La identidad Therian bajo el prisma del derecho colombiano: Un análisis desde los derechos fundamentales
El ordenamiento jurídico colombiano, caracterizado por su enfoque garantista y pluralista, se enfrenta constantemente al desafío de proteger nuevas y diversas formas de identidad personal. Una de estas es la identidad therian, que se refiere a la experiencia de personas que se identifican, a nivel psicológico o espiritual, con un animal no humano. Este fenómeno, distinto del furry fandom —una subcultura con intereses artísticos y sociales—, plantea una cuestión de identidad subjetiva y autopercepción que interpela directamente al núcleo de los derechos fundamentales.
El presente análisis explora, desde una perspectiva técnico-jurídica, las posibles vías de protección que el marco constitucional y legal colombiano podría ofrecer a las personas que se identifican como therians.
El marco constitucional: Dignidad, igualdad y autonomía personal
La Constitución Política de 1991 establece un sistema de derechos que gravita en torno a la dignidad humana como pilar fundamental del Estado Social de Derecho. Tres artículos son centrales para el análisis de cualquier identidad no normativa:
- Artículo 1: La Dignidad Humana. Fundamenta el ordenamiento jurídico en "el respeto de la dignidad humana", lo que implica un deber estatal de proteger todas las facetas de la existencia del individuo, incluyendo sus necesidades corporales y espirituales.
- Artículo 13: El Derecho a la Igualdad. Prohíbe la discriminación por razones de "sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica". Aunque la identidad therian no es una categoría explícitamente listada, la jurisprudencia ha entendido este listado como enunciativo (numerus apertus), permitiendo su extensión a otras categorías análogas.
- Artículo 16: El Libre Desarrollo de la Personalidad. Consagra el derecho de toda persona a desarrollar su personalidad "sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico". Este derecho, también conocido como autonomía personal, es la piedra angular para la protección de planes de vida que se apartan de los modelos convencionales.
La Corte Constitucional ha interpretado este último derecho como la facultad de cada individuo para diseñar autónomamente un plan de vida acorde con sus propias convicciones e intereses. En sus palabras:
"(…) el derecho al libre desarrollo de la personalidad protege las decisiones que las personas de manera responsable y autónoma, toman con respecto a su plan de vida. En este sentido, se considera violado cuando a un individuo se le impide ´alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida o valorar y escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia’, de manera arbitraria, irrazonable e injustificada."
Este marco sugiere que una identidad profundamente arraigada, como la therian, podría ser considerada una manifestación de la autonomía personal, merecedora de protección constitucional.
La construcción jurisprudencial sobre identidades diversas como análogo aplicable
Si bien no existe jurisprudencia específica sobre la identidad therian, la línea desarrollada por la Corte Constitucional en materia de identidad de género ofrece un análogo jurídico robusto. La Corte ha trascendido una visión puramente biológica para entender la identidad como una construcción personal y social basada en la autopercepción.
En la Sentencia C-324 de 2023, el Tribunal señaló que las identidades son "proyecciones del libre desarrollo de la personalidad" y no una consecuencia unívoca de las condiciones biológicas. Se trata, afirma la Corte, de un "constructo individual que depende de las elecciones personales del sujeto en relación con la forma de vivir su propia identidad". Este razonamiento es clave, pues desliga la protección de la identidad de categorías preestablecidas y la ancla en la vivencia interna y la autodeterminación del individuo.
La Corte ha reconocido la existencia de "identidades no normativas", definidas como aquellas no admitidas en la organización tradicional de las formas de expresión de la personalidad. La identidad therian encajaría en esta conceptualización, permitiendo argumentar que, al igual que las identidades de género no binarias, su protección se deriva de los derechos a la dignidad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.
De esta protección se desprenden tres garantías fundamentales:
- La facultad de desarrollar la identidad de forma libre y autónoma.
- El derecho a la expresión de dicha identidad.
- La prohibición de discriminación en razón de esa identidad.
Escenarios jurídicos y posibles tensiones
La aplicación de estos principios constitucionales puede analizarse en diversos contextos prácticos, donde podrían surgir conflictos y necesidades de protección.
1. Ámbito laboral
La legislación laboral reciente ha incorporado explícitamente la protección contra la discriminación por identidad de género. El artículo 16 de la Ley 2466 de 2025 prohíbe que las facultades del empleador se usen como "un factor de discriminación basado en (...) la identidad de género". Más relevante aún, el artículo 17 prohíbe la discriminación con ocasión de "cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral".
Bajo esta norma, un empleador no podría sancionar o despedir a un trabajador por identificarse como therian, a menos que la manifestación de dicha identidad afecte directamente el cumplimiento de sus funciones laborales. La Circular 075 de 2025 del Ministerio del Trabajo, aunque centrada en identidades de género, refuerza la obligación de crear espacios laborales libres de discriminación para identidades "no hegemónicas".
2. Ámbito educativo
En el sector educativo, la jurisprudencia ha sido enfática en proteger la identidad de los estudiantes. Casos relacionados con estudiantes transgénero a quienes se les prohibió usar el uniforme acorde con su identidad han llevado a la Corte a afirmar que tales restricciones vulneran el libre desarrollo de la personalidad.
Por analogía, un estudiante therian estaría protegido contra actos de matoneo o discriminación por parte de la institución. Las manifestaciones de su identidad, como el uso de accesorios (siempre que no contravengan normas de seguridad o convivencia razonables) o la expresión de su sentir, deberían ser respetadas bajo el amparo del derecho a la autonomía personal.
3. Espacios públicos y semipúblicos
La expresión de la identidad también está modulada por la naturaleza del espacio. La Corte Constitucional distingue entre espacios públicos (donde la intervención de las autoridades es amplia), privados (máxima protección de la autonomía) y semipúblicos como centros comerciales o cines. En estos últimos, aunque hay reglas de comportamiento, sus administradores no pueden "restrinjan ostensiblemente el libre desarrollo de la personalidad o discriminen a quienes allí acceden o permanecen". Por lo tanto, la expresión de una identidad therian en estos espacios estaría protegida, siempre que no altere el orden o la seguridad del lugar.
4. Límites y conflictos con el ordenamiento jurídico
El derecho al libre desarrollo de la personalidad no es absoluto. Sus límites son "los derechos de los demás y el orden jurídico". En el caso de la identidad therian, un punto de tensión podría surgir con la normativa de protección animal.
Colombia posee una "Constitución ecológica" que rechaza visiones antropocéntricas y reconoce a los animales como seres sintientes con valor propio. Si la expresión de una identidad therian implicara actos que causen sufrimiento injustificado a un animal, que alteren ecosistemas o que contravengan las normas de bienestar animal —como no someterlos a miedo o estrés—, dicha conducta no estaría amparada por la Constitución y podría ser objeto de sanciones.
Conclusión
Aunque el ordenamiento jurídico colombiano no reconoce explícitamente la identidad therian, el robusto andamiaje de protección a los derechos fundamentales, especialmente el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, ofrece una base sólida para su amparo. La jurisprudencia de la Corte Constitucional, al proteger identidades no normativas basadas en la autopercepción y la vivencia interna del individuo, permite trazar un paralelismo directo y argumentar en favor de su protección.
Esta protección, sin embargo, no es ilimitada. Se encuentra condicionada por el respeto a los derechos de terceros, el orden público y, de manera particular, por las obligaciones derivadas de la "Constitución ecológica" y las normas de bienestar animal. El reto para los operadores jurídicos será ponderar estos principios en casos concretos, garantizando el pluralismo identitario sin menoscabar otros bienes jurídicos de relevancia constitucional.
Fuentes
Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de 1991.
Congreso de Colombia. (2025). Ley 2466 de 2025 - Reforma Laboral.
Corte Constitucional de Colombia. (2015). Sentencia T-479-2015.
Corte Constitucional de Colombia. (2017). Sentencia T-675-2017.
Corte Constitucional de Colombia. (2019). Sentencia C-204-2019.
Corte Constitucional de Colombia. (2023). Sentencia C-324-2023.
Corte Constitucional de Colombia. (2023). Sentencia C-408-2023.
Corte Constitucional de Colombia. (2025). Sentencia T-280-2025.
Corte Constitucional de Colombia. (2025). Sentencia T-497-2025.
Ministerio de Educación. (2024). Concepto 250383 de 2024.
Ministerio de Trabajo. (2025). Circular 075 de 2025.
Tribunal Administrativo de Santander. (2024). Sentencia 680013333014-2023-00278-01.
El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.