Más allá de la conmemoración: El 8 de marzo y la lucha jurídica por la igualdad de género en Colombia

Más allá de la conmemoración: El 8 de marzo y la lucha jurídica por la igualdad de género en Colombia
Día internacional de la mujer: el 8M

El 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, trasciende la simple celebración para erigirse como una fecha de profunda reflexión sobre las luchas históricas y los desafíos contemporáneos en la materialización de los derechos de las mujeres. En Colombia, esta conmemoración encuentra un eco directo en un robusto, aunque continuamente desafiado, andamiaje jurídico construido para pasar de un reconocimiento formal de la igualdad a una igualdad sustancial y efectiva. Este análisis explora el marco normativo y jurisprudencial que refleja la batalla contra la discriminación y la violencia de género en el país.

El fundamento constitucional de la igualdad: Un cambio trascendental

La historia del reconocimiento de los derechos de la mujer ha sido una evolución lenta y compleja. Durante mucho tiempo, prevalecieron concepciones de inferioridad y sometimiento que, incluso en los albores del estado liberal, negaron a las mujeres derechos fundamentales como la participación política. En Colombia, no fue sino hasta el Acto Legislativo No. 3 de 1954 que se reconoció plenamente su derecho al sufragio.

Sin embargo, la Constitución Política de 1991 marcó un "cambio trascendental" en esta materia. El ordenamiento superior estableció las bases para una protección reforzada de los derechos de las mujeres a través de mandatos claros y contundentes:

El principio de igualdad y no discriminación, consagrado en el artículo 13, establece que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo (...)".

El reconocimiento explícito de la igualdad de género, dispuesto en el artículo 43, que ordena: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”.

La promoción de la participación política, al ordenar en el artículo 40 que las autoridades deben garantizar la “adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.

Estos postulados constitucionales no son meras declaraciones formales, sino mandatos directos al Estado para "promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

Marcos normativos contra la violencia y la discriminación

En desarrollo de estos mandatos constitucionales y en cumplimiento de obligaciones internacionales, el Congreso de la República ha expedido un conjunto de leyes cruciales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

La Ley 1257 de 2008: Hacia una vida libre de violencia

Esta ley es una de las herramientas jurídicas más importantes en la materia. Su objeto es claro: "la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado".

La norma define la violencia contra la mujer de manera amplia, como:

"cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado".

Asimismo, la ley define distintas formas de daño, como el psicológico, físico y sexual, sentando las bases para una protección integral. Su alcance ha sido fortalecido mediante decretos reglamentarios que abordan desde la atención en salud hasta la prevención de la discriminación en el ámbito laboral.

La Ley 1761 de 2015 (Ley Rosa Elvira Cely): Tipificación del feminicidio

La creación del tipo penal autónomo de feminicidio respondió a la necesidad de visibilizar y sancionar la forma más extrema de violencia de género. La Ley 1761 de 2015, conocida como Ley Rosa Elvira Cely, introdujo el artículo 104A al Código Penal, que sanciona a "quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género".

La Corte Suprema de Justicia ha entendido que el feminicidio ocurre cuando la muerte de la mujer es consecuencia de la violencia en su contra en un contexto de dominación y donde la causa se asocia a la instrumentalización de la que es objeto. La Corte Constitucional, por su parte, ha ratificado que este delito busca proteger no solo la vida, sino también la dignidad humana, la libertad y la igualdad, en respuesta a una "práctica histórica y sistemática de dominación".

El diálogo entre el derecho interno y los estándares internacionales

El marco jurídico colombiano se nutre y fortalece con los compromisos adquiridos por el Estado en el ámbito internacional. Instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) son jurídicamente vinculantes para Colombia.

La Convención de Belém do Pará ha sido fundamental para definir la violencia de género y establecer las obligaciones del Estado, que incluyen actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar estos actos. Este instrumento establece que el derecho de la mujer a una vida libre de violencia implica también el derecho a ser "valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación".

Implicaciones prácticas y los desafíos persistentes

El desarrollo normativo y jurisprudencial ha creado un marco de protección que impone al Estado obligaciones claras: garantizar una vida libre de violencia, prevenir y proteger a las mujeres, e investigar, sancionar y reparar la violencia estructural en su contra. Sin embargo, la persistencia de la "estereotipación de la mujer" sigue dando cabida a la violencia de género como respuesta a su progresiva autonomía.

Los desafíos para alcanzar la igualdad material son enormes. A nivel global, las mujeres solo gozan del 64% de los derechos que tienen los hombres, y las brechas de género en el empleo llevan décadas estancadas. En Colombia, persisten la alta tasa de desempleo femenino, la desigualdad salarial y la segregación ocupacional, lo que inquieta a organismos internacionales. La desigualdad sigue siendo uno de los mayores obstáculos para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, afectando de manera desproporcionada a las mujeres, especialmente en el sector rural.

Conclusión: De la norma a la realidad

El 8 de marzo nos recuerda que la lucha por los derechos de las mujeres es un proceso continuo que se libra tanto en las calles como en los estrados judiciales y legislativos. Colombia ha avanzado significativamente en la construcción de un marco jurídico que reconoce la igualdad y busca erradicar la violencia de género. Sin embargo, la brecha entre la igualdad formal consagrada en la ley y la igualdad sustantiva en la vida cotidiana de millones de mujeres sigue siendo el principal desafío. La plena efectividad de estas normas exige un compromiso inquebrantable de todas las ramas del poder público y de la sociedad en su conjunto para desmantelar las estructuras de discriminación y asegurar que cada mujer pueda vivir una vida digna, libre y en pleno ejercicio de sus derechos.

Conclusión

Las elecciones al Congreso de la República de 2026 representan mucho más que la simple elección de legisladores. Son la materialización de un diseño constitucional que busca conjugar la representación democrática mayoritaria con la protección de minorías, la cohesión territorial y los compromisos de paz. La ciudadanía, los actores políticos y las autoridades electorales están llamadas a participar activamente en un proceso cuya transparencia y legitimidad son pilares fundamentales para la estabilidad institucional y el futuro legislativo de Colombia.

Fuentes

  • Congreso de la República de Colombia. (2015). Ley 1761 de 2015.
  • Congreso de la República de Colombia. (2008). Ley 1257 de 2008 – Normas de Prevención de Violencia Contra la Mujer.
  • Consejo de Derechos Humanos. (2018). Recopilación de información de la ONU sobre Colombia 2018.
  • Consejo de Estado de Colombia. (2020). Sentencia 15001-23-33-000-2020-02081-02.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2023). Sentencia T-576-2023.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2020). Sentencia T-368-2020.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2016). Sentencia C-539-2016.
  • Corte Suprema de Justicia de Colombia. (2019). Providencia CP177-2019 (52562).
  • Ministerio de Trabajo de Colombia. (2025). Circular 111 de 2025.
  • ONU Mujeres. (2025). Los derechos de las mujeres 30 años después de Beijing.
  • ONU Mujeres. (2023). Los caminos hacia la igualdad - Índices gemelos sobre empoderamiento de las mujeres e igualdad de género.
  • Procuraduría General de la Nación de Colombia. (2025). Circular 006 de 2025.
  • Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (2023). Sentencia 11001333603120200013601.


El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.

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