¿Me puedo divorciar ante un notario o debo acudir ante un juez?
En Colombia, el divorcio puede tramitarse tanto ante un juez como ante un notario, dependiendo de la causal invocada y las circunstancias específicas del caso.
Divorcio ante Notario
El divorcio ante notario es posible únicamente cuando se trata de una causal de mutuo acuerdo entre los cónyuges. Este procedimiento está regulado por la Ley 962 de 2005 y permite que los cónyuges, a través de un abogado, soliciten el divorcio mediante escritura pública. Los requisitos para este tipo de divorcio incluyen[1]:
- Consentimiento de ambos cónyuges para solicitar el divorcio.
- Estado de la sociedad conyugal (inventario de activos y pasivos).
- Acuerdo respecto a la cuota de alimentos para los hijos menores de edad (opcional el acuerdo en alimentos voluntarios para el cónyuge).
- Acuerdo sobre el régimen de custodia y visitas o custodia compartida respecto a los hijos menores de edad.
El defensor de familia debe revisar el acuerdo de divorcio y emitir un concepto en lo relacionado con la protección de los hijos menores de edad[2].
Divorcio ante Juez
El divorcio ante un juez es necesario cuando se invocan causales distintas al mutuo acuerdo, como infidelidad, maltrato, abandono, entre otras. En estos casos, el proceso se inicia con una demanda presentada por uno de los cónyuges y se tramita ante un juez de familia. El juez evaluará las pruebas presentadas y emitirá una sentencia de divorcio, la cual disolverá el vínculo matrimonial y la sociedad conyugal.
En resumen, si ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y cumplen con los requisitos mencionados, pueden optar por el divorcio ante notario. En caso contrario, deberán acudir ante un juez para tramitar el divorcio[3].
El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo de Diálogos Punitivos.
Fuentes:
- UNINORTE - El divorcio.
- LEY - 0962 de 2005.
- CC-C589-19.