La Corte Constitucional elimina la reincidencia como agravante: un giro hacia el derecho penal de acto
En una decisión de profundo calado para el sistema penal colombiano, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en una sesión del 10 de diciembre de 2025, determinó eliminar la reincidencia como una circunstancia de mayor punibilidad. La medida, que modifica el artículo 58 del Código Penal (Ley 599 de 2000), representa un cambio trascendental en la forma en que se concibe la dosificación de la pena y reafirma los principios de un derecho penal de acto sobre uno de autor.
Aunque el texto completo de la sentencia aún no ha sido publicado, los conceptos previos enviados por la Corte Suprema de Justicia permiten delinear los contornos de un fallo que obligará a fiscales y jueces a revaluar sus prácticas al momento de solicitar e imponer condenas. A continuación, se analiza el fundamento y las posibles implicaciones de esta histórica decisión.
El debate de fondo: ¿castigar el acto o al autor?
La discusión sobre la reincidencia se enmarca en una tensión histórica del derecho penal entre dos modelos antagónicos: el derecho penal de acto y el derecho penal de autor. Mientras el primero sostiene que la persona debe responder únicamente por la conducta punible cometida, el segundo se enfoca en la personalidad, el pasado o la denominada “peligrosidad” del individuo.
La Constitución de 1991, en su artículo 29, establece que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa”, consagrando así un modelo de derecho penal de acto. En esta línea, la doctrina ha señalado que uno de los aciertos del Código Penal de 2000 fue precisamente no prever la reincidencia como causal de agravación punitiva, a diferencia de legislaciones anteriores. La norma ahora declarada inexequible, introducida por la Ley 2197 de 2022, representaba una reintroducción de lógicas propias del derecho penal de autor, al valorar un hecho pasado para sancionar con mayor severidad uno presente.
La vulneración de principios constitucionales
La decisión de la Corte se fundamenta en la protección de garantías fundamentales que eran transgredidas por la norma que permitía agravar la pena por reincidencia. Los dos pilares argumentativos, adelantados por la Corte Suprema de Justicia en su concepto, son la prohibición de doble incriminación y el principio de culpabilidad.
La prohibición de doble juzgamiento (non bis in idem)
El principio de non bis in idem, consagrado en el artículo 29 de la Constitución y en el artículo 8 del Código Penal, prohíbe que una persona sea juzgada o sancionada más de una vez por la misma conducta. Al utilizar una condena anterior para incrementar la pena de un nuevo delito, se impone una consecuencia jurídica adicional a un hecho que ya fue juzgado y por el cual la persona ya cumplió una sanción. Como lo señaló la Corte Suprema en su concepto, “impuesta la sanción que le corresponda por la conducta delictiva, después no se le puede someter a otra pena por ese mismo comportamiento”.
En este sentido, la reincidencia desconoce que el poder punitivo del Estado respecto del primer delito se agotó con la sentencia condenatoria, y su utilización posterior implica una forma de doble castigo.
El principio de culpabilidad y el derecho penal de acto
En un derecho penal de acto, la pena debe ser proporcional a la gravedad de la conducta y a la culpabilidad del autor respecto de ese hecho específico. La reincidencia, en cambio, desplaza el eje del análisis del hecho presente hacia el pasado del condenado, sancionándolo no solo por lo que hizo, sino por quién es, o más precisamente, por quién fue.
La Corte Suprema de Justicia ya había avanzado en esta línea, como se evidencia en la sentencia SP151-2025, en la que ajustó una pena que había sido incrementada con fundamento en un antecedente penal. En dicha providencia, sostuvo que la dosificación punitiva debe basarse en los criterios previstos en el artículo 61 del Código Penal, tales como la gravedad de la conducta y la intensidad del dolo. En ese sentido, fue enfática al señalar que los antecedentes “no pueden ser utilizados como muestra de una personalidad proclive al delito”, pues la personalidad dejó de ser un criterio válido para la determinación de la pena.
El fin resocializador de la pena en entredicho
La decisión de la Corte también parece intentar rescatar la función resocializadora de la pena, uno de los pilares del sistema penal colombiano. El artículo 4 del Código Penal establece que la pena debe cumplir, entre otras, las funciones de prevención especial y reinserción social. La doctrina y la jurisprudencia han consolidado la idea de que la resocialización es la función principal de la pena en un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana.
Agravar la pena por reincidencia envía un mensaje contrario a la resocialización. Como ha advertido la propia Corte Constitucional, los antecedentes penales pueden operar como “un criterio de exclusión social que genera barreras que prolongan indefinidamente los efectos de la pena”. Un sistema que castiga con mayor dureza a quien ya pagó su deuda con la sociedad y busca reincorporarse arriesga convertirse en un “sistema de exclusión perpetua”, negando el derecho a un nuevo comienzo y afectando la dignidad humana del condenado.
Implicaciones prácticas de la decisión
A la espera del texto íntegro de la sentencia, es posible anticipar varias consecuencias prácticas inmediatas para los operadores judiciales:
Dosificación de la pena: La Fiscalía ya no podrá solicitar, ni los jueces imponer, un aumento de la pena dentro del cuarto punitivo correspondiente basándose en la existencia de condenas anteriores. El análisis deberá centrarse exclusivamente en las circunstancias de tiempo, modo y lugar del nuevo delito.
Distinción con los subrogados penales: Es crucial diferenciar la agravación de la pena de la concesión de mecanismos sustitutivos. La eliminación de la reincidencia como agravante no implica que los antecedentes penales desaparezcan como criterio para evaluar la procedencia de beneficios como la suspensión de la ejecución de la pena (art. 63 C.P.) o la prisión domiciliaria. La legislación sobre subrogados sigue vigente y utiliza los antecedentes como un factor de análisis, aunque su valoración deberá hacerse siempre bajo los principios de proporcionalidad y necesidad.
Medidas de aseguramiento: Si bien los antecedentes siguen siendo un factor para valorar el riesgo de no comparecencia o el peligro para la comunidad, la imposibilidad de agravar la pena por reincidencia debilita uno de los argumentos para justificar la necesidad de la detención preventiva: la eventual severidad de la condena.
Conclusión: un paso hacia la coherencia constitucional
La eliminación de la reincidencia como circunstancia de mayor punibilidad no es una concesión a la impunidad, sino una reafirmación de los principios fundacionales del Estado de Derecho. La decisión alinea la legislación penal con los mandatos de la Constitución de 1991 y el espíritu garantista del Código Penal de 2000, que buscan castigar el hecho y no estigmatizar a la persona.
Este fallo obliga al sistema judicial a abandonar vestigios de un derecho penal de autor y a concentrarse en una sanción justa, proporcional y, sobre todo, orientada a la efectiva resocialización del condenado. La comunidad jurídica aguarda con expectación el texto completo de la sentencia para conocer en detalle el alcance de una decisión que, sin duda, marcará un antes y un después en el derecho penal colombiano.
El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.
Fuentes:
- Congreso de Colombia. (2000). Ley 599 de 2000 – Código Penal.
- Consejo de Estado. (2020). Sentencia 11001-03-06-000-2020-00126-00(2445).
- Corte Constitucional. (2001). Sentencia C-620-2001.
- Corte Constitucional. (2005). Sentencia C-062-2005.
- Corte Constitucional. (2016). Sentencia C-328-2016.
- Corte Constitucional. (2023). Sentencia C-014-2023.
- Corte Constitucional. (2025). Sentencia T-113-2025.
- Corte Suprema de Justicia. (2022). Providencia AP3348-2022(61616).
- Corte Suprema de Justicia. (2025). Providencia AP3901-2025.
- Corte Suprema de Justicia. (2025). Sentencia SP151-2025.
- Fernandez Carrasquilla, J. (2012). Derecho Penal Fundamental Vol. II: Teoría del delito y de la pena.
- Perez Pinzon, A., et al. (2022). Lecciones de derecho penal colombiano.