Nueva ley de encuestas políticas en Colombia: Lo que todo abogado debe saber sobre la Ley 2494 de 2025

Nueva ley de encuestas políticas en Colombia: Lo que todo abogado debe saber sobre la Ley 2494 de 2025
Encuestas políticas en Colombia. Foto por: Share America

Introducción: Un nuevo paradigma para la opinión pública en el debate electoral

El panorama de la demoscopia política en Colombia ha sido transformado con la promulgación de la Ley 2494 de 2025. Esta normativa surge como respuesta a la necesidad de fortalecer la confianza pública en las encuestas, instrumentos que, como ha reconocido la Corte Constitucional, son "herramientas poderosas al servicio de los intereses electorales" y cuya falta de rigor técnico puede "contribuir a la manipulación de los resultados de una campaña política".

El objetivo central de la nueva ley es claro: "regular la realización y divulgación de encuestas para cargos de elección popular y de opinión política, con el fin de garantizar la igualdad al acceso de la información y la transparencia de los datos". Con ello, se busca elevar el estándar técnico y ético de una actividad crucial para el debate democrático. Sin embargo, apenas unos meses después de su entrada en vigor, la totalidad de la ley enfrenta un desafío existencial ante la Corte Constitucional, que ha admitido una demanda que cuestiona su validez desde su origen.


1. Principales Novedades de la Ley 2494 de 2025

La ley introduce cambios sustanciales que redefinen las reglas del juego para todos los actores involucrados, aunque su futuro ahora dependa de la decisión del alto tribunal.

Distinción clave: Encuesta vs. Sondeo

Una de las innovaciones más significativas es la distinción conceptual y jurídica entre "encuesta" y "sondeo". La ley define la encuesta como un "producto técnico de base científica" cuyos resultados pueden ser generalizados a universos definidos. En contraste, un "sondeo" es un procedimiento expedito aplicado a muestras no probabilísticas, cuyos resultados no son generalizables y, crucialmente, "no podrán publicarse ni divulgarse sondeos sobre intención de voto electoral".

Profesionalización obligatoria y transparencia total

La ley eleva las exigencias para quienes realizan encuestas electorales, requiriendo que sean personas jurídicas con experiencia y registradas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). Además, impone una obligación de transparencia radical al exigir la publicación de una ficha técnica detallada y, en anexos, "los microdatos, anonimizando información personal (...) y las variables necesarias para replicar los cálculos publicados".

Prohibición de aportes a campañas y una nueva Comisión Técnica

Para garantizar la independencia, la ley prohíbe a las firmas encuestadoras y sus directivos realizar aportes a campañas políticas. Adicionalmente, crea la "Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral", un cuerpo técnico adscrito al CNE para auditar y conceptuar sobre el cumplimiento de la normativa.


2. La Ley 2494 ante la Corte Constitucional: El desafío de la reserva estatutaria

El 3 de septiembre de 2025, la Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Manuel López Molina en contra de la totalidad de la Ley 2494 de 2025. El argumento central del demandante es que la norma debió tramitarse como una ley estatutaria y no como una ley ordinaria, un vicio de procedimiento que, de ser validado por la Corte, invalidaría toda la ley.

¿Qué es la reserva de ley estatutaria?

La Constitución de 1991, en su artículo 152, establece que ciertas materias de especial trascendencia para el Estado deben ser reguladas mediante leyes estatutarias, las cuales exigen un trámite legislativo más riguroso: aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Congreso, trámite en una sola legislatura y una revisión previa de constitucionalidad por parte de la Corte antes de su sanción.

Las materias sometidas a esta reserva incluyen, entre otras:

  • Derechos y deberes fundamentales de las personas.
  • Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos y funciones electorales.

La demanda sostiene que la Ley 2494, al regular las encuestas políticas, incide directamente en estos dos núcleos temáticos, por lo que su trámite como ley ordinaria violó un mandato constitucional expreso.


Los argumentos a favor de la inconstitucionalidad

La jurisprudencia de la propia Corte Constitucional parece dar un fuerte respaldo a la tesis del demandante. En materia de funciones electorales, la Corte ha sostenido que la reserva de ley estatutaria debe interpretarse de forma amplia y exhaustiva, no restrictiva. En la Sentencia C-340 de 2024, la Corte hizo un recuento de los temas que históricamente ha considerado sujetos a esta reserva especial, y la lista es contundente:

"[...] la jurisprudencia constitucional ha identificado algunos aspectos sujetos a dicha reserva. Así, en la citada sentencia C-145 de 1994, se mencionó como objeto de la reserva de ley estatutaria: [...] la financiación estatal de las campañas electorales; la prohibición de propaganda electoral; las encuestas y sondeos; la votación de colombianos residentes en el exterior; y las inhabilidades por parentesco para aspirar a cargos de elección popular."

Este precedente es crucial, pues la Corte ya había clasificado explícitamente la regulación de "encuestas y sondeos" como una materia electoral que exige el trámite de una ley estatutaria. La Corte ha justificado esta interpretación expansiva al señalar que "una definición restrictiva de la noción de funciones electorales haría perder su especificidad normativa al mandato constitucional".

Adicionalmente, el demandante argumenta que la ley afecta derechos fundamentales. La regulación de encuestas está intrínsecamente ligada a la libertad de expresión y al derecho a "informar y recibir información veraz e imparcial", consagrado en el artículo 20 de la Constitución. La Corte Constitucional ha reconocido que la libertad de expresión "ocupa un lugar privilegiado dentro del catálogo de derechos fundamentales" y es esencial para "la democracia representativa, la participación ciudadana y el autogobierno". Al establecer condiciones, prohibiciones y requisitos para la divulgación de información de alto interés público, la Ley 2494 regula aspectos esenciales de estos derechos.


Posibles contraargumentos y la metodología de la Corte

Si bien los argumentos de la demanda parecen sólidos, la defensa de la ley podría apoyarse en la tesis de que no toda norma que se relacione con un derecho fundamental debe ser estatutaria. La Corte ha señalado que una interpretación "maximalista" de la reserva "tendría el efecto de vaciar la competencia del legislador ordinario". Generalmente, se exige trámite estatutario solo cuando se regula el núcleo esencial de un derecho o se pretende una regulación "integral" del mismo.

Sin embargo, en materia electoral, la misma Corte ha establecido una "reserva reforzada", indicando que la ley estatutaria debe regular "no solamente los elementos esenciales de las mismas sino todos aquellos aspectos permanentes para el ejercicio adecuado de tales funciones por los ciudadanos". Dado que las encuestas son un elemento permanente y determinante en la dinámica electoral moderna, es probable que la Corte se incline por aplicar este criterio más estricto.

El estudio del caso estará a cargo del magistrado Juan Carlos Cortés González, y la Corte deberá determinar si la regulación de las encuestas es un aspecto "absolutamente accesorio o instrumental" del proceso electoral —lo que permitiría una ley ordinaria— o si, por el contrario, incide de forma decisiva en el mismo, como sugiere su propia jurisprudencia.


Conclusión: Un futuro incierto para la regulación de las encuestas

La Ley 2494 de 2025 representó un intento legislativo por dotar de mayor rigor y transparencia al crucial campo de las encuestas de opinión política. Sin embargo, su futuro es ahora incierto. La admisión de la demanda por un posible vicio de trámite fundamental pone en jaque la totalidad de la normativa.

Para los abogados, asesores políticos, firmas encuestadoras y medios de comunicación, esto genera un estado de suspenso. Si la Corte Constitucional declara la inexequibilidad de la ley, se regresaría al marco regulatorio anterior, compuesto por la Ley 130 de 1994 y las resoluciones del CNE, dejando sin efecto las nuevas exigencias de profesionalización, transparencia y la innovadora Comisión Técnica de Vigilancia.

La decisión de la Corte no solo definirá la vigencia de esta ley, sino que sentará un precedente clave sobre los límites entre el legislador ordinario y el estatutario en la regulación de fenómenos que se sitúan en la intersección entre los derechos fundamentales y las funciones electorales.


El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.

Fuentes:

  • Congreso de la República. (2025). Ley 2494 de 2025.
  • Consejo Nacional Electoral (CNE). (2025). Resolución 00435 de 2025.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2023). Sentencia C-176-2023.
  • Constitución Política de Colombia. (1991).
  • Corte Constitucional de Colombia. (2024). Sentencia C-340-2024.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2023). Sentencia C-302-2023.
  • Consejo Nacional Electoral (CNE). (2024). Resolución 02110 de 2024.
  • Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE). (2012). Jurisprudencia nacional sobre el derecho de libertad de expresión.
  • Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE). (2013). Jurisprudencia nacional sobre el derecho de libertad de expresión y acceso a la información.
  • Congreso de la República. (2010). Ley 1384 de 2010.
  • Congreso de la República. (2012). Ley 1581 de 2012 (Ley de Habeas Data).
  • Corte Constitucional de Colombia. (2025). Auto A-608-2025.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2020). Sentencia C-465-2020.
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