¿Sancionado por la SIC? Guía completa para apelar: pasos, plazos y estrategias clave

¿Sancionado por la SIC? Guía completa para apelar: pasos, plazos y estrategias clave
¿Discrepas con una resolución de la SIC? Puedes acudir a medios legales para controvertirla. Imagen: Economista Colombia

Recibir una sanción de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede generar una gran incertidumbre. Sin embargo, el ordenamiento jurídico colombiano establece un camino claro y estructurado para ejercer su derecho a la defensa. Este proceso, conocido como la "vía gubernativa", le permite solicitar a la misma entidad que reconsidere su decisión antes de acudir a instancias judiciales.

Este análisis se basa en el marco normativo que rige estas actuaciones, principalmente el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la normativa interna de la SIC, para presentarle una guía detallada sobre los recursos disponibles, los plazos críticos y los pasos a seguir.


1. El punto de partida: ¿Qué actos se pueden apelar?

Antes de iniciar cualquier acción, es fundamental entender qué tipo de decisiones son susceptibles de ser controvertidas. La ley establece que los recursos proceden, por regla general, contra los actos administrativos definitivos.

Según el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), estos son los actos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar con la actuación.

Por lo tanto, el primer paso es identificar si la comunicación recibida de la SIC es una decisión de fondo que pone fin a un procedimiento, como una resolución sancionatoria.

2. La vía gubernativa: sus herramientas de defensa ante la SIC

Una vez confirmado que se enfrenta a un acto administrativo definitivo, la ley le otorga una serie de herramientas, denominadas "recursos", para solicitar que la decisión sea revisada. El artículo 74 del CPACA establece tres tipos de recursos principales.

  • Recurso de Reposición: Se interpone ante el mismo funcionario que expidió la decisión, con el objetivo de que la aclare, modifique, adicione o revoque. Es su primera oportunidad para presentar argumentos y pruebas que puedan llevar a un cambio en el fallo.
  • Recurso de Apelación: Este recurso busca que el superior jerárquico del funcionario que tomó la decisión la revise con el mismo propósito que la reposición. Es una segunda instancia de revisión dentro de la misma entidad administrativa.
  • Recurso de Queja: Procede únicamente cuando se rechaza el recurso de apelación. Se interpone directamente ante el superior del funcionario que negó la apelación, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de dicho rechazo.

¿Quién resuelve los recursos dentro de la SIC?

Aunque la ley general (CPACA) indica que no habrá apelación contra las decisiones de los superintendentes, la estructura interna de la SIC establece una jerarquía funcional clave. La Circular Única de la SIC aclara que el Superintendente de Industria y Comercio es competente para decidir los recursos de apelación y de queja que se interpongan contra los actos expedidos por los Superintendentes delegados. Esto garantiza el principio de la doble instancia dentro de la entidad.

3. ¡El tiempo es oro! Plazos y formas para interponer los recursos

Este es, quizás, el aspecto más crítico del proceso. El incumplimiento de los plazos legales resultará en que la decisión quede en firme, perdiendo la oportunidad de controvertirla en sede administrativa.

El plazo fatal: 10 días hábiles

El artículo 76 del CPACA es inequívoco: los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. Este término empieza a contar a partir del día siguiente a la notificación personal, por aviso o al vencimiento del término de publicación, según corresponda.

La estrategia correcta: reposición y apelación en subsidio

La práctica procesal correcta y más segura es presentar los recursos de manera simultánea. Usted debe interponer el recurso de reposición y, de forma subsidiaria, el de apelación. Esto significa que en el mismo escrito solicita a la entidad que, en caso de que su decisión sobre la reposición sea desfavorable, se conceda el recurso de apelación para que el superior jerárquico revise el caso.

"Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso".

Canales de Presentación

La SIC ofrece flexibilidad para la radicación de los recursos. Pueden presentarse en físico en el Centro de Documentación e Información de la entidad o, de manera más práctica, a través de los medios electrónicos oficiales, como el sistema de radicación en línea. Es importante destacar que el plazo para la radicación electrónica se extiende hasta las 23:59 horas del día en que vence el término.

Además, no se requiere una diligencia de presentación personal para radicar los recursos.

4. ¿Y si la SIC confirma la sanción? El camino a la justicia administrativa

Si después de agotar los recursos de reposición y apelación la SIC mantiene su decisión, se considera que se ha "agotado la vía gubernativa". Esto no significa el fin de sus opciones, sino el paso de la vía administrativa a la judicial.

A partir de este momento, puede acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para demandar la legalidad de los actos administrativos de la SIC. El medio de control idóneo es el de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, con el cual se busca que un juez anule las resoluciones de la SIC y, como consecuencia, se restablezcan sus derechos, por ejemplo, dejando sin efecto la sanción económica.

Es importante tener en cuenta que, para poder presentar esta demanda, generalmente se debe agotar un requisito de procedibilidad que consiste en una solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación.

El proceso para apelar una sanción de la Superintendencia de Industria y Comercio es riguroso y está sujeto a plazos estrictos que no admiten prórrogas.


El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.

Fuentes:

  • Congreso de la República. (2011). Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • Consejo de Estado. Sentencia 11001-03-15-000-2013-02486-01(AC)-2014.
  • Consejo de Estado. Sentencia 11001-03-24-000-2019-00163-00 (Sección Primera).
  • Corte Constitucional. Sentencia T-506 de 2004.
  • Superintendencia de Industria y Comercio. Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 37049 de 2025.
  • Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 38572 de 2025.
  • Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 39069 de 2025.
  • Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 40024 de 2025.
  • Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 48769 de 2025.

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