Libertad de expresión y moderación en redes sociales: análisis jurídico de la Sentencia T-256 de 2025

La Sentencia T-256 de 2025 de la Corte Constitucional colombiana representó un avance trascendental en el enfoque jurídico sobre la moderación de contenidos en redes sociales y la defensa de los derechos fundamentales de influenciadores digitales. Este fallo, que decidió una acción de tutela interpuesta por Esperanza Gómez Silva contra Meta Platforms, Inc., aborda con profundidad la tensión entre la potestad privada de moderar contenidos y la protección constitucional de libertades esenciales como la expresión, el trabajo y la igualdad.
A continuación, se realiza un análisis jurídico de los puntos claves de esta sentencia.
Caso Esperanza Gómez contra Meta: ¿una censura arbitraria en el espacio digital?
Esperanza Gómez Silva, reconocida influenciadora con una cuenta en Instagram que superaba los cinco millones de seguidores, vio su perfil eliminado sin explicación clara, ni un procedimiento justo que le permitiera defender su derecho. Meta justificó el cierre con base en sus políticas internas relacionadas con desnudez y servicios sexuales, aplicando una supuesta prohibición basada en el historial offline de Gómez, quien fue previamente reconocida como actriz de pornografía.
Ante esta eliminación, Gómez demandó la violación de fundamentalísimas garantías: libertad de expresión, igualdad y no discriminación, debido proceso, derecho al trabajo y libertad para escoger profesión u oficio. La controversia judicial no solo cuestionó la actuación de Meta, sino que abrió la puerta para debatir sobre la jurisdicción competente en conflictos que se presentan en espacios digitales transnacionales y sobre los límites de la moderación de contenidos de las plataformas digitales.
Jurisdicción digital: Colombia protege sus derechos en el ciberespacio
La Sentencia T-256 de 2025 aborda inicialmente un tema novedoso y complejo: la jurisdicción de los jueces colombianos frente a controversias que ocurren en el ciberespacio, especialmente cuando involucran a empresas extranjeras como Meta, propietaria de Instagram.
La Corporación concluyó que los jueces colombianos ejercen jurisdicción en controversias que ocurren en el ciberespacio cuando estas tienen una conexión relevante con el país, por generar efectos claros y directos dentro del territorio nacional. La decisión destacó que el carácter trasnacional e inmaterial de Internet no exime de la obligación estatal de garantizar derechos constitucionales, incluso frente a empresas extranjeras. Este enfoque reafirma la soberanía del Estado y la vigencia plena de los derechos constitucionales en el espacio digital, obligando a las plataformas a responder al ordenamiento jurídico colombiano cuando operan con ocasión o en beneficio de usuarios nacionales.
En este sentido, se consideró que la eliminación de la cuenta de Esperanza Gómez tuvo efectos claros y directos en el territorio colombiano, afectando sus derechos y su sustento económico. Por ende, la Corte asume y reafirma su competencia para proteger a los usuarios nacionales frente a decisiones arbitrarias e injustificadas de plataformas digitales internacionales.
Moderación de Contenidos: Responsabilidad, Límites y Deberes
La sentencia profundizó en la facultad legítima de los operadores de redes sociales para moderar contenidos, reconociendo la necesidad de preservar un Internet libre y seguro. No obstante, estableció que esta potestad:
- No puede ejercerse de manera arbitraria ni en violación de derechos fundamentales.
- Debe estar enmarcada en el respeto a la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad, conforme al test tripartito de la libertad de expresión.
- Implica un deber de transparencia, claridad y coherencia en las políticas y procedimientos que regulan la moderación de contenido.
- Debe garantizar un debido proceso para que los afectados puedan cuestionar y apelar las decisiones que limiten sus derechos.
La Corte fue enfática al señalar que la utilización de conductas offline como el pasado profesional de la demandante en pornografía para fundamentar la eliminación de la cuenta digital, sin reglas claras y sin que dichas actividades estuviesen prohibidas en la plataforma, no es justificable.
Redes sociales: un foro público digital privado con responsabilidades constitucionales
El tribunal conceptualizó las redes sociales como foros públicos digitales en los que se ejercen derechos fundamentales, aunque bajo la administración de entidades privadas con fines lucrativos. Este reconocimiento implica que:
- Las plataformas deben maximizar la protección de la libertad de expresión y otros derechos cuando establecen sus normas comunitarias.
- Sus restricciones deben cumplir con el test de legalidad, necesidad y proporcionalidad y evitar cualquier forma de discriminación o trato desigual.
- La aplicación de las políticas internas no puede ser inconsistente ni arbitraria, y debe contemplar el contexto particular de cada caso.
En el caso de Meta, la Corte encontró que la aplicación de las normas relativas a desnudez y servicios sexuales fue inconsistente: mientras cerraban la cuenta de Gómez, permitían contenidos similares en otras cuentas activas, lo que configuró un trato discriminatorio y violatorio del principio de igualdad.
Influenciadores digitales, trabajo y protección constitucional
Aunque Colombia carece de regulación específica sobre la actividad de influenciadores digitales, la Corte constató que estas labores, al no ser actividades prohibidas, están protegidas por la Constitución en derechos como el trabajo y la libertad para escoger profesión u oficio. La eliminación de cuentas influyentes, como la de Gómez, puede afectar significativamente la posibilidad de trabajar y ejercer derechos fundamentales.
Este reconocimiento constitucional plantea la necesidad de que la regulación y las políticas de las plataformas digitales consideren la actividad de influenciadores como un ejercicio legítimo de derechos en el ecosistema digital.
La decisión final: arbitrariedad, discriminación y hecho consumado
La Corte concluyó que la eliminación de la cuenta fue arbitraria y constituyó una restricción ilegítima a la libertad de expresión. Además, consideró que la actuación de Meta fue discriminatoria, dado el trato desigual frente a otras cuentas con contenidos similares.
Sin embargo, dado que la Corte encontró que era imposible restablecer la cuenta de Instagram en cuestión, declaró la carencia actual de objeto por hecho consumado, lo cual habilita a la demandante para acudir a la jurisdicción ordinaria en busca de reparación. Este punto es importante porque reafirma la pertinencia de proteger a los usuarios digitales mediante mecanismos judiciales, incluso cuando la tutela no puede restaurar el derecho vulnerado de forma directa.
No obstante, la importancia de esta sentencia radica en su capacidad para iluminar las zonas grises de la regulación digital, estableciendo un precedente que obliga a las plataformas a actuar con mayor transparencia, coherencia y respeto por los derechos fundamentales.
Precedente jurisprudencial y su trascendencia para la regulación digital en Colombia
La Sentencia T-256 de 2025 sienta un precedente clave para la protección de los derechos fundamentales en el contexto de la moderación de contenidos en redes sociales. Entre los aspectos fundamentales del precedente están:
- La confirmación de la competencia de los jueces colombianos en casos de afectación en el ciberespacio con impacto local.
- El reconocimiento del carácter público digital de las redes sociales y las obligaciones constitucionales de sus administradores privados.
- La reafirmación del test tripartito (legalidad, necesidad, proporcionalidad) como estándar para evaluar restricciones en la libertad de expresión digital.
- El rechazo a la aplicación arbitraria y opaca de políticas que limiten derechos, sobre todo cuando se basan en factores externos a la plataforma.
- La protección constitucional del trabajo como influenciador digital y la garantía del debido proceso en la moderación de contenidos.
Este precedente fortalecerá la jurisprudencia sobre la regulación digital y la protección de usuarios, obligando a las plataformas a crear mecanismos de moderación claros, transparentes y no discriminatorios.
Órdenes concretas a Meta: hacia una moderación justa y transparente
Para materializar estos principios, la Corte impuso a Meta una serie de mandatos específicos con impacto práctico y futuro en la regulación digital:
- Crear un canal electrónico visible para notificaciones judiciales en Colombia, facilitando la comunicación efectiva con autoridades nacionales.
- Publicar y mantener sus políticas comunitarias en español en un sitio web unificado, asegurando la comprensión de los usuarios.
- Revisar y adecuar las condiciones de uso y la política de privacidad de Instagram para que los usuarios conozcan claramente los mecanismos para impugnar decisiones de moderación.
- Protocolizar la definición precisa de reglas sobre contenidos sexuales implícitos y el manejo de conductas offline como criterio de moderación.
- Solicitar al Consejo Asesor de Meta la emisión de un dictamen consultivo sobre la moderación frente a desnudos y actividades sexuales de adultos.
Estas órdenes son de gran relevancia práctica, ya que obligan a Meta a transparentar y sistematizar sus procesos, lo que beneficiará no solo a influenciadores como Esperanza Gómez, sino a todos los usuarios que interactúan en la plataforma, promoviendo mayor justicia y seguridad jurídica.
El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.
Fuentes:
- Corte Constitucional, Sentencia T-256 de 2025.
- Corte Constitucional de Colombia (2025, septiembre 13) Boletín: Corte Constitucional exige garantías a Meta para proteger la libertad de expresión y el debido proceso de sus usuarios registrados. Corte Constitucional de Colombia. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/noticias/29743