La prórroga en casación penal: ¿Una puerta abierta a la justicia o un riesgo para la celeridad procesal?: Caso Uribe
Un reciente y mediático caso penal ha vuelto a poner sobre la mesa un debate procesal de gran calado: la posibilidad de extender el término legal para sustentar el recurso extraordinario de casación. La solicitud, elevada tanto por los representantes de las víctimas como por la Fiscalía, busca una prórroga de 30 días hábiles para fundamentar el recurso contra un fallo absolutorio de segunda instancia, argumentando la complejidad y volumen del expediente. Este escenario nos obliga a analizar, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la viabilidad de dicha solicitud a la luz del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y la jurisprudencia aplicable. La decisión del Tribunal no solo definirá el rumbo de un caso de alto perfil, sino que también sentará un precedente sobre el equilibrio entre el derecho a una defensa y acceso a la justicia material, y el principio de celeridad que rige las actuaciones procesales.
El marco normativo: Una regla general y su excepcionalidad
El recurso de casación, concebido como un control de constitucionalidad y legalidad, tiene como finalidad la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías y la unificación de la jurisprudencia. El artículo 183 del Código de Procedimiento Penal establece con claridad los plazos para su interposición y sustentación:
"El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos".
A primera vista, la norma no contempla la posibilidad de prórrogas. De hecho, el principio general establecido en el artículo 156 es que las actuaciones deben desarrollarse con “estricto cumplimiento de los términos procesales”. Sin embargo, el propio código establece una válvula de escape en su artículo 158, que regula la prórroga de términos de manera general:
"Los términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el juez, no son prorrogables. Sin embargo, de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten para lograr una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado".
Es en la interpretación y aplicación de esta excepción donde reside el núcleo del debate. Aunque el capítulo específico sobre casación no menciona la prórroga, la jurisprudencia ha admitido que la regla general del artículo 158 puede ser invocada.
La viabilidad de la prórroga: Un análisis desde la jurisprudencia
La pregunta clave es si la excepción del artículo 158 aplica a un recurso extraordinario como la casación. Diversos tribunales han abordado esta cuestión, ofreciendo un panorama que, si bien no es unánime, se inclina hacia la viabilidad de la prórroga bajo condiciones estrictas.
Un pronunciamiento del Tribunal Superior de Manizales en 2016 resulta particularmente esclarecedor. Al conceder una prórroga para sustentar una casación, la Sala Penal de dicho tribunal argumentó que, si bien el capítulo de casación no habilita la prórroga, esto “no significa la imposibilidad absoluta para ampliar el interregno temporal para la presentación de la demanda de casación, pues el mismo códice de las formas (Ley 906 de 2004) contempla una regla para la prórroga de términos en general”. Esta decisión se fundamentó directamente en el artículo 158, reconociendo su aplicabilidad.
Sin embargo, la concesión no es automática. La norma exige que la solicitud sea excepcional y debidamente justificada. El mismo Tribunal de Manizales, en una decisión de 2011, negó una prórroga al considerar que los argumentos del solicitante no eran suficientes. En ese caso, la Sala analizó el volumen del expediente (cantidad de CDs y folios) y concluyó que no representaba una complejidad tal que justificara un plazo adicional, advirtiendo que la concesión indiscriminada de prórrogas generaría “el descrédito de la administración de justicia y el socavamiento de las formas procesales”.
La Corte Suprema de Justicia también ha reconocido la prórroga de términos como una herramienta fundamental para garantizar una defensa adecuada, señalando que la defensa tiene derecho a “disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación” y que, de manera excepcional, puede “solicitar las prórrogas debidamente justificadas”.
La “debida justificación”: El corazón del asunto
Dado que la viabilidad procesal de la prórroga parece aceptada, la decisión del Tribunal dependerá del análisis de la “debida justificación”. Los argumentos presentados en el caso actual —complejidad del expediente, abundancia de material probatorio y carga laboral de la fiscalía— son precisamente los que la jurisprudencia ha evaluado.
La Corte Constitucional, al analizar la razonabilidad de los términos para casación, ha reconocido las dificultades inherentes al recurso, especialmente en el sistema penal acusatorio. En la Sentencia C-394 de 2011, se recogieron argumentos que señalan la dificultad de estudiar en un plazo de 30 días un caso que “se ha adelantado durante varios años”, sumado a la complejidad que implica la revisión de registros de audio y video en lugar de un expediente escrito. Estas consideraciones refuerzan la idea de que, en ciertos casos, el término ordinario puede ser insuficiente para garantizar un acceso efectivo al recurso.
La justificación debe trascender la mera afirmación de complejidad. Es probable que el Tribunal exija a los solicitantes demostrar objetivamente por qué el caso en cuestión desborda las capacidades ordinarias de preparación. Aspectos como la cantidad de horas de grabación, el número de folios, la novedad de los puntos jurídicos a debatir o la reciente vinculación de un apoderado al proceso son factores que los jueces han ponderado en el pasado.
Implicaciones prácticas y el balance con el plazo razonable
La decisión que se adopte tendrá implicaciones significativas. Para los litigantes, reafirma la necesidad de construir una argumentación sólida y fáctica al solicitar una prórroga, evitando justificaciones genéricas. Para la administración de justicia, subraya la tensión entre la celeridad y la garantía de los derechos.
Este debate se enmarca en el concepto constitucional de plazo razonable. La Corte Constitucional ha establecido que la mora judicial vulnera el debido proceso cuando “desborde el concepto de plazo razonable que involucra análisis sobre la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el análisis global de procedimiento”. Una prórroga debidamente justificada, lejos de ser una dilación injustificada, puede ser precisamente el mecanismo que asegure la efectividad del derecho de acceso a la justicia. Por el contrario, una negativa inflexible ante una complejidad demostrada podría interpretarse como una barrera desproporcionada para acceder al máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.
Conclusión
El análisis normativo y jurisprudencial permite concluir que la solicitud de prórroga del término para sustentar el recurso de casación en el proceso contra el expresidente Uribe es legalmente viable. Su fundamento se encuentra en la aplicación excepcional del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, una interpretación que ha sido avalada por la jurisprudencia de los Tribunales Superiores.
No obstante, la viabilidad no implica una concesión automática. El éxito de la petición dependerá exclusivamente de que los solicitantes logren acreditar ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que las circunstancias del caso —por su volumen, complejidad fáctica y jurídica, o por la carga laboral de la Fiscalía— son de tal magnitud que constituyen una “debida justificación” que amerita la excepción a la regla de improrrogabilidad de los términos. La decisión final será un ejercicio de ponderación entre el deber de celeridad procesal y la garantía fundamental de un acceso material y efectivo a la administración de justicia.
El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.
Fuentes:
- Congreso de la República de Colombia. (2004). Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal.
- Corte Constitucional de Colombia. (2007). Auto 181 de 2007.
- Corte Constitucional de Colombia. (2006). Sentencia T-708 de 2006.
- Corte Constitucional de Colombia. (2011). Sentencia C-394 de 2011.
- Corte Constitucional de Colombia. (2015). Sentencia SU-635 de 2015.
- Corte Constitucional de Colombia. (2023). Sentencia SU-546 de 2023.
- Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal. (2008). Providencia del 23 de abril de 2008, Radicado 29118.
- Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal. (2011). Providencia del 9 de marzo de 2011, Radicado 35048.
- Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal. (2012). Providencia del 18 de abril de 2012, Radicado 37843.
- Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal. (2012). Providencia del 30 de mayo de 2012, Radicado 37760.
- Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal. (2024). Auto AP6574-2024, Radicado 66293.
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Penal. (2011). Providencia del Proceso 2011-00030-01.
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Penal. (2016). Providencia del Proceso 2016-00321-01.