El legado de Patricia Teherán: el largo camino jurídico para corregir la filiación y heredar los derechos patrimoniales de autor
El reciente reconocimiento de Álex Teherán como hijo y heredero de la icónica cantante vallenata Patricia Teherán, décadas después de su fallecimiento, pone de relieve una compleja encrucijada del derecho colombiano. Este caso no es solo una historia de justicia familiar, sino un claro ejemplo de cómo el estado civil, la sucesión y la propiedad intelectual se entrelazan de manera indisoluble. La tensión central radica en la primacía del registro civil como documento fundacional que habilita el ejercicio de derechos fundamentales, incluyendo la identidad, el parentesco y, consecuentemente, la vocación hereditaria sobre un legado tan intangible y valioso como los derechos de autor.
La inmutabilidad del estado civil y la vía judicial como única senda correctiva
El primer y más significativo obstáculo que enfrentó Álex Teherán fue la inscripción incorrecta de su filiación en el registro civil. La legislación colombiana diferencia rigurosamente entre errores formales y alteraciones sustanciales del estado civil, estableciendo procedimientos distintos para cada caso.
Los errores “simplemente formales, ya sean ortográficos, de digitación, de transcripción” pueden ser corregidos administrativamente por el mismo funcionario registral, mediante una solicitud escrita del interesado. Sin embargo, cuando la modificación pretendida implica un cambio de fondo en la situación jurídica de la persona, la intervención judicial se vuelve ineludible. La jurisprudencia ha sido consistente en señalar que cualquier corrección que “entraña una modificación o alteración del estado civil, porque no corresponde a la realidad”, debe tramitarse por la vía judicial, ya que no se trata de un simple error de forma, sino de un asunto sustancial.
En el caso que nos ocupa, cambiar los nombres de los progenitores en el registro no es una mera enmienda, sino una alteración directa de la filiación. Esta modificación sustancial del estado civil requiere, de manera obligatoria, una “decisión judicial en firme que la ordene o exija”. La competencia para estos asuntos recae exclusivamente en los jueces de familia, quienes conocen de “la investigación e impugnación de la paternidad y maternidad y de los demás asuntos referentes al estado civil que lo modifiquen o alteren”. Por tanto, el proceso judicial que culminó con el reconocimiento de Álex Teherán no fue una opción, sino el único camino legalmente viable para alinear su realidad jurídica con su verdad biológica.
Del registro corregido a la herencia: el proceso de sucesión como requisito sine qua non
Con la sentencia judicial que corrige su registro civil, Álex Teherán adquiere la prueba fundamental de su vocación hereditaria: la calidad de hijo. Sin embargo, este reconocimiento por sí solo no le transfiere automáticamente el patrimonio de su madre. Para ello, es indispensable adelantar un proceso de sucesión.
El Código Civil establece órdenes hereditarios excluyentes, y en el primer orden se encuentran los hijos. Al ser reconocido como tal, Álex tiene el derecho a heredar. No obstante, para materializar este derecho, debe iniciarse el correspondiente proceso de sucesión, ya sea judicial o notarial, donde se liquidará la masa herencial.
La Corte Suprema de Justicia ha clarificado la diferencia entre las acciones que modifican el estado civil y las que persiguen la herencia. Mientras las primeras son de carácter extrapatrimonial, las segundas, como la petición de herencia, son de contenido “estrictamente económico”. Lo que se declara en un fallo de filiación es la relación de parentesco, pero es en el proceso sucesoral donde se adjudican los bienes y derechos. La corrección del registro fue, en esencia, la obtención de la legitimación en la causa para poder reclamar la herencia.
La transmisibilidad del derecho de autor: las regalías como activo de la masa sucesoral
El componente más relevante del patrimonio de Patricia Teherán son los derechos patrimoniales sobre su obra musical. Estos derechos constituyen una forma especial de propiedad y, como tal, son transmisibles por causa de muerte.
La Ley 23 de 1982 establece que, tras el fallecimiento del autor, disfrutarán de sus derechos “quienes legítimamente los hayan adquirido, por el término de ochenta años” 9. Estos adquirentes legítimos son sus herederos. La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) ha conceptualizado que los derechos patrimoniales del autor fallecido ingresan a la masa herencial y, por tanto, deben ser objeto del proceso de partición y adjudicación.
"Lo anterior significa que los derechos patrimoniales que el autor detente respecto de su obra pasarán a la masa herencial en el momento que éste muera, y mientras dicho patrimonio no sea objeto de partición y adjudicación, los herederos gozarán de un derecho real sobre tal universalidad jurídica..." .
Implicaciones prácticas y el camino hacia las regalías
El recorrido jurídico de Álex Teherán traza una ruta clara para casos similares:
- Corrección judicial del registro civil: Obtener una sentencia de un juez de familia que ordene la modificación de la filiación.
- Apertura del proceso de sucesión: Una vez corregido el registro, iniciar la sucesión para liquidar el patrimonio del causante, incluyendo los derechos de autor.
- Registro de la adjudicación: Finalizada la sucesión, la sentencia o escritura pública debe inscribirse en el Registro Nacional de Derecho de Autor, gestionado por la DNDA, para efectos de publicidad y seguridad jurídica.
- Reclamación ante la sociedad de gestión colectiva: Con la adjudicación debidamente registrada, el heredero puede presentarse ante la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO). Para ser reconocido como socio "Categoría A - Heredero", deberá acreditar su condición con la escritura pública de la sucesión y así acceder a las regalías generadas por el repertorio del causante.
Conclusión
El caso de Álex Teherán es una poderosa lección sobre la trascendencia del registro del estado civil en el ordenamiento jurídico colombiano. Demuestra que la identidad legal es la puerta de entrada para el goce de otros derechos, incluyendo los patrimoniales. La aparente formalidad de una inscripción registral es, en realidad, el sustento de la personalidad jurídica y la base sobre la cual se construyen las relaciones familiares y sucesorales. Este precedente no solo repara una injusticia personal, sino que reafirma la necesidad de un riguroso acompañamiento legal en los actos del estado civil para garantizar que el derecho refleje, sin distorsiones, la realidad de las personas y sus vínculos.
Fuentes
- Congreso de la República de Colombia. (1982). Ley 23 de 1982 - Ley de derechos de autor.
- Congreso de la República de Colombia. (2006). Ley 1098 de 2006 – Código de Infancia y Adolescencia.
- Corte Constitucional de Colombia. (2024). Auto 091-2024.
- Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil. (2013). Auto AC12-09-2013.
- Dirección Nacional de Derechos de Autor. (2006). Concepto 2-9785-2006.
- Dirección Nacional de Derechos de Autor. (2010). Concepto 2-10790-2010.
- Dirección Nacional de Derechos de Autor. (2016). Concepto 1-26034-2016.
- Dirección Nacional de Derechos de Autor. (2021). Sentencia del 30 de noviembre de 2021.
- Presidencia de la República de Colombia. (1970). Decreto 1260 de 1970.
- Registraduría Nacional del Estado Civil. (2022). Circular Única de Identificación versión 7.
- Sociedad de Autores y Compositores de Colombia. (2023). Estatutos 2023.
- Superintendencia de Notariado y Registro. (2021). Concepto 37 20210828125404.
- Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia. (2022). Sentencia 05001-31-10-012-2020-00208-02-(02-03-2022).
El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.