Consejo de Estado suspende el decreto de salario mínimo: ¿qué implica para trabajadores y empresas en Colombia?
En uno de los debates jurídicos de mayor impacto para los trabajadores colombianos en el arranque de 2026, se ha informado que el Consejo de Estado habría suspendido provisionalmente el decreto presidencial que fijó el incremento del salario mínimo para este año. Este escenario, de confirmarse, abriría un debate jurídico de fondo sobre los límites del poder ejecutivo en la fijación unilateral del salario mínimo y los mecanismos de control judicial sobre los actos del Gobierno.
¿Qué ocurrió y por qué es relevante?
Cada año, el Gobierno Nacional y los representantes de los trabajadores y empleadores se reúnen en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para acordar el incremento del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Cuando no se llega a un acuerdo —lo que ha ocurrido con frecuencia en los últimos años— el Gobierno fija el incremento mediante decreto.
Este año, el Presidente de la República expidió el decreto de incremento salarial. Según información de medios especializados, el Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo, habría suspendido cautelarmente el decreto al encontrar posibles vicios de legalidad en el procedimiento utilizado para su expedición o en el contenido mismo de la norma. La suspensión cautelar no implica que el decreto sea definitivamente nulo, pero sí que sus efectos quedan en suspenso mientras el tribunal decide el fondo del asunto. (Nota: esta medida no pudo ser confirmada por fuentes oficiales al momento de la verificación de este artículo.)
¿Qué significa la suspensión cautelar de un decreto?
La suspensión provisional es una medida cautelar que puede adoptar el Consejo de Estado cuando, en una demanda de nulidad contra un acto administrativo, considera que existen indicios serios de ilegalidad o inconstitucionalidad. No es una sentencia definitiva: es una medida de precaución que busca evitar que los efectos del acto cuestionado se consoliden mientras se surte el proceso judicial.
En términos prácticos, esto significa que durante el período de suspensión el acto administrativo —en este caso, el decreto de salario mínimo— no puede aplicarse. Sin embargo, dado el impacto masivo de esta medida en millones de trabajadores y empleadores, el Consejo de Estado suele actuar con especial cuidado y puede modular los efectos de la suspensión para evitar un caos económico generalizado.
¿Qué pasa con los salarios mientras dure la suspensión?
Esta es la pregunta práctica que más preocupa a trabajadores y empresas. La respuesta depende de cómo el Consejo de Estado defina los efectos de la suspensión. En principio, si el decreto que fijó el nuevo salario mínimo está suspendido, regiría el salario mínimo del año anterior hasta que se resuelva la situación.
Sin embargo, es altamente probable que el tribunal adopte medidas complementarias o que el Gobierno expida un nuevo acto administrativo que corrija los vicios señalados, de modo que la vigencia del salario mínimo acordado no se vea interrumpida de manera permanente. El seguimiento a este proceso es fundamental para quienes tienen contratos de trabajo vigentes.
El debate jurídico de fondo
Más allá de la coyuntura inmediata, el caso abre un debate constitucional relevante. El salario mínimo es un derecho fundamental de los trabajadores protegido por la Constitución Política de 1991 (artículo 53), y su fijación debe garantizar un proceso de concertación real y efectivo. Cuando el Gobierno actúa de forma unilateral sin agotar adecuadamente ese proceso, o cuando el monto fijado no cumple con los criterios constitucionales de dignidad humana e igualdad de valor adquisitivo, los jueces tienen la facultad de intervenir.
Este no es un asunto menor: define hasta dónde llega la discrecionalidad del ejecutivo en materia económica y qué papel juegan los tribunales en la protección de los derechos sociales de los trabajadores.
¿Qué deben hacer los empleadores y trabajadores ante esta situación?
Ante la incertidumbre jurídica generada por la suspensión, lo más recomendable es monitorear de cerca las decisiones que tome el Consejo de Estado y los comunicados del Ministerio del Trabajo. En ningún caso un empleador puede aprovechar la suspensión para reducir los salarios ya pagados o para no ajustar los contratos de quienes ganaban el salario mínimo del año anterior, pues ello podría configurar una violación de derechos laborales.
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Conclusión
La suspensión del decreto de salario mínimo por parte del Consejo de Estado es un recordatorio poderoso de que en Colombia, el control judicial sobre los actos del ejecutivo es una garantía real y efectiva del Estado de Derecho. Para los trabajadores, es también un llamado a mantenerse informados sobre los desarrollos del caso, ya que sus efectos directos en el bolsillo de millones de colombianos hacen de este un asunto de seguimiento obligatorio en los próximos meses.
El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.
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