptado para lanzar artefactos". Este dispositivo califica como un Artefacto Explosivo Improvisado (A.E.I.), definido como todo mecanismo adaptado que utiliza explosivos convencionales o caseros como poder destructivo. El uso de A.E.I., y en particular su despliegue a través de sistemas aéreos no tripulados, es una fuente de grave preocupación a nivel internacional.

Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas han condenado enérgicamente la corriente de armas, sistemas aéreos no tripulados y componentes de A.E.I. hacia grupos armados ilegales y terroristas. La comunidad internacional ha expresado su profunda inquietud por el uso indiscriminado de estos artefactos, que representan una grave amenaza humanitaria para la población civil y obstaculizan los esfuerzos de paz y estabilización. La adaptación de un dron para estos fines demuestra la intención del grupo criminal de aumentar su capacidad de daño mediante métodos que, por su naturaleza imprecisa, ponen en grave riesgo a la población civil, una clara violación de los principios fundamentales del DIH.

Conclusión: Un desafío multidimensional para el Estado de Derecho

El operativo en Tumaco es un reflejo del complejo escenario de seguridad que enfrenta Colombia. La respuesta del Estado frente a los GAOR se encuentra sólidamente fundamentada en un marco jurídico nacional e internacional que permite una acción contundente, pero regulada, de la Fuerza Pública. Sin embargo, la adaptación de nuevas tecnologías por parte de estos grupos, como los drones armados, presenta un desafío continuo. No solo exige una constante evolución táctica y tecnológica por parte de las fuerzas de seguridad, sino también un robustecimiento de la capacidad judicial para investigar y sancionar estos delitos. La neutralización de la amenaza en el campo de batalla debe ir de la mano con una acción judicial eficaz que desmantele las redes logísticas y financieras de estas organizaciones, garantizando que la paz y la seguridad se consoliden en todo el territorio nacional.


El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.

Fuentes:

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (1999). Tercer informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102.
  • Comité Jurídico Interamericano. (2012). Informe anual del Comité Jurídico a la Asamblea General 2012. OEA/Ser.Q CJI/doc.411/12.
  • Congreso de la República de Colombia. (2011). Ley 1453 de 2011.
  • Congreso de la República de Colombia. (2018). Ley 1908 de 2018.
  • Consejo de Estado de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo. (2021). Sentencia 11001-03-15-000-2021-03195-00(AC).
  • Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (2017). Resolución 2365 (2017). S/RES/2365 (2017).
  • Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (2017). Resolución 2370 (2017). S/RES/2370 (2017).
  • Consejo Superior de la Judicatura de Colombia. (2024). Acuerdo 12137 de 2024. PCSJA24-12137.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2018). Sentencia C-019-18.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2018). Sentencia C-080-18.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2019). Sentencia C-559-19.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2024). Sentencia T-005-24.
  • Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. (2020). Resolución SDSJ-3048 de 2020.
  • Policía Nacional de Colombia. (s.f.). Modelo de Planeación y Gestión Operacional del Servicio de Policía.
  • Tribunal Administrativo del Cesar. (2023). Sentencia 20-001-33-33-005-2016-00033-01.
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