El regreso del glifosato: un debate entre la presión internacional y los precedentes constitucionales en Colombia

El regreso del glifosato: un debate entre la presión internacional y los precedentes constitucionales en Colombia
Fumigación aérea sobre cultivos. Imagen: Pixabay

Recientemente, ha resurgido en la agenda pública colombiana el debate sobre la posibilidad de reanudar los programas de aspersión aérea con glifosato para la erradicación de cultivos de uso ilícito. Esta propuesta, impulsada desde la rama ejecutiva, se enmarca en un complejo escenario que involucra presiones internacionales y desafíos de seguridad interna. Sin embargo, esta intención choca frontalmente con una robusta y consolidada línea jurisprudencial de las altas cortes del país, que durante más de una década ha establecido estrictos límites y condiciones para el uso de este herbicida, priorizando la protección de la salud humana y el medio ambiente.

El debate plantea una tensión fundamental entre bienes jurídicos de alta importancia para la nación. Por un lado, se encuentran la seguridad nacional, la salud pública y los compromisos internacionales en la lucha contra el narcotráfico. Por otro, se alzan derechos fundamentales como el medio ambiente sano, la vida, la salud y los derechos territoriales de comunidades étnicas y campesinas. Analizar esta colisión de principios a la luz de la jurisprudencia colombiana es clave para comprender las verdaderas implicaciones de retomar una estrategia tan controvertida.

El principio de precaución: el guardián constitucional frente al glifosato

El eje central de la discusión jurídica sobre el glifosato ha sido el principio de precaución. Este principio, consagrado en la legislación ambiental colombiana, establece que cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para posponer la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

La Corte Constitucional lo ha definido como una herramienta que permite a las autoridades proteger derechos fundamentales como el medio ambiente y la salud «cuando existen evidencias científicas de que un fenómeno, un producto o un proceso presentan riesgos potenciales a la salud o al medio ambiente, pero esas evaluaciones científicas no son suficientes para establecer con precisión ese riesgo».

Fue precisamente en aplicación de este principio que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1214 de 2015, ordenó la suspensión del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión con Glifosato (PECIG). Esta decisión administrativa se basó en las recomendaciones del Ministerio de Salud, las cuales, a su vez, tomaron en cuenta un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que advertía sobre los efectos nocivos del herbicida.

La Corte Constitucional, en la Sentencia T-236 de 2017, no solo respaldó esta suspensión, sino que estableció una condición rigurosa para cualquier intento de reanudación. El alto tribunal fue enfático al señalar que la actividad no podría reanudarse hasta que se cumpliera una exigente carga probatoria:

"[...] en caso de que se decida estudiar la posibilidad de retomar la actividad, no puede realizarse hasta tanto no se demuestre con grado de certeza que no genera un daño grave o irreversible contra la salud, el medio ambiente y los derechos territoriales de las comunidades étnicas y campesinas."

 Este estándar probatorio se estableció tras constatar la existencia de evidencia científica sobre los riesgos asociados al glifosato. En el Auto 387 de 2019, la Corte señaló que los estudios nacionales e internacionales coinciden en que el glifosato puede causar "daño ocular, dermatológico, oncológico y tienen efectos abortivos", además de sus potenciales efectos cancerígenos.

 Una jerarquía de medios y la necesidad de una nueva política pública

La jurisprudencia constitucional ha ido más allá de la simple suspensión. Ha establecido que, en la lucha contra los cultivos ilícitos, el Estado debe respetar una jerarquía de medios, privilegiando siempre los menos lesivos para los derechos de la población y el entorno.

Según la Corte, la sustitución voluntaria es menos invasiva que la erradicación forzada; la erradicación manual es menos invasiva que la aspersión con herbicidas; y la aspersión terrestre es menos dañina que la aérea, pues esta última permite un menor control sobre la forma en la que los químicos se expanden. Esta jerarquía se fundamenta en los graves impactos que la aspersión aérea tiene, no solo sobre la salud, sino también en las formas de producción agrícola de las comunidades, condenándolas a menudo "a la pobreza, a la violencia y a la marginalidad".

Así las cosas, bajo el principio de proporcionalidad, resulta obligatorio para el Estado agotar primero los medios que menos afectan los derechos humanos y, solo si estos resultan "por completo ineficaces", considerar otros con mayores afectaciones 

Adicionalmente, la Corte ha interpretado que la suspensión de las aspersiones en 2015 no fue una simple pausa, sino un mandato para un cambio de paradigma. En la Sentencia T-080 de 2017, se afirmó que dicha suspensión "impone la implementación de una nueva política pública respetuosa de los derechos humanos, del medio ambiente y su entorno, así como del principio de diversidad étnica y cultural".

Asimismo, la jurisprudencia ha criticado que una política de tal envergadura se siga desarrollando a través de resoluciones administrativas, sugiriendo que debería ser regulada mediante una ley para asegurar un proceso de discusión pública más amplio y participativo, involucrando al Congreso y a la sociedad civil.

El factor internacional: entre la cooperación y la presión

La propuesta de reanudar la aspersión aérea a menudo se justifica en el marco de la cooperación internacional y la necesidad de cumplir con metas acordadas con otros países, principalmente Estados Unidos. La amenaza de una "des-certificación" en la lucha contra las drogas es un factor de presión significativo, que podría implicar la reducción de la asistencia económica brindada a Colombia y la oposición a préstamos de organismos internacionales. La jurisprudencia ha reconocido que este tipo de presiones pueden crear un "estado de indefensión" para el sistema financiero y la economía nacional, lo que lleva a las instituciones a tomar medidas para protegerse de "riesgos inminentes".

Sin embargo, dentro de los mismos expedientes judiciales se han presentado argumentos que cuestionan la efectividad de la aspersión aérea como única o principal herramienta. Se ha señalado que, a pesar del aumento de los cultivos, Colombia sigue siendo uno de los países que más incautaciones realiza a nivel mundial. Además, se ha argumentado que las políticas de sustitución voluntaria garantizan tasas de resiembra significativamente más bajas (0.6%) en comparación con las áreas asperjadas.

Estos datos sugieren que la efectividad de este método es, como mínimo, debatible, y que existen alternativas más sostenibles y respetuosas de los derechos humanos.

Balance final

La propuesta de reanudar la aspersión aérea con glifosato en Colombia no es una simple decisión de política pública, sino un asunto que interpela los fundamentos del Estado Social de Derecho y los compromisos del país con la protección de los derechos humanos y el medio ambiente, razón por la cual en Colombia existen barreras constitucionales claras.

En definitiva, si bien las presiones internacionales y los desafíos de seguridad son factores relevantes, no pueden ser la única justificación para pasar por alto los precedentes judiciales y los riesgos documentados para la salud y el medio ambiente. La solución al problema de los cultivos de uso ilícito exige un enfoque integral que equilibre la seguridad con el respeto irrestricto de los derechos fundamentales. Retomar una estrategia cuyos daños han sido ampliamente documentados y que ha sido limitada por las más altas cortes del país representaría un retroceso en la protección de estos derechos.


El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.

Fuentes:

  • Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Resolución 1214 de 2015.
  • Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia 52001-23-31-000-2006-00435-01 (38040) de 2017.
  • Consejo de Estado. Sentencia 05001233300020170158901 de 2025.
  • Corte Constitucional. Sentencia A-240 de 2021.
  • Corte Constitucional. Sentencia A-288 de 2010.
  • Corte Constitucional. Sentencia A-387 de 2019.
  • Corte Constitucional. Sentencia SU-383 de 2003.
  • Corte Constitucional. Sentencia T-080 de 2017.
  • Corte Constitucional. Sentencia T-172 de 2024.
  • Corte Constitucional. Sentencia T-236 de 2017.
  • Corte Constitucional. Sentencia T-247 de 2023.
  • Corte Constitucional. Sentencia T-300 de 2017.
  • Corte Constitucional. Sentencia T-343 de 2022.
  • Corte Constitucional. Sentencia T-622 de 2016.
  • Decreto 044 de 2024.
  • Ministerio de Ambiente. Resolución 0221 de 2025.
  • Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto No. 2004053989-2, octubre 15 de 2004. “Lista Clinton y centrales de información”.

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