Inapelable por ley: El blindaje procesal del auto admisorio en el caso Carvajal

Inapelable por ley: El blindaje procesal del auto admisorio en el caso Carvajal
Héctor Alfonso Carvajal Londoño, magistrado de la Corte Constitucional colombiana. Foto por: El País

El proceso de nulidad electoral en contra de la elección de Héctor Alfonso Carvajal Londoño como magistrado de la Corte Constitucional ha avanzado una etapa crucial. La Sección Quinta del Consejo de Estado, a través de un auto proferido por el magistrado ponente Luis Alberto Álvarez Parra, ha rechazado un recurso interpuesto por la defensa del magistrado, dejando en firme la admisión de la demanda. Este análisis técnico-jurídico desglosa la cronología del caso y los fundamentos legales que sustentan esta decisión.

Cronología procesal del caso

Con base en la información contenida en el auto del Consejo de Estado y los argumentos de las partes, se puede establecer la siguiente línea de tiempo de los eventos procesales clave:

  • 18 de julio de 2025: Se publica el acto de elección del magistrado Héctor Carvajal en la Gaceta del Congreso No. 1176. Esta fecha es señalada por el demandante como el punto de partida para el conteo del término de caducidad.
  • 1 de septiembre de 2025: El ciudadano Samuel Alejandro Ortiz Mancipe radica la demanda de nulidad electoral en contra de la elección.
  • 3 de septiembre de 2025: El Consejo de Estado profiere el auto admisorio de la demanda, considerando que esta cumple con los requisitos formales para iniciar el proceso judicial.
  • Posteriormente, el apoderado del magistrado Carvajal interpone un recurso de reposición contra el auto admisorio, argumentando que había operado la caducidad del medio de control.
  • 22 de septiembre de 2025 (fecha del auto en cuestión): El despacho del magistrado ponente resuelve el recurso, decidiendo RECHAZARLO por improcedente.

Análisis jurídico de la decisión

La decisión del Consejo de Estado se fundamenta en un análisis estrictamente procesal, sin entrar a valorar los argumentos de fondo presentados por la defensa del magistrado Carvajal. A continuación, se detallan los dos ejes centrales del debate.

El núcleo de la providencia judicial es la declaración de improcedencia del recurso de reposición. La defensa buscaba que se revocara la decisión de admitir la demanda. Sin embargo, la normativa que regula el proceso contencioso electoral es taxativa al prohibir recursos contra dicha providencia.

El Consejo de Estado basa su rechazo en dos artículos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA - Ley 1437 de 2011):

El Artículo 243A, numeral 14 del CPACA (adicionado por la Ley 2080 de 2021), refuerza esta prohibición al listar las providencias no susceptibles de recursos ordinarios en materia electoral:

"En el medio de control electoral, además de las anteriores, tampoco procede recurso alguno contra las siguientes decisiones: las de admisión o inadmisión de la demanda o su reforma (...)".

El Artículo 276 del CPACA, que regula el trámite inicial de la demanda electoral, establece de forma inequívoca:

"El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recursos y quedará en firme al día siguiente al de la notificación por estado al demandante."

En consecuencia, el despacho concluye de manera contundente que el mecanismo de defensa utilizado por el apoderado del magistrado Carvajal era legalmente inviable. El auto lo expresa así:

"Conforme a la normativa expuesta es evidente que en el contencioso electoral el auto que admite la demanda o su reforma no es pasible de «recurso alguno». En ese orden, comoquiera que la providencia recurrida en este caso es el auto admisorio de una demanda de nulidad electoral, se concluye que el mecanismo de defensa interpuesto es improcedente, lo que impone su rechazo."

Esta postura ha sido sostenida consistentemente por la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha reiterado que la decisión de admitir una demanda electoral no puede ser debatida a través de mecanismos de impugnación, con el fin de garantizar la celeridad propia de estos procesos.

2. El debate de fondo desestimado: La caducidad del medio de control

Aunque el recurso fue rechazado por razones formales, el argumento central de la defensa era la supuesta caducidad del medio de control. La caducidad es un fenómeno jurídico que extingue el derecho a accionar ante la justicia por el paso del tiempo.

Las posturas de las partes sobre este punto fueron las siguientes:

  • Argumento de la defensa: Sostuvo que el término de 30 días para demandar debía contarse desde el día de la elección. Bajo este cálculo, la demanda presentada el 1 de septiembre de 2025 sería extemporánea.
  • Argumento del demandante: Afirmó que el término de caducidad se cuenta desde el día siguiente a la publicación del acto de elección, que ocurrió el 18 de julio de 2025. Por lo tanto, la demanda fue presentada dentro del término legal.

Si bien el Consejo de Estado no se pronunció sobre cuál tesis era la correcta en esta providencia (pues el recurso era improcedente), la ley y la jurisprudencia ofrecen claridad al respecto. El artículo 164, numeral 2, literal a) del CPACA dispone:

"Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. (...) en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1° del artículo 65 de este Código."

La jurisprudencia de la misma Sección Quinta ha consolidado esta interpretación, señalando que la publicación del acto es un requisito sine qua non para iniciar el conteo del término de caducidad, ya que garantiza el principio de publicidad y permite que cualquier ciudadano pueda ejercer el control sobre los actos electorales. Se ha precisado que "cuando no existe publicación o ésta se presenta en forma diferente a la ordenada por la ley, se entiende que no ha iniciado a contarse el término de caducidad".

Conclusiones y recomendaciones

  1. Decisión apegada a la Ley: El rechazo del recurso de reposición por parte del Consejo de Estado es una aplicación estricta de las normas procesales electorales (artículos 276 y 243A del CPACA), las cuales blindan el auto que admite la demanda de cualquier recurso para asegurar la celeridad del proceso.
  2. El proceso continúa: Al quedar en firme el auto admisorio del 3 de septiembre de 2025, la demanda de nulidad electoral contra la elección del magistrado Héctor Carvajal sigue su curso. La decisión actual no resuelve el fondo del asunto, es decir, no determina si la elección es nula o no.
  3. Argumento de caducidad: Aunque el debate sobre la caducidad fue desestimado en esta etapa por la improcedencia del recurso, la parte demandada podría eventualmente proponerlo como una excepción de mérito, la cual sería estudiada y decidida en la sentencia final que ponga fin al proceso.

El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.

Fuentes:

Consejo de Estado. (2018, 14 de febrero). Sentencia 11001-03-28-000-2017-00024-00.
Consejo de Estado. (2018, 13 de diciembre). Sentencia 11001-03-28-000-2018-00133-00.
Consejo de Estado. (2019, 26 de septiembre). Sentencia 11001-03-28-000-2019-00030-00.
Consejo de Estado. (2021, 20 de agosto). Sentencia 76001-23-33-000-2020-00855-01.
Consejo de Estado. (2022, 29 de junio). Sentencia 11001-03-28-000-2022-00022-00A.
Consejo de Estado. (2025). Auto interlocutorio 47001233300020230025503.
Consejo de Estado. (2025). Auto que resuelve rechazo de demanda 20250014800.
Congreso de la República de Colombia. (2011). Ley 1437 de 2011: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Semana. (2025, 22 de septiembre). Consejo de Estado dejó en firme demanda que pretende tumbar a Héctor Carvajal de la Corte Constitucional.

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