Migración venezolana en Colombia: entre la vulnerabilidad y las nuevas rutas de regularización

Migración venezolana en Colombia: entre la vulnerabilidad y las nuevas rutas de regularización
La ruta de la migración en Colombia. Foto por: Forbes.

La situación de los más de 2.8 millones de migrantes venezolanos en Colombia presenta un panorama de alta complejidad, marcado por desafíos estructurales y una evolución normativa constante. A pesar de que el cierre de la fase masiva de inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) en noviembre de 2023 generó una percepción de clausura de las vías de regularización, un análisis detallado de la jurisprudencia y la normativa reciente revela un escenario más matizado, donde, si bien persisten graves vulnerabilidades, emergen nuevas y específicas rutas de protección.

El laberinto del refugio y la protección internacional
Uno de los puntos más críticos en la protección de la población migrante es el sistema de refugio, que enfrenta demoras significativas. La Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que las dilaciones injustificadas en estos trámites vulneran el debido proceso. En una decisión reciente consideró que un término de casi tres años para resolver una solicitud era irrazonable, estableciendo que la celeridad es un elemento esencial del sistema de protección internacional. Para determinar la razonabilidad del plazo deben valorarse factores como la complejidad del asunto, la conducta de la autoridad, la actividad procesal del interesado y, de manera crucial, la situación jurídica en la que se encuentra el solicitante, verificando si el paso del tiempo incide de forma relevante en sus derechos. En este sentido, la Corte ha ordenado al Ministerio de Relaciones Exteriores diseñar una política pública para resolver la problemática estructural de congestión en el trámite y fijar un término procesal máximo para dar respuesta a las solicitudes.

A esta problemática se suma una barrera que la propia Corte ha calificado como desproporcionada. El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) estableció que un solicitante de refugio debía optar entre continuar con su trámite o acogerse al Permiso por Protección Temporal (PPT). La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-543 de 2023, determinó que esta exigencia constituye una restricción injustificada al derecho fundamental a solicitar asilo, especialmente para migrantes en situación de extrema vulnerabilidad económica y social. Según el alto tribunal:

"[...] la exigencia [...] según la cual el solicitante de refugio debe renunciar al trámite de reconocimiento de su estatus de refugio como condición para obtener el PPT: (i) restringe de forma desproporcionada e injustificada el derecho fundamental y humano a solicitar asilo de los migrantes venezolanos que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad económica y social; y (ii) desconoce el principio de no discriminación por estatus migratorio de estos sujetos".

Esta decisión subraya que, si bien el Estado posee un amplio margen para definir sus políticas migratorias, este no es absoluto y no puede imponer barreras que obstaculicen de facto el acceso a la protección internacional.

El cierre del ETPV y la emergencia de nuevas vías de regularización
El fin del plazo para que la población adulta se inscribiera en el RUMV, el 24 de noviembre de 2023, marcó un punto de inflexión. Sin embargo, contrario a la idea de un cierre total de opciones, el ordenamiento jurídico colombiano ha visto la creación de mecanismos específicos dirigidos a poblaciones particulares que no lograron acceder al ETPV.

1. Reapertura del RUMV por fuerza mayor
En una decisión de gran alcance, la Sentencia T-166 de 2024 reconoció que una aplicación estricta de los plazos migratorios resultaba inconstitucional para personas que enfrentaron situaciones de fuerza mayor. La Corte criticó la falta de un enfoque diferencial y ordenó a Migración Colombia crear una excepción para quienes no pudieron registrarse por circunstancias de fuerza mayor asociadas a condiciones de discriminación histórica, como problemas de salud o ser sobrevivientes de violencia de género. En cumplimiento de esta orden, Migración Colombia expidió la Resolución 4713 de 2024, que habilita el RUMV de forma extemporánea para migrantes venezolanos que acrediten alguna de las siguientes situaciones: limitación ilegítima a la libertad personal, violencia intrafamiliar o de género, y afectaciones graves de salud.

2. Permiso Especial de Permanencia para Tutores (PEP-TUTOR)
Mediante el Decreto 1209 de 2024, el Gobierno Nacional creó el PEP-TUTOR. Este permiso está dirigido a los representantes legales o custodios de nacionalidad venezolana que se encuentran en situación irregular, pero que tienen a su cargo a niñas, niños y adolescentes que sí son titulares de un PPT vigente. La medida se fundamenta en el principio del interés superior del menor y el derecho a la unidad familiar, buscando proteger a un número considerable de menores que fueron registrados en el RUMV sin un adulto responsable.

3. Nueva Visa de Visitante Especial
Entendiendo la existencia de una población adulta que permanece en irregularidad, la Resolución 12509 de 2024 del Ministerio de Relaciones Exteriores creó una nueva categoría de visa de visitante denominada “V— Visitante Especial”. El objetivo de esta medida es generar un “nuevo proceso de normalización” para aquellos que no lograron acceder a los mecanismos anteriores ni cumplen los requisitos para el PEP-TUTOR, permitiéndoles regularizar su estatus migratorio temporalmente.

Es importante señalar que, además de estas nuevas vías, el RUMV permanece habilitado de forma continua hasta el 30 de mayo de 2031 para niñas, niños y adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), o que se encuentren matriculados en el sistema educativo formal.

La persistencia de la xenofobia y la protección de los defensores de derechos humanos
La integración de la población migrante no solo depende de la regularización documental, sino también de la superación de barreras sociales como la xenofobia y la discriminación. Organismos internacionales han expresado su preocupación por la persistencia de discursos xenófobos en Colombia, en particular contra mujeres y niños, y por la propagación de narrativas deshumanizadoras que provocan exclusión y violencia.

El Estado colombiano cuenta con un marco normativo que sanciona la discriminación y ha implementado iniciativas como protocolos escolares y campañas de sensibilización. Asimismo, agencias como ACNUR continúan realizando campañas contra la xenofobia para promover la integración. No obstante, los ataques contra defensores de derechos humanos que trabajan con población migrante, como el ocurrido en Bogotá contra activistas de Amnistía Internacional, evidencian un entorno hostil. El derecho internacional es claro al señalar que los Estados deben “respetar y apoyar las actividades de los defensores de los derechos humanos que promueven y protegen los derechos humanos de los migrantes”.

Implicaciones y conclusiones
El panorama de la migración venezolana en Colombia es dinámico y presenta una dualidad. Por un lado, persisten fallas estructurales graves, como las demoras en el sistema de refugio, y desafíos sociales profundos, como la xenofobia. Por otro, la respuesta estatal, impulsada en gran medida por el activismo judicial de la Corte Constitucional, ha evitado un cierre absoluto de las vías de regularización.

Para los profesionales del derecho, el reto es conocer y saber aplicar estos nuevos mecanismos específicos, que exigen un alto grado de especialización. Para la población migrante, es fundamental saber que, aunque el camino es más complejo, no todas las puertas están cerradas, especialmente para aquellos en situaciones de mayor vulnerabilidad.

En conclusión, la narrativa de que las opciones para la regularización en Colombia son "prácticamente inexistentes" es imprecisa. Si bien el ETPV como mecanismo masivo ha concluido su fase de inscripción, el sistema jurídico colombiano está generando soluciones focalizadas que, aunque limitadas, reconocen la necesidad de proteger a quienes enfrentan mayores riesgos. El desafío principal ahora radica en la difusión y aplicación efectiva de estas nuevas rutas para garantizar que no se conviertan en letra muerta y puedan ofrecer una protección real a quienes más lo necesitan.


El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.

Fuentes:

  • ACNUR - Agencia de la ONU para refugiados. (2024). ACNUR Colombia 2024.
  • Consejo de Derechos Humanos. (s.f.). Informe del Consejo de Derechos Humanos A7953 Add.1.
  • Consejo de Derechos Humanos. (s.f.). Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos.
  • Consejo de Derechos Humanos. (s.f.). Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Colombia.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2017). Sentencia T-250-2017.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2023). Sentencia SU-543-2023.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2023). Sentencia T-223-2023.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2024). Sentencia T-166-2024.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2024). Sentencia T-246-2024.
  • Migración Colombia. (2024). Resolución 4713 de 2024.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. (2024). Resolución 12509 de 2024.
  • Organización Internacional para las Migraciones. (2024). Indicadores de Gobernanza de la Migración Segundo Perfil 2024 República de Colombia.
  • Presidencia de la República de Colombia. (2024). Decreto 1209 de 2024.
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