Más allá de la cita: cómo argumentar con jurisprudencia de las Altas Cortes en Colombia
Introducción: la jurisprudencia como fuente de derecho
En el sistema jurídico colombiano, la jurisprudencia de las altas cortes, especialmente la de la Corte Constitucional, ha trascendido su rol de criterio auxiliar para convertirse en una auténtica fuente formal de derecho. Para cualquier profesional del derecho, ya sea litigante, asesor o académico, no basta con citar una sentencia; es indispensable comprender su estructura interna y saber identificar qué partes de ella tienen fuerza vinculante para construir argumentos sólidos y persuasivos. Esta guía práctica se adentra en la técnica para identificar, interpretar y utilizar correctamente el precedente judicial en Colombia.
El corazón de la sentencia: ¿qué es lo realmente vinculante?
Una sentencia judicial es un documento complejo, pero no todo su contenido tiene el mismo valor normativo. La jurisprudencia colombiana, siguiendo una consolidada tradición jurídica, distingue tres elementos clave dentro de una providencia para determinar su fuerza y alcance.
El Decisum: Es la resolución concreta del caso, es decir, la parte resolutiva del fallo. Esta decisión tiene efectos erga omnes (para todos) en sentencias de constitucionalidad o inter partes (solo para las partes del proceso) en la mayoría de los demás casos. El decisum es la decisión final y es de obligatorio cumplimiento en el caso específico que resuelve.
La Ratio Decidendi (la razón de la decisión): Esta es la parte más importante para la construcción del precedente judicial. La Corte Constitucional la ha definido como:
“la formulación general del principio, regla o razón general que constituyen la base necesaria de la decisión judicial específica”.
La ratio decidendi es el fundamento jurídico directo e indispensable que soporta la decisión. Son las “sub-reglas” jurisprudenciales que, por su naturaleza, se proyectan más allá del caso concreto y adquieren un carácter vinculante y general para todos los operadores jurídicos en casos futuros que presenten supuestos fácticos y jurídicos similares. Su obligatoriedad se fundamenta en los principios de igualdad, seguridad jurídica, confianza legítima y supremacía de la Constitución.
El Obiter Dicta (dichos de paso): Son consideraciones o argumentos dentro de la sentencia que no están directa e inescindiblemente ligados con la decisión adoptada. Estos comentarios, aunque pueden ser valiosos para la interpretación jurídica, no tienen poder vinculante. Su valor es meramente persuasivo y depende del prestigio y la jerarquía del tribunal que los emite.
Entender esta distinción es el primer paso para argumentar eficazmente con jurisprudencia. No se trata de citar cualquier párrafo de la parte motiva, sino de identificar y extraer la ratio decidendi, que es la regla jurídica que realmente constituye precedente.
La fuerza del precedente judicial y su aplicación práctica
El desconocimiento del precedente judicial no es una opción para los jueces en Colombia. La Corte Constitucional ha sido enfática en que apartarse de la ratio decidendi de sus sentencias, tanto de constitucionalidad como de tutela, puede configurar una causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Esto significa que una decisión judicial que ignore un precedente aplicable puede ser invalidada por vulnerar derechos fundamentales como la igualdad y el debido proceso.
Para que un precedente sea aplicable a un nuevo caso, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Identificar la regla: la ratio decidendi de la sentencia anterior debe contener una regla jurídica relevante para el caso que se va a resolver.
- Problema jurídico semejante: la regla debe haber servido de base para solucionar un problema jurídico o una cuestión constitucional similar.
- Similitud fáctica: los hechos determinantes del caso anterior y del nuevo deben ser semejantes, al igual que las normas juzgadas.
Si estos elementos se cumplen, el juez tiene la obligación de aplicar el precedente.
¿Es posible apartarse del precedente? La carga argumentativa
Aunque el precedente es vinculante, el sistema jurídico no es inmodificable. Las altas cortes y los demás jueces pueden apartarse de la jurisprudencia existente, pero no de manera arbitraria. Para hacerlo, deben cumplir con una rigurosa carga argumentativa.
La Corte Constitucional ha establecido que para apartarse de un precedente se debe satisfacer una doble carga:
- Carga de transparencia: el juez debe identificar de manera explícita el precedente que pretende abandonar.
- Carga de argumentación: debe exponer razones claras, amplias y suficientes que justifiquen el cambio de posición. Esto puede incluir demostrar que la interpretación anterior es errónea, que ha generado consecuencias indeseadas o que un cambio en el contexto social o normativo la hace insostenible.
Esta exigencia es aún más estricta cuando se trata de un precedente de la Corte Constitucional, cuya interpretación de los derechos fundamentales es prevalente.
Conclusión: argumentar es más que citar
El uso técnico y persuasivo de la jurisprudencia en Colombia exige una labor analítica que va más allá de la simple transcripción de apartados de una sentencia. Requiere la habilidad para desentrañar la estructura de los fallos, identificar con precisión la ratio decidendi y distinguirla de los obiter dicta.
Un argumento jurídico robusto se construye sobre la base de la regla vinculante establecida en el precedente, demostrando su aplicabilidad al caso concreto por la similitud fáctica y jurídica. Asimismo, conocer las reglas para apartarse del precedente permite, ya sea para defender la posición contraria o para promover una evolución del derecho, construir contraargumentaciones sólidas y fundamentadas. En definitiva, dominar el precedente judicial es una herramienta indispensable para garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación del derecho en un Estado Social de Derecho.
Fuentes
Consejo de Estado. (2022). Sentencia 11001-03-15-000-2021-06315-00(AC)-2022.
Consejo Superior de la Judicatura. (2017). Sentencia 11001010200020160350500.
Corte Constitucional. (2001). Sentencia C-1195/01.
Corte Constitucional. (2001). Sentencia SU-1219/01.
Corte Constitucional. (2001). Sentencia SU-1300/01.
Corte Constitucional. (2010). Sentencia T-813/10.
Corte Constitucional. (2011). Sentencia T-414/11.
Corte Constitucional. (2011). Sentencia T-760A/11.
Corte Constitucional. (2011). Sentencia T-961/11.
Corte Constitucional. (2013). Sentencia T-489/13.
Corte Constitucional. (2015). Sentencia T-388/15.
Corte Constitucional. (2017). Sentencia SU-310/17.
Corte Constitucional. (2022). Sentencia SU-087/22.
El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.