Errores comunes en la redacción de escritos judiciales en Colombia y cómo evitarlos

Errores comunes en la redacción de escritos judiciales en Colombia y cómo evitarlos
La calidad de la escritura también decide los casos.

Introducción: La palabra como herramienta fundamental de la justicia

En el complejo entramado del sistema judicial colombiano, la palabra escrita se erige como un pilar insustituible y la principal herramienta a disposición de los profesionales del derecho. Un escrito judicial trasciende la mera formalidad; es el vehículo a través del cual se articulan pretensiones, se defienden derechos y se busca persuadir al juzgador para alcanzar la justicia. La precisión, coherencia y claridad en su redacción no son, por tanto, meras cualidades estilísticas, sino exigencias ineludibles que determinan la eficacia del proceso y el acceso equitativo a la justicia.

La importancia de una redacción impecable ha sido una preocupación constante de las altas cortes. La Corte Constitucional, en su Sentencia C-583 de 2016, ha señalado la alarmante presencia de "errores de redacción, digitación, puntuación y toda clase de problemas del lenguaje" que, lamentablemente, obstaculizan la comprensión de los operadores judiciales y, en última instancia, la materialización de la justicia. Estos yerros no solo afectan la imagen del profesional, sino que pueden tener consecuencias directas en la suerte de un caso.

Este blog académico jurídico se propone analizar, desde una perspectiva rigurosa y práctica, las fallas más frecuentes en la redacción de escritos judiciales en Colombia. Identificaremos los errores sustanciales que comprometen el fondo de la argumentación, así como los errores formales y de estilo que merman la claridad y persuasión. Asimismo, ofreceremos recomendaciones concretas para evitarlos, todo ello fundamentado en fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales pertinentes. Nuestro objetivo es equipar a abogados, estudiantes de derecho y profesionales con las herramientas necesarias para elevar la calidad de sus escritos y, con ello, fortalecer el ejercicio del derecho en nuestro país.

Errores sustanciales: Cuando el fondo se pierde en la forma

La incongruencia en la petición (extra, ultra y citra petita)

Uno de los errores sustanciales más graves en la redacción de escritos judiciales es la incongruencia en la petición, un vicio que afecta directamente la validez del fallo y el debido proceso. Este defecto se manifiesta en tres modalidades principales, tal como lo ha definido la Corte Suprema de Justicia en el Auto AC28-11-2012. La incongruencia extra petita ocurre cuando el juez resuelve sobre aspectos no solicitados por las partes, desbordando por completo el marco fáctico y jurídico del litigio. Por su parte, la ultra petita se configura cuando la decisión judicial concede más de lo expresamente pedido, excediendo los límites de las pretensiones formuladas. Finalmente, la citra petita se presenta cuando el fallador omite pronunciarse sobre todas las pretensiones o excepciones debidamente planteadas y demostradas en el juicio, dejando temas esenciales sin resolver.

Estos vicios no son meros descuidos; son fallas procesales que "derivan de una decisión por fuera de lo pedido por las partes, (extra petita); cuando concede más de lo solicitado por ellas (ultra petita); ó, en los eventos en que reconoce menos de lo reclamado y demostrado en el respectivo juicio (citra petita)", según lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia. La estricta observancia de los principios de congruencia asegura que la administración de justicia se mantenga dentro del marco delimitado por las partes, evitando arbitrariedades y garantizando la seguridad jurídica. La precisión en la formulación de las pretensiones y la correcta delimitación del objeto del debate son cruciales para prevenir estos errores.

La argumentación jurídica deficiente

Otro error sustancial que menoscaba la eficacia de un escrito judicial es la argumentación jurídica deficiente. Una adecuada argumentación es el corazón de cualquier pieza procesal, pues es a través de ella que se construyen y sustentan las razones que llevan a una determinada conclusión jurídica. La "argumentación jurídica" puede definirse como "la exposición del problema jurídico a resolver y la tesis que dé respuesta al mismo", subrayando la necesidad de una estructura lógica y un propósito claro.

Sin embargo, es una práctica lamentablemente común encontrar escritos que se limitan a ser meras acumulaciones de hechos o transcripciones de citas legales y jurisprudenciales descontextualizadas. Estos documentos carecen de una tesis central, de un análisis crítico que conecte los elementos fácticos con el sustento normativo, y de una estructura que guíe al lector hacia la solución propuesta. La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SP26935 de 2007, ha criticado este tipo de redacción, especialmente en el ámbito de la casación, al señalar la importancia de "preservar la lógica, claridad y precisión de su disertación" y evitar la confusión de causales o la falta de exposición separada de tópicos disímiles. Una argumentación jurídica sólida exige no solo la identificación del problema y la proposición de una tesis, sino también el desarrollo coherente y persuasivo de las premisas que la sustentan, demostrando cómo los hechos encajan en el marco jurídico aplicable y por qué la solución planteada es la correcta.

Errores formales y de estilo: El diablo está en los detalles

Falta de claridad y precisión: El enemigo de la persuasión

La claridad y la precisión no son meros adornos estilísticos en la redacción jurídica; constituyen un deber procesal fundamental. Un lenguaje confuso, ambiguo o excesivamente denso puede tener consecuencias devastadoras para la comprensión del juez y, por ende, para la suerte de las pretensiones. El Consejo de Estado, en su Sentencia CE-11001-03-15-000-2016-02632-00(AC)-2017, ha desarrollado los principios de "Claridad, lealtad y objetividad", enfatizando que la claridad exige "precisión del asunto nacional, regional o local que se pretende consultar" y "claridad en el uso del lenguaje que se utiliza al redactar la pregunta. El lenguaje utilizado debe ser de fácil comprensión para el lector, esto es, el lenguaje común, que es el que utilizamos habitualmente para comunicarnos." Aunque esta sentencia se refiere a preguntas de consulta popular, el principio es extensible a cualquier escrito judicial, donde un lenguaje ininteligible puede inducir a error al juzgador y, en el peor de los escenarios, vulnerar el derecho de defensa de las partes.

La jurisprudencia colombiana es unánime en la necesidad de un "lenguaje comprensible". La Corte Suprema de Justicia, en el Auto AP4629-2025, ha insistido en la obligación de "claridad y precisión en lenguaje comprensible" al presentar los hechos jurídicamente relevantes, destacando la importancia de puntualizar circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar, así como de definir con claridad la hipótesis fáctica objeto del juicio. La falta de claridad dificulta la labor del juez, quien se ve forzado a interpretar lo que el escrito debió expresar de manera inequívoca, con el riesgo inherente de una interpretación errónea o incompleta. Es crucial que el abogado adopte un estilo conciso, utilizando vocabulario preciso y evitando las construcciones sintácticas complejas que puedan oscurecer el mensaje principal.

Vicios del lenguaje: Gramática, ortografía y sintaxis

Los vicios del lenguaje, aunque a menudo subestimados, pueden minar gravemente la credibilidad y la profesionalidad de un escrito judicial. Errores gramaticales, faltas de ortografía o una sintaxis deficiente no solo reflejan negligencia, sino que también pueden alterar el significado de lo que se pretende comunicar. La normativa colombiana es consciente de la importancia de la corrección formal, al punto de que el Decreto 1656 de 2021 se refiere a la corrección de "yerros caligráficos o tipográficos", así como a "errores de redacción, de la aplicación de la gramática española, de impresión, de digitación y transcripción". Esto demuestra que la atención al detalle en estos aspectos es una exigencia legal.

Las altas cortes no han sido ajenas a la crítica de estos vicios. La Corte Suprema de Justicia, en su Sentencia SP17178 de 2003, ha criticado escritos por sus fallas en "aspectos de redacción y gramática", señalando cómo estos defectos pueden impedir la comprensión adecuada de las pretensiones. De manera similar, la Corte Constitucional, en el Auto A190-2024, ha hecho notar expresamente la presencia de "errores de digitación, ortográficos y gramaticales" en escritos presentados ante la corporación, evidenciando la persistencia de esta problemática. Más allá de una cuestión estética, estos errores pueden generar confusión, distorsionar el mensaje original, y en casos extremos, conducir a interpretaciones jurídicas erróneas. La revisión exhaustiva de cada escrito para detectar y corregir estos vicios es una práctica indispensable para cualquier profesional del derecho que aspire a la excelencia.

Implicaciones prácticas: El costo de un escrito deficiente

Los errores, tanto sustanciales como formales, en la redacción de escritos judiciales, no son meros descuidos; tienen consecuencias prácticas severas que pueden afectar directamente el resultado de un proceso. La desestimación de pretensiones, la pérdida de credibilidad del abogado, la dilación innecesaria del proceso y la posible vulneración de derechos fundamentales son algunos de los costos tangibles de una redacción deficiente. Un escrito que carece de lógica, claridad y precisión en su argumentación, o que presenta inconsistencias en sus peticiones, genera un obstáculo significativo para el operador judicial.

La Corte Suprema de Justicia, en su Sentencia SP26935 de 2007, ha sido enfática al señalar cómo la ausencia de "lógica, claridad y precisión" en una disertación puede llevar al rechazo de argumentos, dado que dificulta al juzgador la comprensión de los planteamientos y la identificación de los errores alegados. Un documento confuso o mal estructurado no solo impide que el juez aprecie la verdad jurídica que se busca exponer, sino que también puede generar una percepción negativa sobre la diligencia y la profesionalidad del abogado, lo que incide en su reputación y en la confianza que se deposita en su trabajo. Esta falta de entendimiento puede llevar a que un caso bien fundamentado en el fondo se pierda por defectos de forma. Además, un escrito que no cumple con las exigencias de rigor puede prolongar la duración del litigio, al requerir aclaraciones, subsanaciones o incluso la interposición de recursos que podrían haberse evitado. En última instancia, un escrito deficiente compromete la eficacia de la defensa, el acceso a una justicia pronta y cumplida, y puede vulnerar el derecho fundamental al debido proceso de las partes involucradas. La calidad de la redacción, por tanto, trasciende la mera formalidad para convertirse en un componente esencial de la administración de justicia.

Conclusión: Hacia una redacción jurídica de excelencia

La redacción de una demanda es un acto complejo que integra la identificación de las partes, la claridad en las pretensiones y la narración ordenada de los hechos. Sin embargo, el elemento que verdaderamente define las posibilidades de éxito es la estrategia probatoria. Comprender la regla general de libertad probatoria, pero, sobre todo, conocer sus importantes excepciones —como las solemnidades ad substantiam actus— y respetar los límites impuestos por la cláusula de exclusión de la prueba ilícita, es fundamental. Una demanda bien estructurada es aquella que, desde su concepción, anticipa cómo cada hecho será demostrado de manera lícita, pertinente y conducente ante el juez.

Fuentes

  • Corte Constitucional. (2016). Sentencia C-583-2016.
  • Corte Suprema de Justicia. (2012). Auto AC28-11-2012.
  • Comisión Nacional de Disciplina Judicial. (2005). Resolución 423 de 2005.
  • Corte Suprema de Justicia. (2007). Sentencia SP26935 de 2007.
  • Consejo de Estado. (2017). Sentencia CE-11001-03-15-000-2016-02632-00(AC)-2017.
  • Corte Suprema de Justicia. (2025). Auto AP4629-2025.
  • Presidente de la República. (2021). Decreto 1656 de 2021.
  • Corte Suprema de Justicia. (2003). Sentencia SP17178 de 2003.
  • Corte Constitucional. (2024). Auto A190-2024.