Ingreso mínimo en Bogotá para la primera infancia: más que un subsidio, una apuesta jurídica por el futuro

La reciente noticia sobre la implementación de un Ingreso Mínimo Garantizado para niños de 0 a 6 años en Bogotá no es un acto aislado de asistencia social. Es la materialización de un robusto andamiaje jurídico y constitucional que blinda los derechos de la primera infancia en Colombia. Analicemos la relevancia de esta medida, no como un simple titular, sino como la consecuencia directa de una política de Estado consolidada.
El fundamento: la protección especial de la primera infancia
En el corazón del ordenamiento jurídico colombiano, los niños, niñas y adolescentes ocupan un lugar privilegiado. Son reconocidos como sujetos de especial protección constitucional debido a su vulnerabilidad y a la etapa crucial de desarrollo en la que se encuentran. La Constitución Política, en su artículo 44, es categórica al establecer que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, un mandato que obliga a todas las autoridades a actuar diligentemente en su protección.
Esta protección se eleva a la categoría de política de Estado a través de la Ley 1804 de 2016, que establece la "Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre". Esta ley no es una mera declaración de intenciones; define la primera infancia (de 0 a 6 años) como la etapa del ciclo vital donde se sientan las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Su propósito es claro:
"fortalecer el marco institucional para el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de los niños y las niñas de cero a seis años de edad, así como la materialización del Estado Social de Derecho."
Por tanto, la estrategia de Bogotá se fundamenta en un marco legal que concibe la atención a la primera infancia no como una opción, sino como un derecho cuyo goce efectivo debe ser garantizado por el Estado en corresponsabilidad con la familia y la sociedad.
De la política nacional a la acción local: El engranaje de las transferencias monetarias
La medida del Distrito Capital se alinea y complementa con una transformación a nivel nacional. Colombia ha transitado de programas como "Familias en Acción" hacia un nuevo Sistema de Transferencias coordinado por el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), cuyo programa insignia es la "Renta Ciudadana". Este nuevo sistema busca armonizar y hacer más efectivos los apoyos monetarios.
Es de suma relevancia que una de las líneas de intervención prioritarias de la Renta Ciudadana, denominada "Valoración de cuidado", está dirigida precisamente a:
"Hogares de Grupo A del SISBÉN IV con niños y niñas menores de 6 años y personas en condición de discapacidad que requieran cuidador."
Esta focalización nacional explica por qué la estrategia de Bogotá utiliza criterios similares, como la clasificación del Sisbén y la edad de los niños, para identificar a los beneficiarios. La focalización es una herramienta esencial para asegurar que los recursos, que son escasos, lleguen a la población objetivo en situación de pobreza y vulnerabilidad. Además, Bogotá ya contaba con antecedentes en este tipo de estrategias, como el Sistema Distrital "Bogotá Solidaria en Casa", que también utilizaba el censo del SISBÉN para otorgar transferencias monetarias y otros apoyos.
¿Por qué condicionar la ayuda? La constitucionalidad de la corresponsabilidad
Un aspecto clave de la estrategia distrital es que el beneficio está dirigido a niños matriculados en jardines o colegios aprobados, y su asistencia será verificada. Esta "condicionalidad" tiene un sólido respaldo jurídico. La jurisprudencia constitucional ha establecido que condicionar la entrega de subsidios sociales es compatible con la Constitución, siempre que dichas condiciones persigan fines legítimos y no vulneren derechos fundamentales.
En casos análogos, la Corte Constitucional ha considerado que exigir la vinculación de los menores al sistema educativo o de salud es una medida razonable porque:
● Garantiza otros derechos: Transforma el subsidio de un simple apoyo económico en un instrumento para promover activamente el acceso a la educación inicial y la salud, derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
● Fomenta la corresponsabilidad: Incentiva el cumplimiento del deber de los padres de educar a sus hijos y de proveerles acceso a servicios de salud, materializando la obligación compartida entre Estado y familia.
Sin embargo, este poder no es absoluto. La misma jurisprudencia advierte que las entidades administradoras de estos programas tienen el deber de actuar con diligencia. Una suspensión del pago basada en la exigencia de requisitos irrazonables o en la omisión del deber de verificar la información puede constituir una vulneración a los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso administrativo, especialmente tratándose de sujetos de especial protección.
Una estrategia robusta
La estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado para la primera infancia en Bogotá es una medida jurídicamente robusta y relevante por varias razones:
● Operacionaliza un mandato constitucional: Materializa el principio del interés superior del niño y su protección prevalente.
● Ejecuta una política de Estado: Se enmarca dentro de la Ley "De Cero a Siempre", que busca el desarrollo integral de todos los niños y niñas de 0 a 6 años.
● Se alinea con la política social nacional: Es coherente con la estructura y objetivos del nuevo programa Renta Ciudadana, que prioriza a este mismo grupo poblacional.
● Utiliza mecanismos validados jurídicamente: La focalización a través del Sisbén y las transferencias monetarias condicionadas son herramientas cuya constitucionalidad ha sido respaldada por la jurisprudencia.
Para las familias que puedan ser beneficiarias, las recomendaciones son las siguientes:
● Mantener la información del Sisbén actualizada: Asegurarse de que la encuesta del Sisbén IV refleje la composición real del hogar, especialmente la presencia de niños y niñas menores de 6 años, es el primer paso para ser considerado potencial beneficiario.
● Cumplir con las corresponsabilidades: Garantizar la matrícula y asistencia regular de los niños a los jardines y colegios distritales autorizados es fundamental para mantener el beneficio.
● Conocer sus derechos: En caso de una suspensión o negación del beneficio que consideren injustificada, las familias tienen derecho a un debido proceso administrativo. Las autoridades no pueden imponer requisitos no previstos en la norma ni actuar de forma arbitraria.
Esta medida, en definitiva, representa un avance significativo en la consolidación del Estado Social de Derecho, invirtiendo en el capital humano desde el inicio de la vida y protegiendo a los ciudadanos más vulnerables con herramientas legales y efectivas.
El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.
Fuentes:
- Congreso de la República. Ley 1804 de 2016.
- Corte Constitucional. Sentencia C-382-2020.
- Corte Constitucional. Sentencia T-110-2024.
- Corte Constitucional. Sentencia T-233-2024.
- Corte Constitucional. Sentencia T-413-2024.
- Consejo de Estado. 25000-23-15-000-2020-01538-01(AC)-2020.
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Informe de implementación de la Política de Primera Infancia 2016.
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Resolución 0356 de enero 2020 adopta lineamiento técnico para la atención a la primera infancia.
- Presidente de la República. Decreto 1411 de 2022.