¿Quiénes están obligados a dar alimentos en Colombia?
El derecho a recibir alimentos es fundamental en Colombia y está respaldado por diversas leyes que especifican quiénes tienen esta obligación. Estos alimentos no solo se refieren a la provisión de comida, sino también a todos los medios necesarios para el sustento, alojamiento, vestuario, educación y salud de las personas beneficiarias.
Personas Obligadas a Dar Alimentos Según el Código Civil
En Colombia, el Código Civil establece varias relaciones de parentesco y circunstancias que obligan a una persona a proveer alimentos a otra. A continuación, se detallan las principales:
- Al cónyuge.
- A los descendientes
- A los ascendientes
- A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa
- A los hijos naturales, su posteridad y a los nietos naturales
- A los ascendientes naturales
- A los hijos adoptivos
- A los padres adoptantes
- A los hermanos legítimos
- Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada
Obligaciones Específicas para Padres Según la Ley 1098 de 2006
Adicionalmente, la Ley 1098 de 2006 - Código de Infancia y Adolescencia - refuerza la obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos menores de edad. Esta obligación derivada de la patria potestad incluye todos los medios necesarios para el desarrollo integral del menor.
Conclusión
La provisión de alimentos es una obligación legal que refleja la responsabilidad social y familiar en Colombia. Estas disposiciones buscan asegurar el bienestar de todas las personas que, por diferentes circunstancias, no pueden sustentar sus necesidades básicas por sí mismas.
¿Te encuentras en una situación donde tienes que proporcionar o recibir alimentos? Consulta con un abogado especializado para asegurarte de que se respeten tus derechos y obligaciones en conformidad con la ley.
El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo de Diálogos Punitivos.
Fuentes:
- CC-C437-19; ICBF – Concepto 25 202110410000244231.