Inteligencia artificial en la abogacía: el riesgo no es usarla, sino usarla sin criterio

Inteligencia artificial en la abogacía: el riesgo no es usarla, sino usarla sin criterio

La inteligencia artificial dejó de ser una herramienta experimental para convertirse en parte de la práctica jurídica contemporánea. Hoy puede apoyar la búsqueda y organización de información, la estructuración de argumentos, la síntesis documental y la redacción de textos jurídicos. Sin embargo, su incorporación también plantea una pregunta que los tribunales colombianos empiezan a responder con mayor precisión: ¿qué ocurre cuando el abogado utiliza inteligencia artificial, pero deja de ejercer el control profesional sobre el resultado?

Un reciente auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ofrece una respuesta especialmente ilustrativa. El 3 de junio de 2026, la Sala Penal decretó la nulidad de una actuación después de advertir que una estudiante de consultorio jurídico presentó un recurso de apelación que no correspondía con el proceso penal que tenía a su cargo. La decisión no reprochó que se hubiera utilizado inteligencia artificial. Lo que cuestionó fue algo distinto y jurídicamente mucho más relevante: el uso de IA sin verificación, sin adecuación al expediente y sin ejercicio real del criterio jurídico profesional

Cuando una apelación parece jurídica, pero no pertenece al caso

El procesado había sido condenado por lesiones personales dolosas en concurso heterogéneo con injuria e injuria por vías de hecho. Su defensa, ejercida por una estudiante adscrita a un consultorio jurídico, presentó recurso de apelación.

El problema apareció al revisar su contenido.

El escrito cuestionaba una sentencia de una fecha diferente y desarrollaba argumentos relacionados con el delito de uso de documento falso. Se discutía si el procesado conocía la falsedad de determinado documento, si existía un error de tipo y si podía acreditarse el dolo respecto de esa conducta.

Nada de aquello correspondía con la sentencia realmente apelada.

Tampoco existía un análisis de las declaraciones de las víctimas, de las pruebas practicadas durante el juicio ni de las razones que habían sustentado la condena. El Tribunal encontró una “ausencia absoluta de referencia a los hechos, testigos y demás pruebas del asunto”, además de una ausencia de confrontación real con la providencia de primera instancia. 

Formalmente había un recurso. Materialmente, no existía una verdadera apelación.

El riesgo del “pseudo-derecho”

La providencia identificó varios elementos compatibles con un texto generado o asistido mediante inteligencia artificial sin una revisión suficiente: lenguaje genérico, afirmaciones abstractas, estructuras repetitivas, referencias imprecisas a jurisprudencia y expresiones aparentemente jurídicas que nunca eran conectadas con el caso concreto.

Uno de los ejemplos utilizados por la Sala resulta revelador. El recurso afirmaba que “la providencia impugnada desconoce disposiciones constitucionales y legales de orden sustancial y procesal”. El problema era que nunca identificaba cuáles disposiciones habían sido desconocidas ni explicaba cómo se había producido la supuesta vulneración.

La Corte Suprema de Justicia ya había advertido esta problemática en el Auto AC739-2026 al referirse al riesgo de producir un “pseudo-derecho”: contenido que reproduce la apariencia externa del razonamiento jurídico y de las fuentes auténticas, pero que carece de correspondencia con la realidad.

Allí está uno de los principales desafíos que plantea la inteligencia artificial generativa para la profesión jurídica. Una respuesta equivocada no necesariamente parece equivocada. Puede estar correctamente redactada, utilizar conceptos jurídicos existentes y presentar argumentos con aparente seguridad.

Precisamente por eso la verificación humana adquiere mayor importancia.

La jurisprudencia no está prohibiendo la inteligencia artificial

Una lectura superficial del caso podría llevar a concluir que el Tribunal sancionó a una estudiante por utilizar inteligencia artificial. Esa interpretación pierde de vista uno de los apartados más importantes de la providencia.

La Sala señaló expresamente que:

“el uso de herramientas de inteligencia artificial en las actuaciones judiciales no está prohibido ni puede considerarse, por sí mismo, un acto indebido, temerario ni contrario a la lealtad procesal”.

Más aún, reconoció que estas herramientas pueden ser valiosas para organizar, clasificar y sintetizar información, mejorar la estructura de los escritos y contribuir a un lenguaje jurídico más claro. 

La Corte Constitucional había seguido una orientación semejante en la Sentencia T-323 de 2024, al desarrollar principios como transparencia, responsabilidad, privacidad, verificación y no sustitución de la racionalidad humana.

También el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024, optó por establecer lineamientos para un uso responsable, seguro y ético de la inteligencia artificial en la Rama Judicial, en lugar de adoptar una prohibición general.

El mensaje que empieza a consolidarse es claro: la discusión no está entre usar o no usar inteligencia artificial. Está entre utilizarla como herramienta de apoyo o convertirla en sustituto del razonamiento jurídico.

El abogado no puede delegar la responsabilidad sobre lo que presenta

La Corte Suprema de Justicia, en AC739-2026, formuló una regla especialmente importante para la práctica profesional:

“la autoría jurídicamente relevante de un memorial no depende de quién, o de qué, lo haya redactado, sino del profesional en cuyo nombre se presenta al proceso”.

La IA puede proponer un argumento. Puede ayudar a estructurarlo. Puede mejorar la claridad de una frase e incluso facilitar la identificación inicial de posibles fuentes.

Pero antes de presentar un documento, el profesional debe verificar que las normas existan, que la jurisprudencia citada sea auténtica, que las fuentes realmente sostengan la afirmación realizada y, sobre todo, que el análisis corresponda con los hechos y las pruebas del expediente.

El deber profesional no desaparece porque exista una nueva herramienta tecnológica. Por el contrario, frente a modelos capaces de producir información incorrecta con apariencia de certeza, el deber de revisión adquiere una dimensión aún mayor.

De un error tecnológico a una vulneración del derecho de defensa

El caso también demuestra que el mal uso de inteligencia artificial puede producir consecuencias procesales mucho más serias que un escrito deficiente.

La apelación presentada no permitió al Tribunal ejercer un verdadero control sobre la sentencia condenatoria. El recurso existía formalmente, pero no contenía argumentos relacionados con la decisión recurrida.

Para la Sala, ello convirtió la defensa en meramente aparente y terminó privando al procesado de una impugnación real.

La consecuencia fue particularmente significativa: en lugar de limitarse a declarar desierto el recurso, el Tribunal decretó la nulidad desde el traslado de la sentencia condenatoria para restablecer el derecho de defensa y permitir nuevamente el ejercicio efectivo de la apelación. Además, remitió copia de la decisión al consultorio jurídico correspondiente para que adoptara las medidas académicas y disciplinarias que considerara necesarias. 

Así, el problema dejó de ser tecnológico. Se convirtió en un asunto de debido proceso, defensa técnica y efectividad del derecho de impugnación.

Los consultorios jurídicos también deben enseñar a usar IA

La Ley 2113 de 2021 concibe los consultorios jurídicos como escenarios de formación práctica en los que la actividad del estudiante debe desarrollarse bajo guía, supervisión y control institucional. A su vez, la Ley 941 de 2005 permite que estudiantes de Derecho participen en la prestación del servicio de defensoría pública dentro de los límites establecidos legalmente.

Esa habilitación no disminuye el estándar de defensa técnica.

El propio Tribunal advirtió que los consultorios jurídicos tienen una responsabilidad especial en la formación, acompañamiento y supervisión de los estudiantes, responsabilidad que hoy necesariamente comprende “la formación y supervisión del uso adecuado y ético de herramientas de inteligencia artificial”

La respuesta de las universidades frente a esta realidad, por tanto, no debería ser alejar a los estudiantes de la inteligencia artificial, sino enseñarles a utilizarla jurídicamente.

Universidad del Norte y Ariel: formar abogados para trabajar con inteligencia artificial

Esta perspectiva permite entender la importancia de iniciativas como la desarrollada por el Consultorio Jurídico de la Universidad del Norte con Ariel.

La incorporación de inteligencia artificial se ha planteado dentro de un proyecto acompañado por capacitaciones y espacios de formación orientados al uso de la herramienta en la elaboración de documentos jurídicos. La lógica no consiste en entregar la construcción de un escrito a un sistema automatizado y reproducir su respuesta sin revisión. Se busca incorporar la tecnología dentro de un proceso en el que el estudiante conserva la responsabilidad de analizar, contrastar y verificar el resultado.

Ese enfoque resulta especialmente relevante después de decisiones como la del Tribunal Superior de Bogotá.

El estudiante de Derecho necesita aprender a formular mejores instrucciones, pero también a detectar errores. Necesita conocer las posibilidades de la IA, pero igualmente sus límites. Debe aprovechar su capacidad para hacer más eficiente el trabajo jurídico sin permitir que la herramienta sustituya el estudio del expediente, la consulta de fuentes o la construcción de una estrategia jurídica propia.

Por eso, formar abogados capaces de utilizar correctamente inteligencia artificial puede ser más responsable que intentar formar abogados que simplemente no la utilicen.

El futuro de la profesión exige más criterio, no menos tecnología

La expansión de la inteligencia artificial difícilmente significará que el abogado deje de ser necesario. Probablemente ocurrirá lo contrario: cuanto mayor sea la capacidad de las herramientas para producir textos jurídicos aparentemente correctos, mayor será la necesidad de profesionales capaces de determinar cuáles realmente lo son.

La providencia del Tribunal Superior de Bogotá deja una enseñanza que supera el caso concreto. La inteligencia artificial puede hacer más eficiente la práctica jurídica, pero no elimina ninguna de las responsabilidades esenciales del abogado.

Verificar, contextualizar, contrastar, decidir y responder por el documento presentado continúan siendo tareas humanas.

El futuro de la abogacía no parece estar en escoger entre abogados e inteligencia artificial. Está en formar abogados que sepan trabajar con inteligencia artificial sin dejar de actuar como abogados.

Fuentes

  • Consejo Superior de la Judicatura. (2024). Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024.
  • Congreso de la República de Colombia. (2005). Ley 941 de 2005.
  • Congreso de la República de Colombia. (2021). Ley 2113 de 2021.
  • Corte Constitucional. (2021). Sentencia T-366 de 2021.
  • Corte Constitucional. (2024). Sentencia T-323 de 2024.
  • Corte Constitucional. (2026). Sentencia SU-164 de 2026.
  • Corte Suprema de Justicia. (2025). Sentencia STP21973-2025.
  • Corte Suprema de Justicia. (2026). Auto AC739-2026.
  • Corte Suprema de Justicia. (2026). Auto AP760-2026.
  • Corte Suprema de Justicia. (2026). Auto AP1902-2026.
  • Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal. (2026). Auto del 3 de junio de 2026, radicación 110016000023202301274-01 [P2026-025].