Navidad en la oficina: Guía sobre derechos y deberes laborales en Colombia

Navidad en la oficina: Guía sobre derechos y deberes laborales en Colombia
Aspectos laborales clave durante la temporada de Navidad y fin de año en Colombia Foto por: Uso Andalucía

La temporada de fin de año, marcada por las festividades de Navidad y Año Nuevo, es una de las épocas más esperadas en Colombia. Sin embargo, en el ámbito laboral, este período puede generar dudas tanto para empleadores como para trabajadores sobre sus derechos y obligaciones. Desde el pago de la prima de servicios hasta la remuneración por trabajar en días festivos, es fundamental tener claridad sobre lo que establece la legislación colombiana para garantizar un cierre de año justo y conforme a la ley. Este análisis jurídico profundiza en los aspectos clave que rigen las relaciones laborales durante estas celebraciones.


Descansos obligatorios remunerados: 25 de diciembre y 1 de enero

La legislación laboral colombiana establece una serie de días festivos de carácter civil o religioso que son considerados como descansos obligatorios y remunerados para todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado 1. Dentro de este calendario, se encuentran el 25 de diciembre y el 1 de enero.

Según el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, estos días son de descanso remunerado obligatorio. La norma especifica:

“Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: Primero de enero, [...] ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús” 1.

La remuneración correspondiente a estos días festivos se liquida de la misma forma que el descanso dominical, sin que proceda ningún descuento por inasistencia al trabajo 1.

¿Qué sucede si se debe trabajar en un día festivo?

En sectores como el comercio, la salud o la vigilancia, es común que la prestación de servicios no se interrumpa durante los días festivos. En estos casos, la ley establece una compensación económica específica para el trabajador.

El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo regula la remuneración por el trabajo en días de descanso obligatorio. Aunque la norma establece un recargo del 100% sobre el salario ordinario, su implementación es gradual. Para la fecha actual (diciembre de 2025), el recargo aplicable es del 80% 1. La norma indica:

“El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa” 1.

El parágrafo transitorio de este artículo detalla la gradualidad:

“A partir del primero de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80%” 1.

Adicionalmente, se debe diferenciar entre trabajo dominical o festivo ocasional y habitual:

  • Ocasional: Se considera ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos o festivos durante el mes calendario 2, 1. En este caso, el trabajador tiene derecho a elegir entre "un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero" 2.
  • Habitual: Es habitual cuando se laboran tres o más domingos o festivos en el mes 2, 1. Para los empleados públicos que trabajan habitualmente en estos días, tienen derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio 3.

La prima de servicios: Un derecho clave en diciembre

Una de las prestaciones sociales más importantes de la temporada es la prima de servicios. Esta no debe confundirse con la "prima de Navidad" del sector público, aunque popularmente se le llame así. El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de 2016, establece esta obligación para todos los empleadores 4, 5.

“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado” 5.

Es importante destacar que esta prestación no constituye salario 5 y se extendió legalmente para incluir a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días, garantizando su acceso universal 4.

La prima de Navidad en el sector público

A diferencia del sector privado, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a una prestación específica denominada "Prima de Navidad". Esta se encuentra regulada en normatividad como el Decreto 3135 de 1968 6, 7.

La Corte Suprema de Justicia y la Auditoría General de la Nación han reiterado que esta prima consiste en:

“[...] el pago que realiza el empleador al servidor en la primera quincena del mes de diciembre, de una suma equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año [...]” 7.

Si el funcionario no ha trabajado el año completo, la prima se paga en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios 6, 7.

Bonificaciones extralegales y descansos adicionales

Es una práctica común que las empresas otorguen bonificaciones, regalos o días de descanso adicionales (como el 24 o 31 de diciembre) durante las festividades. Es crucial entender su naturaleza jurídica.

  • Bonificaciones extralegales: Según el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, los pagos que el empleador realiza por mera liberalidad y de forma ocasional, como las "bonificaciones o gratificaciones ocasionales", no constituyen salario 8. Sin embargo, si estas bonificaciones se vuelven habituales, podrían ser consideradas parte del salario conforme al artículo 127 del mismo código, que define como salario todo lo que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio 8.
  • Descansos compensados: En el sector público, se puede otorgar descanso compensado para las festividades de fin de año, siempre que el empleado haya compensado previamente el tiempo laboral equivalente, para no afectar la prestación del servicio 9. En el sector privado, si un empleador decide suspender labores en días que no son festivos oficiales (ej. 24 o 31 de diciembre), está obligado a pagar el salario de ese día, a menos que exista un acuerdo previo con el trabajador para compensar el tiempo en otro día hábil 1. Estos días adicionales de descanso también pueden ser producto de la negociación colectiva entre empresas y sindicatos 10.

Conclusión

La temporada de Navidad y fin de año en Colombia está protegida por un marco normativo laboral claro que busca equilibrar las necesidades de producción con el derecho al descanso y a una remuneración justa. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los días 25 de diciembre y 1 de enero como descansos remunerados y a recibir la prima de servicios a más tardar el 20 de diciembre. Si se requiere trabajar en un festivo, la ley garantiza una compensación económica con un recargo específico. Para los empleadores, es fundamental cumplir con estas obligaciones y comunicar claramente cualquier política sobre bonificaciones o descansos adicionales para evitar conflictos y fomentar un ambiente laboral positivo durante esta importante época del año.

Fuentes

  • Auditoría General de la República. (2018). Concepto 110.047 de 2018 (Reconocimiento y pago de la prima de navidad en la AGR).
  • Congreso de Colombia. (2016). Ley 1788 de 2016.
  • Consejo de Estado. (2018). Sentencia 25000-23-25-000-2011-00203-01(0226-13).
  • Consejo de Estado. (2022). Sentencia 25000-23-37-000-2017-00127-01(26075).
  • Corte Constitucional. (2008). Sentencia C-257-2008.
  • Corte Suprema de Justicia. (2022). Sentencia SL2742-2022.
  • Corte Suprema de Justicia. (2024). Sentencia SL3510-2024.
  • Departamento Administrativo de la Función Pública. (2022). Concepto 079571 de 2022.
  • Departamento Administrativo de la Función Pública. (2024). Concepto 012991 de 2024.
  • Ministerio del Trabajo. (s.f.). Concepto 02EE2018410600000031851 Pago de Dominicales y Festivos.
  • Presidente de la República. (1950). Decreto Ley 2663 de 1950 - Código Sustantivo del Trabajo.

El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.

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