Soberanía aérea y seguridad operacional: El dilema de volar a Venezuela
La reciente escalada de tensiones diplomáticas entre Estados Unidos y Venezuela ha trascendido el ámbito político para impactar directamente en el transporte aéreo internacional, dejando a las aerolíneas comerciales y a miles de pasajeros en una encrucijada. Mientras la Administración Federal de Aviación de EE. UU. (FAA) y otras autoridades internacionales emiten advertencias sobre los riesgos de seguridad, el gobierno venezolano responde con ultimátums para la reanudación de los vuelos. Este escenario plantea un complejo análisis jurídico sobre los principios que rigen la aviación civil internacional, principalmente la soberanía de los Estados sobre su espacio aéreo y la obligación de garantizar la seguridad operacional.
El principio de soberanía estatal en el derecho aeronáutico
El pilar fundamental del derecho aeronáutico público internacional es el principio de soberanía estatal. El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago en 1944 (Convenio de Chicago), establece en su primer artículo un postulado inequívoco:
"Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio".
Esta soberanía confiere a cada Estado la facultad de autorizar, restringir o prohibir el sobrevuelo y la operación de aeronaves en su territorio. En este sentido, la amenaza del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de Venezuela de suspender los permisos de tránsito a las aerolíneas que han cesado sus operaciones es un ejercicio directo de esta potestad soberana. El artículo 6 del mismo Convenio refuerza esta prerrogativa al señalar que “Ningún servicio aéreo internacional regular podrá explotarse en el territorio o sobre el territorio de un Estado contratante, excepto con el permiso especial u otra autorización de dicho Estado”. Por lo tanto, si un Estado concede un permiso, también puede, bajo las condiciones que establezca, suspenderlo o cancelarlo.
La seguridad como obligación primordial y causa de restricción
Frente al derecho soberano de los Estados, se erige la obligación de garantizar la seguridad de la aviación civil. Las advertencias emitidas por la FAA y autoridades españolas sobre los riesgos de operar en el espacio aéreo venezolano se fundamentan en esta premisa. La comunidad internacional, a través de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ha expresado su preocupación por las amenazas que enfrenta la aviación civil, reconociendo que los grupos terroristas la consideran un "blanco atractivo".
En este contexto, todos los Estados tienen la responsabilidad compartida de proteger la aviación. Una resolución del Consejo de Seguridad afirma que:
"[...] todos los Estados tienen la responsabilidad de proteger la seguridad de los ciudadanos y nacionales de todas las naciones de atentados terroristas contra los servicios aéreos que operan dentro de su territorio, de manera acorde con las obligaciones vigentes en virtud del derecho internacional".
El propio Convenio de Chicago, en su artículo 9, permite que un Estado restrinja o prohíba vuelos sobre su territorio por "razones de necesidad militar o de seguridad pública". Si bien esta facultad es de cada Estado sobre su propio espacio, las advertencias de seguridad emitidas por terceros países, como Estados Unidos, actúan como un mecanismo de protección para sus operadores y ciudadanos, creando un conflicto directo con la exigencia de continuidad del servicio por parte de Venezuela.
Las aerolíneas: atrapadas entre la regulación y la geopolítica
Las aerolíneas comerciales se encuentran en una posición extremadamente delicada. Por un lado, deben acatar las regulaciones y permisos del Estado en el que operan, en este caso Venezuela. Por otro, están obligadas a seguir las directrices de seguridad de sus propios países de origen y a cumplir con los estándares internacionales promovidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
La decisión de aerolíneas como Iberia, Avianca y Latam de suspender sus vuelos responde a una evaluación de riesgo en la que la seguridad operacional prevalece sobre la continuidad comercial. Este tipo de situaciones, que podrían ser calificadas como de "fuerza mayor", tienen implicaciones directas en los derechos de los pasajeros, quienes, según las normativas aeronáuticas de muchos países, tienen derecho al reembolso de sus billetes ante cancelaciones por estas causas.
La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) ha hecho un llamado a la cooperación y la claridad, reflejando la necesidad de alinear las decisiones políticas con los objetivos de la OACI, que incluyen "lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional" y "promover la seguridad de vuelo en la navegación aérea internacional".
Implicaciones prácticas y el principio de reciprocidad
Este conflicto no es un hecho aislado. Las tensiones operativas en el mercado aéreo venezolano tienen antecedentes. Documentos de la Aeronáutica Civil de Colombia, por ejemplo, muestran que en años anteriores se aplazaron solicitudes de aerolíneas venezolanas debido a condiciones que afectaban el "principio de reciprocidad previsto en el Convenio de Chicago de 1944". Avianca, de hecho, ya había suspendido sus operaciones en 2017 por la "desventaja competitiva" en dicho mercado.
La situación actual agrava el aislamiento de Venezuela, reduciendo aún más una conectividad ya mermada. Para las empresas, la incertidumbre jurídica y operacional se traduce en pérdidas económicas y logísticas. Para los pasajeros, implica la pérdida de opciones de viaje seguras y fiables, afectando derechos fundamentales de movilidad.
Conclusión
La crisis aérea entre Estados Unidos y Venezuela es un claro ejemplo de cómo las tensiones geopolíticas pueden poner en jaque el marco normativo de la aviación civil internacional. Si bien la soberanía estatal es un principio robusto que faculta a Venezuela a controlar su espacio aéreo y exigir la operación de los servicios autorizados, no puede desvincularse de la obligación supranacional de garantizar la seguridad. Las aerolíneas, como actores principales del transporte, se ven forzadas a navegar en un entorno de alto riesgo, donde las decisiones operativas están supeditadas a factores que escapan a su control. La solución a este impasse no puede ser unilateral; requiere diálogo y coordinación entre los Estados involucrados, bajo los principios del Convenio de Chicago y con la mediación de organismos como la OACI, para restablecer la confianza y asegurar que los cielos sean un espacio de conexión y no de confrontación.
El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.
Fuentes:
- Aeronáutica Civil. (2016). Acta 78 del 20 de septiembre de 2016.
- Aeronáutica Civil. (2018). Acta 84 de 7 de junio de 2018.
- Aeronáutica Civil. (2020). Resolución 02800 de 2020.
- Aeronáutica Civil. (s.f.). Reglamentos Aeronáuticos de Colombia 5 - Actividades de Aeronáutica Civil - Servicios Aéreos Comerciales.
- Consejo de Estado. (2020). Sentencia 25000-23-24-000-2011-00112-01.
- Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (1997). Resoluciones 1996-1997.
- Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (2016). Resolución 2309 de 2016.
- Ministerio de Relaciones Exteriores. (2024). Memorias al Congreso 2023-2024.
- Organización de Aviación Civil Internacional. (1944). Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
- Superintendencia de Transporte. (2020). Resolución 8004 de 2020.