La herida abierta del Palacio de Justicia: un análisis jurídico 40 años después

La herida abierta del Palacio de Justicia: un análisis jurídico 40 años después
40 años de la Toma del Palacio de Justicia. Foto por: Cambio Colombia

Ayer se conmemoraron cuatro décadas de uno de los episodios más sombríos de la historia colombiana: la toma y retoma del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985. Este evento, que comenzó con una incursión del grupo guerrillero M-19 y culminó con una operación militar desproporcionada, dejó un saldo de devastación, decenas de muertos y desaparecidos, y una profunda cicatriz en la institucionalidad del país. Más allá del recuerdo, la conmemoración de esta fecha exige un análisis jurídico profundo sobre las responsabilidades, las deudas pendientes con las víctimas y las lecciones que el sistema de justicia aún debe asimilar.


El doble fallo del Estado: omisión y acción desmedida

El análisis de la responsabilidad estatal en los hechos del Palacio de Justicia revela una dualidad trágica: el Estado falló por lo que no hizo y por lo que hizo. La jurisprudencia colombiana, en particular la del Consejo de Estado, ha sido clara en calificar la actuación estatal como una "falla del servicio" en dos momentos cruciales.

1. La falla por omisión

El Estado tenía conocimiento previo y pleno de las amenazas que pesaban sobre los magistrados y la posible toma de la edificación. Informes de inteligencia y el clima de tensión con el narcotráfico y los grupos insurgentes configuraban un riesgo real e inminente. A pesar de ello, las medidas de protección y seguridad del complejo judicial eran manifiestamente inadecuadas.

El Consejo de Estado ha sostenido que:

"...a pesar de que, como se estableció, se conocían las amenazas contra los funcionarios judiciales y la intención de ocupar el Palacio de Justicia, la acción gubernamental en tal sentido no funcionó adecuadamente. (...). El conocimiento pleno y anticipado que de las amenazas tenían las autoridades, la dignidad e investidura de quienes directamente eran los más amenazados, hacen más ostensible y, por supuesto, de mayor entidad la falla del servicio, por omisión."

Esta omisión no solo facilitó la incursión del M-19, sino que expuso a una muerte casi segura a quienes se encontraban en el interior del edificio.

2. La falla por acción

La reacción del Estado, lejos de corregir la omisión inicial, la agravó. La operación de "retoma" del Palacio, liderada por el Ejército Nacional, se ha descrito judicialmente como una acción caracterizada por la improvisación y el uso indiscriminado de la fuerza. Tanques Urutú y Cascabel ingresaron al edificio abriendo fuego, en una ofensiva que demostró una preocupante falta de voluntad para rescatar a los rehenes con vida.

El Consejo de Estado describió la operación en términos contundentes:

"...obró equivocadamente la fuerza pública al intentar la recuperación del Palacio de Justicia, operativo que se caracterizó por la desorganización, la improvisación, el desorden y anarquía de las Fuerzas Armadas que intervinieron, la ausencia de voluntad para rescatar sanos y salvos a los rehenes, todo esto con el desconocimiento absoluto de los más elementales Derechos Humanos y principios básicos del Derecho de Gentes."

Esta actuación viola directamente principios constitucionales como la inviolabilidad del derecho a la vida (Artículo 11) y la responsabilidad de los servidores públicos por extralimitación en sus funciones (Artículo 6).


La desaparición forzada como crimen de Estado

Quizás la consecuencia más dolorosa y jurídicamente compleja de la retoma del Palacio fue la desaparición forzada de al menos once personas, entre empleados de la cafetería, visitantes y una guerrillera, además de la ejecución extrajudicial del magistrado auxiliar Carlos Horacio Urán Rojas. Estas personas, consideradas sospechosas, fueron separadas de los demás rehenes, conducidas a instalaciones militares, torturadas y desaparecidas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su sentencia del caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia de 2014, declaró la responsabilidad internacional del Estado colombiano por estos hechos. La Corte determinó que el Estado no solo incumplió su deber de prevención, sino que fue el autor directo de graves violaciones a los derechos humanos.

La desaparición forzada es considerada un crimen de carácter continuado mientras no se conozca el paradero de la víctima, y su prohibición ha alcanzado el estatus de jus cogens, es decir, una norma imperativa del derecho internacional que no admite acuerdo en contrario. Constituye una violación múltiple de derechos, incluyendo la libertad, la integridad personal y la vida, y cuando se comete de forma sistemática, como se ha argumentado en este caso, puede constituir un crimen de lesa humanidad.


Los laberintos de la justicia: entre la prescripción y la verdad

A pesar de las condenas internacionales, el camino hacia la justicia interna ha sido tortuoso. Uno de los debates más complejos ha girado en torno a la prescripción de la acción penal para los responsables. La Corte IDH recomendó al Estado colombiano abstenerse de aplicar figuras como la prescripción para excusarse de su obligación de investigar y sancionar graves violaciones de derechos humanos.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha mantenido una tesis según la cual el delito de desaparición forzada, aunque de carácter permanente, no es imprescriptible una vez los presuntos responsables son vinculados formalmente al proceso penal. Esta interpretación genera una tensión entre las obligaciones internacionales del Estado y la aplicación del derecho penal interno, abriendo la puerta a debates sobre la impunidad.

En este escenario, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha surgido como un nuevo foro para buscar la verdad. No obstante, el sometimiento a esta jurisdicción no es automático ni incondicional. La Sección de Apelación de la JEP ha revocado el sometimiento de exintegrantes del Ejército Nacional vinculados al caso, argumentando que no realizaron aportes efectivos a la verdad, un requisito indispensable para acceder a los beneficios de la justicia transicional.

La JEP ha sido enfática en que los comparecientes:

"...deben contribuir con aportes significativos para avanzar en el esclarecimiento de los hechos, de forma que sea posible superar décadas de silencio e incertidumbre sobre los desaparecidos."

Conclusiones y reflexiones

Cuarenta años después, los hechos del Palacio de Justicia siguen siendo un recordatorio de la fragilidad de las instituciones y de las devastadoras consecuencias de la violencia. El análisis jurídico demuestra una responsabilidad estatal ineludible, tanto por su incapacidad para proteger a la rama judicial como por la brutalidad de su respuesta militar.

La sentencia de la Corte IDH y los avances parciales en la identificación de algunos restos de los desaparecidos son pasos importantes, pero insuficientes. La justicia sigue siendo una deuda pendiente para muchas familias. La negativa de la JEP a acoger a quienes no aportan a la verdad plena envía un mensaje claro: la reconciliación no puede construirse sobre el silencio y la negación.

La conmemoración de esta tragedia no debe ser un simple acto protocolario. Debe ser una invitación a la reflexión crítica sobre el deber del Estado de garantizar los derechos humanos, incluso en las circunstancias más extremas, y sobre la necesidad imperativa de que la justicia opere de manera efectiva para sanar las heridas que, como las del Palacio, aún permanecen abiertas.


Fuentes

Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de 1991.Consejo de Estado. (2017). Sentencia 25000-23-26-000-1995-00595-01 (18860).
Consejo de Estado. (2014). Sentencia 85001-33-33-002-2014-00144-01 (61033)A.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2010). Informe anual 2010.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2014). Informe anual 2014.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Caso Rodríguez vs. Colombia.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2023). Informe anual 2023.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (s.f.). Cuadernillo de Jurisprudencia No. 6: Desaparición forzada.
Corte Suprema de Justicia. (2012). Sentencia 39218.
Corte Suprema de Justicia. (2023). Sentencia SP081-2023 (61472).
Jurisdicción Especial para la Paz. (2022). Boletín de Jurisprudencia No. 08.
Jurisdicción Especial para la Paz. (2024). Boletín de Jurisprudencia No. 02.
Organización de Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

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