¿Se pueden utilizar herramientas tecnológicas en los procesos legales en Colombia?

¿Se pueden utilizar herramientas tecnológicas en los procesos legales en Colombia?
Photo by Sergey Zolkin / Unsplash

En Colombia, el uso de herramientas tecnológicas en los procesos legales está ampliamente reconocido y regulado. El Decreto 806 de 2020 originó un debate sobre la virtualidad en el proceso legal, enfocándose en la práctica y valoración de pruebas electrónicas y en entornos virtuales. Este decreto permitió la presentación de demandas y memoriales por medios electrónicos, la realización de audiencias virtuales y la fijación de estados judiciales a través de entornos digitales[1].

La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de 1996 (Ley 270) instó al uso de medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos en las funciones judiciales, y reconoció la validez y eficacia de los documentos emitidos por estos medios siempre que se garantice su autenticidad e integridad[2].

La Ley 527 de 1999, conocida como Ley de Comercio Electrónico, reguló el comercio electrónico y las operaciones mercantiles realizadas mediante herramientas electrónicas o tecnológicas, y

abordó el uso de mensajes de datos como medios probatorios, otorgándoles validez y fuerza probatoria[3].

Además, el Decreto Legislativo 806 de 2020 estableció el uso preferencial de medios tecnológicos para actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias judiciales, y obliga a las entidades a implementar y utilizar estos medios tecnológicos[4]. Este decreto fue implementado de forma permanente por la Ley 2213 de 2022. Por otro lado, la tecnología jurídica ha florecido en campos como la gestión de clientes, asesoramiento legal automatizado, marketplace jurídicos, automatización documental, e-discovery, análisis predictivo de casos, servicios en línea para formación jurídica y tecnologías para la predicción de delictividad[5].

La Corte Constitucional de Colombia ha reconocido que los avances tecnológicos plantean retos al derecho y que las nuevas técnicas de comunicación demandan respuestas del ordenamiento jurídico. La Corte ha enfatizado la necesidad de proteger los derechos fundamentales en el ámbito tecnológico[6].

Finalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia ha reconocido la importancia de la tecnología en el contexto de la ciberseguridad y la cooperación internacional para enfrentar la ciberdelincuencia[7].

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¿Qué herramientas tecnología puedo usar en un proceso judicial?

En Colombia, las herramientas tecnológicas que se pueden utilizar en un proceso judicial incluyen:

1. Medios Electrónicos para Actuaciones y Audiencias: Se permite la utilización de medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias. Los sujetos procesales pueden actuar a través de medios digitales disponibles, evitando formalidades presenciales innecesarias. Las actuaciones no requieren de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos[8].

2. Comunicación e Información Oficial: Las autoridades judiciales deben dar a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán[9].

3. Medios Técnicos, Electrónicos, Informáticos y Telemáticos: Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales pueden utilizar estos medios para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo la práctica de pruebas y la publicidad de las providencias[10].

4. Documentos Electrónicos y Firma Digital: Se establecen condiciones de autenticidad, integridad y conservación de los documentos electrónicos, y se permite la utilización de firma digital[11].

5. Expediente Electrónico: Se contempla la regulación del uso de medios electrónicos en los procedimientos administrativos, incluyendo el expediente electrónico[12].

6. Capacitación en Herramientas Electrónicas: La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en coordinación con el CENDOJ y la DEAJ, ofrece capacitación virtual en gestión procesal electrónica y herramientas electrónicas institucionales[13].

7. Infraestructura Judicial Tecnológica: El Estado debe destinar recursos para dotar a la administración de justicia de la infraestructura tecnológica necesaria para garantizar el acceso y la realización de actuaciones por medio de herramientas y canales digitales seguros[14].

8. Presentación de Demandas y Memoriales Electrónicos: Se permite la presentación de demandas y memoriales por medios electrónicos, así como la realización de audiencias virtuales y la fijación de estados judiciales en entornos digitales[15].

9. Prueba Electrónica y Evidencia Digital: Se reconoce la validez y eficacia de los documentos emitidos por medios electrónicos, siempre que se garantice su autenticidad e integridad[16].

10. Uso de TIC en Procesos Arbitrales: En el proceso arbitral se pueden utilizar medios electrónicos para todas las actuaciones, incluyendo comunicaciones, notificaciones de providencias, presentación de memoriales y realización de audiencias[17].

Estas herramientas están diseñadas para mejorar la eficiencia y accesibilidad de la administración de justicia en Colombia, y su uso está respaldado por diversas normativas y regulaciones legales.

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El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo de Diálogos Punitivos.

Fuentes:

  1. PARRA QUIJANO - XLIII Congreso de derecho procesal.
  2. PARRA QUIJANO - XLIII Congreso de derecho procesal.
  3. PARRA QUIJANO - XLIII Congreso de derecho procesal.
  4. SS - Concepto 220 -165848 de 2020.
  5. Pava y Diaz Arana - Reflexiones de Diálogos Punitivos.
  6. CC-C-713-08.
  7. CC-C224-19.
  8. CE - 11001-03-15-000-2019-01832-00.
  9. CE - 11001-03-15-000-2019-01832-00.
  10. CC-C242-20.
  11. CC-C242-20.
  12. CC-C242-20.
  13. CC - SU355-22.
  14. CC - C420-20.
  15. PARRA QUIJANO - XLIII Congreso de derecho procesal.
  16. PARRA QUIJANO - XLIII Congreso de derecho procesal.
  17. CC-C242-20.