El caso de José Enamorado y la relevancia de una figura compleja: La venta de derechos deportivos en el fútbol profesional colombiano
El mercado de fichajes en el fútbol profesional colombiano se caracteriza por su dinamismo y, a menudo, por la complejidad de sus operaciones, las cuales involucran intrincadas negociaciones jurídicas y financieras. Un ejemplo de esta realidad es el caso del futbolista José Enamorado, cuya situación ha puesto en el foco la figura de la transferencia de derechos deportivos entre clubes. Actualmente, el jugador cuenta con una propiedad compartida de sus derechos económicos: el 60% en manos de Junior de Barranquilla y el 40% restante perteneciente a Real Cartagena. Esta estructura, sumada al interés manifestado por clubes extranjeros, como el Atlético Mineiro, y una valoración que supera los tres millones de dólares, subraya la necesidad de un análisis jurídico exhaustivo sobre la naturaleza, las implicaciones y los mecanismos regulatorios que rigen estas transacciones en el contexto colombiano.
¿Qué son los derechos deportivos? Desentrañando el marco legal colombiano
La conceptualización de los "derechos deportivos" es fundamental para comprender las transferencias de futbolistas en Colombia. Según lo establecido en el Artículo 34 de la Ley 181 de 1995, se entiende por derechos deportivos de los jugadores "la facultad exclusiva que tienen los Clubes Deportivos de registrar, inscribir o autorizar la actuación de un jugador cuya carta de transferencia le corresponde, conforme a las disposiciones de la federación respectiva". Esta definición legal sienta las bases para una distinción crucial en la doctrina y la jurisprudencia: los derechos federativos y los derechos económicos. Los derechos federativos se refieren a la potestad exclusiva de un club para inscribir a un jugador en competiciones oficiales, permitiéndole competir bajo sus colores. Por otro lado, los derechos económicos aluden a la participación en los beneficios económicos derivados de una futura transferencia del jugador. La Corte Constitucional ha sido enfática en delimitar la naturaleza de estos derechos. En sentencias como la C320 de 1997, y reafirmado más recientemente en la T464 de 2022, se ha argumentado que los derechos deportivos no constituyen una forma de propiedad sobre la persona del jugador, sino que operan como un sistema de compensación entre clubes. Su ejercicio debe ser compatible con la protección de la libertad de trabajo y la dignidad del deportista, derechos fundamentales garantizados por la Constitución. En esta misma línea, la Corte Suprema de Justicia, en su análisis contenido en la sentencia SL4358-2021, ha diferenciado el "convenio deportivo" del "contrato de trabajo". Mientras el convenio deportivo se centra en la transferencia de los derechos deportivos como un sistema de compensación entre clubes, respetando la dignidad humana y la libertad de trabajo del jugador, el contrato de trabajo establece la relación laboral entre el club y el deportista. Un club no puede ser titular ni ejercer los derechos deportivos si no existe una relación laboral vigente con el jugador.
La propiedad compartida: Implicaciones jurídicas de la transferencia parcial de derechos
El caso de José Enamorado, con el 60% de sus derechos económicos en manos de Junior de Barranquilla y el 40% restante en poder de Real Cartagena, ilustra perfectamente la práctica común y legalmente aceptada de la venta parcial de derechos económicos. Esta figura, que permite a múltiples clubes ostentar un porcentaje de los derechos económicos de un mismo jugador, es una herramienta frecuente en el mercado de transferencias, tanto a nivel nacional como internacional, y es reconocida en la normativa deportiva. Existen múltiples precedentes contractuales que evidencian la validez de esta copropiedad. Por ejemplo, el Laudo 053 de 2019 de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas (CNRD) de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) muestra un caso donde se transfirió el "CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos federativos y el SETENTA POR CIENTO (70%) de los derechos económicos" de un jugador, dejando un 30% al club cedente. De manera similar, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), en su Laudo Arbitral 9393 de 2023, presenta un acuerdo donde un club retuvo el 40% de los derechos económicos de un jugador tras su transferencia. Estas divisiones porcentuales impactan directamente las negociaciones futuras, ya que para que una transferencia se concrete, se requiere el consentimiento o la compensación de todas las partes que ostentan la titularidad de los derechos económicos, lo que añade una capa de complejidad al proceso de toma de decisiones.
Más allá del valor: El impacto de las formas de pago y las garantías contractuales
La desconfianza manifestada por Junior de Barranquilla hacia Atlético Mineiro, derivada de una experiencia previa con la transferencia de Yimmi Chará, subraya la crítica importancia de las formas de pago y las garantías contractuales en las negociaciones de derechos deportivos. Los 'Convenios Deportivos', tal como los regula el Estatuto del Jugador de la FCF, deben especificar detalladamente el "Valor y forma de pago de la operación". Aunque los pagos a plazos son habituales en el fútbol, la exigencia de un pago único o de garantías bancarias sólidas representa un mecanismo legítimo para mitigar los riesgos de impago. El incumplimiento de estas obligaciones económicas puede acarrear serias consecuencias, conforme al Estatuto del Jugador, que considera "Deudas Vencidas" aquellos pagos retrasados por más de 30 días, pudiendo generar sanciones disciplinarias para los clubes morosos si no existe una base contractual que contemple dicho retraso.
Protección a la cuna del talento: La indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad
La figura del futbolista José Enamorado pone de manifiesto el derecho inherente a clubes formadores como Orsomarso. El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA establece dos mecanismos fundamentales para proteger la inversión en el desarrollo de talentos jóvenes: la "indemnización por formación" y el "mecanismo de solidaridad". La indemnización por formación se activa cuando un jugador se inscribe por primera vez como profesional y en cada transferencia posterior hasta que cumple 23 años, garantizando una compensación a los clubes que invirtieron en su desarrollo inicial. Por su parte, el mecanismo de solidaridad asegura que, si un jugador profesional es transferido antes de finalizar su contrato, los clubes que contribuyeron a su educación y formación reciban una parte de la indemnización pagada al club anterior. Estos mecanismos son vitales para la sostenibilidad del ecosistema futbolístico, incentivando la inversión en las canteras y asegurando un retorno justo.
Implicaciones prácticas: Un ecosistema de clubes, jugadores y agentes
La intrincada red de derechos y regulaciones en el fútbol profesional colombiano tiene repercusiones prácticas significativas para todos los actores. Para los clubes, implica una gestión estratégica de sus activos, evaluando riesgos en cada transferencia y buscando maximizar el valor de sus derechos deportivos. Los jugadores, por su parte, enfrentan una potencial limitación a su movilidad profesional, ya que su futuro depende en gran medida de quién posea sus derechos económicos y las condiciones de los convenios deportivos. Finalmente, para los agentes, este complejo panorama exige un conocimiento jurídico y de mercado profundo para estructurar acuerdos viables, proteger los intereses de sus representados y navegar las normativas de la FCF y la FIFA. Este ecosistema interconectado demanda transparencia y cumplimiento.
Conclusión: Hacia una mayor transparencia y buenas prácticas en el mercado de fichajes
El análisis del caso de José Enamorado y la estructura jurídica de la venta de derechos deportivos en Colombia subraya la imperante necesidad de fortalecer la transparencia, la buena fe contractual y el estricto cumplimiento normativo en el mercado de fichajes. Para garantizar un ecosistema equitativo y estable, es crucial que clubes, jugadores y agentes se adhieran rigurosamente a las regulaciones de la Federación Colombiana de Fútbol y la FIFA. Solo a través de contratos claros, mecanismos de pago seguros y el respeto a los derechos de formación, se podrá fomentar un desarrollo sostenible del talento y proteger los intereses de todos los involucrados, sentando las bases para una industria del fútbol más justa y predecible.
Fuentes
- Congreso. (1995). Ley 181 de 1995 - Ley para el Fomento del Deporte.
- Corte Constitucional. (1997). Sentencia CC-C320-1997.
- Corte Constitucional. (2022). Sentencia CC-T464-2022.
- Corte Suprema de Justicia. (2021). Sentencia CSJ - SL4358-2021.
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol. (2011). Resolución 2798 de 2011 Estatuto del jugador.
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol. (2019). Laudo 053 de 2019. Cámara Nacional de Resolución de Disputas.
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol. (s.f.). Estatuto del jugador.
- FIFA - Federación Internacional de Fútbol. (2025). Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
- Tribunal de Arbitraje Deportivo. (2023). Laudo Arbitral 9393 de 2023.
El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.