Nyla Stone y Fercolalask: identidad, parodia y deepfakes ante el derecho colombiano

Nyla Stone y Fercolalask: identidad, parodia y deepfakes ante el derecho colombiano

Una controversia entre una identidad artificial y una creadora real

La popularidad de Nyla Stone, presentada en redes sociales como una cantante creada mediante inteligencia artificial, abrió una controversia que trasciende el entretenimiento digital. Después de que varios usuarios advirtieran un parecido entre el personaje virtual y Fercolalask —creadora de contenido venezolana radicada en Chile—, esta última reprodujo su estética, realizó sincronización labial con uno de sus audios y publicó contenido humorístico desde su cuenta personal.

Según el relato divulgado por Fercolalask, los responsables del proyecto Nyla Stone le solicitaron detener las publicaciones. Argumentaron que su continuidad podía generar confusión sobre la identidad de la cantante virtual y advirtieron que podrían acudir a abogados para proteger “la marca y el proyecto”.

Hasta el momento analizado no se conoce una demanda judicial ni una actuación administrativa. Tampoco se ha probado que el rostro de Fercolalask fuera utilizado para entrenar o generar la apariencia de Nyla Stone. La controversia se encuentra, por tanto, en el terreno de las afirmaciones públicas y de una comunicación privada de advertencia.

El caso plantea una paradoja jurídica: ¿pueden los gestores de una identidad artificial impedir que una persona real la interprete humorísticamente? Y, en sentido inverso, ¿qué ocurriría si aquella identidad digital hubiera sido construida a partir de los rasgos de esa persona sin su consentimiento?

Lo que realmente está en discusión

Reducir el conflicto a una vulneración de derechos de autor resulta insuficiente. En realidad, concurren cuatro asuntos diferentes:

  • La protección autoral de los elementos humanos incorporados al proyecto Nyla Stone.
  • La eventual parodia o transformación realizada por Fercolalask.
  • La posible confusión marcaria o concurrencial entre ambas identidades.
  • El uso no autorizado de la imagen o de datos personales para generar un avatar mediante inteligencia artificial.

Cada dimensión exige probar hechos distintos. La semejanza visual, por sí sola, no demuestra que existiera entrenamiento con fotografías de Fercolalask. Del mismo modo, imitar la estética de un personaje no constituye automáticamente una infracción.

Derechos de autor: la inteligencia artificial no desplaza la autoría humana

La Dirección Nacional de Derecho de Autor sostiene que los resultados generados exclusivamente por programas de inteligencia artificial no son susceptibles de registro, pues únicamente las personas naturales pueden ser reconocidas como autoras. Esta posición coincide con la Decisión Andina 351 de 1993, que define al autor como la persona física que realiza una creación intelectual.

Sin embargo, ello no significa que todo el proyecto Nyla Stone carezca de protección. Las letras, composiciones, arreglos, videos, diseños o decisiones creativas realizadas por seres humanos podrían constituir obras protegidas si satisfacen el requisito de originalidad. El análisis debe separar el material producido autónomamente por el sistema de las contribuciones humanas identificables.

Fercolalask podría invocar la excepción de parodia prevista en la Ley 1915 de 2018, que permite transformar obras divulgadas con fines de parodia o caricatura cuando no exista riesgo de confusión con la obra originaria. Su cuenta personal, la caracterización exagerada y el contexto humorístico respaldarían esa interpretación.

No obstante, la parodia no opera automáticamente por calificar una publicación como humorística. Debe existir una transformación reconocible, una intención crítica o burlesca y suficiente distancia respecto de la obra original. La ausencia de monetización es relevante, pero no decisiva. También deberá determinarse si el audio se utilizó mediante las herramientas licenciadas de TikTok o si fue incorporado externamente, pues una licencia de plataforma no transfiere derechos marcarios ni elimina posibles reclamaciones de terceros.

Marca, competencia desleal y riesgo de confusión

La amenaza de proteger “la marca y el proyecto” exige demostrar primero qué derecho se posee. Una consulta preliminar en TMview no permitió identificar un registro activo y pertinente de “Nyla Stone”; solo apareció una solicitud estadounidense antigua, terminada y relacionada con productos de construcción. Este resultado no prueba definitivamente la inexistencia de registros nacionales o recientes, pero impide presumir que la denominación esté protegida en los territorios relevantes.

En ausencia de una marca registrada aplicable, la discusión podría trasladarse a la Ley 256 de 1996. Esta norma establece que “la imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre”, salvo cuando exista un derecho exclusivo o la conducta produzca confusión, aprovechamiento indebido de reputación u obstaculización de un competidor.

La publicación desde el perfil personal de Fercolalask, acompañada de elementos humorísticos y sin presentarse formalmente como la cuenta oficial de Nyla Stone, reduce el riesgo de confusión. Sin embargo, el análisis dependería del contenido integral: nombre de usuario, descripción del perfil, respuestas a seguidores, apariencia de las publicaciones y eventual oferta comercial.

La Sentencia T-131 de 2026 destacó que las plataformas deben valorar el contexto, la naturaleza del mensaje y la intención expresiva antes de sancionar una aparente suplantación. Una aclaración de voto añadió que estos casos requieren evidencia de “confusión real” o de inducción a error. Esta última formulación no constituye por sí sola la regla mayoritaria, pero ofrece un criterio útil para valorar la controversia.

El escenario inverso: ¿Nyla Stone sería un deepfake de Fercolalask?

La hipótesis jurídicamente más sensible surge si se demostrara que fotografías, videos o rasgos identificables de Fercolalask fueron empleados para producir el avatar.

La Ley 2502 de 2025 define el deepfake como la creación o modificación mediante inteligencia artificial de registros audiovisuales falsos que aparentan representar auténticamente el discurso o la conducta de una persona. Además, incrementó hasta en una tercera parte la multa por falsedad personal cuando la conducta se cometa mediante inteligencia artificial.

Pero el uso no autorizado de una fotografía para entrenar un modelo no configura automáticamente falsedad personal. El artículo 296 del Código Penal también exige que exista sustitución, suplantación o atribución de una calidad con el propósito de obtener provecho o causar daño. Sería necesario demostrar algo más que parecido: que el avatar pretende hacerse pasar por Fercolalask o atribuirle actuaciones jurídicamente relevantes.

La protección civil y constitucional podría ser más directa. En la Sentencia T-634 de 2013, la Corte Constitucional afirmó que el derecho a la imagen comprende la posibilidad de controlar su utilización y excluirla de redes cuando exista un uso indebido. La recolección de fotografías identificables para alimentar un sistema también podría constituir tratamiento de datos personales sometido a los principios de autorización, finalidad y circulación restringida de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

El Decreto 658 de 2026 refuerza la exigencia de autorización previa, expresa, específica y escrita para determinados usos de inteligencia artificial sobre la imagen, voz o identidad de trabajadores de las artes y la cultura. Su aplicación, sin embargo, está circunscrita al contexto de un contrato laboral artístico. No puede extenderse automáticamente a cualquier creador independiente.

Para sostener una reclamación sería indispensable obtener evidencia técnica: imágenes de referencia, instrucciones utilizadas, registros de entrenamiento, metadatos, archivos de generación, comunicaciones de los desarrolladores y un peritaje que descarte que la semejanza sea casual.

La estrategia de Matthew McConaughey frente a los deepfakes

El caso del actor Matthew McConaughey ilustra una estrategia preventiva diferente. A través de su compañía obtuvo en Estados Unidos ocho registros sobre signos concretos asociados con su identidad, incluidos fragmentos audiovisuales y expresiones pronunciadas con su voz, con el propósito declarado de reforzar su posición frente a réplicas creadas mediante inteligencia artificial.

McConaughey no registró jurídicamente “su persona” en abstracto. Protegió manifestaciones específicas capaces de funcionar como identificadores comerciales. La estrategia tampoco garantiza el éxito frente a todo deepfake, pues la protección marcaria normalmente exige uso comercial y riesgo de confusión.

El contraste es significativo: McConaughey es una persona real que busca impedir copias sintéticas de signos determinados; Nyla Stone es una identidad artificial cuyos gestores pretenden limitar la interpretación realizada por una persona real. La experiencia estadounidense demuestra la importancia de registrar activos concretos, pero no convierte cualquier parecido o recreación humorística en infracción.

¿Cómo podría resolverse un caso semejante en Colombia?

Un juez colombiano difícilmente resolvería el conflicto mediante una prohibición general de imitar a Nyla Stone. Los responsables del proyecto tendrían que acreditar la titularidad de derechos humanos sobre elementos originales, la existencia y alcance territorial de una marca o, en materia de competencia desleal, una conducta concurrencial capaz de producir confusión o aprovechamiento indebido.

Fercolalask contaría con argumentos relacionados con la parodia, la libertad de expresión y la claridad contextual de su perfil. Tales defensas serían relevantes, aunque no absolutas.

En sentido contrario, una reclamación de Fercolalask adquiriría mayor solidez si apareciera evidencia de que su imagen fue recolectada y utilizada sin autorización. Podría solicitar la cesación del uso, eliminación de datos, rectificación, indemnización de perjuicios y protección constitucional. La vía penal solo procedería si se acreditaran todos los elementos de la falsedad personal, no por el simple empleo de inteligencia artificial.

Conclusión

La controversia entre Nyla Stone y Fercolalask muestra que las identidades artificiales no existen en un vacío jurídico, pero tampoco reciben automáticamente los mismos derechos personalísimos que una persona natural. Sus componentes humanos pueden estar protegidos por derechos de autor, marcas o competencia desleal; su defensa, sin embargo, depende de derechos concretos y de evidencia sobre confusión, explotación o perjuicio.

Al mismo tiempo, la creación de un avatar inspirado en una persona identificable puede comprometer su imagen, sus datos personales y, en supuestos más graves, las normas sobre suplantación mediante inteligencia artificial. La pregunta decisiva no es quién se parece a quién, sino quién creó cada elemento, con qué información, bajo qué autorización y con qué finalidad.

Fuentes

  • Comunidad Andina. (1993). Decisión 351: Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.
  • Congreso de la República de Colombia. (1996). Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal.
  • Congreso de la República de Colombia. (2012). Ley Estatutaria 1581 de 2012.
  • Congreso de la República de Colombia. (2018). Ley 1915 de 2018.
  • Congreso de la República de Colombia. (2025). Ley 2502 de 2025.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2013). Sentencia T-634 de 2013.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2026). Sentencia T-131 de 2026.
  • Dirección Nacional de Derecho de Autor. (2024). Pronunciamientos sobre inteligencia artificial y derecho de autor.
  • Ministerio del Trabajo. (2026). Decreto 658 de 2026.
  • Bird & Bird. (2026). Matthew McConaughey secures comprehensive trade mark protection of his persona.
  • Fercolalask. (s. f.). Publicación sobre Nyla Stone [Video]. TikTok.
  • Nyla Stone. (s. f.). Publicación musical [Video]. TikTok.
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (1971). Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
  • Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. (2026). TMview: consulta de la denominación Nyla Stone.