Soberanía en vilo: análisis jurídico del incidente aéreo entre Colombia y Venezuela

Soberanía en vilo: análisis jurídico del incidente aéreo entre Colombia y Venezuela
Polémica: Se presume que un avión colombiano ha violado el espacio aéreo de Venezuela.

Un reciente incidente ha puesto de nuevo sobre la mesa la compleja relación entre la soberanía nacional y la lucha contra el crimen transnacional. La noticia sobre una aeronave, presuntamente cargada con cocaína, que habría violado el espacio aéreo venezolano tras despegar de Colombia, no es solo un titular de prensa; es un caso de estudio que activa principios fundamentales del derecho internacional y pone a prueba los mecanismos de cooperación regional. La interceptación de la aeronave por parte de las autoridades venezolanas nos obliga a analizar el marco jurídico que gobierna el cielo: desde el derecho soberano de un Estado a proteger sus fronteras aéreas hasta la obligación compartida de combatir el narcotráfico.


El principio de soberanía aérea como pilar del derecho internacional
El fundamento de cualquier acción de un Estado dentro de sus fronteras aéreas reside en el principio de soberanía. Este no es un concepto abstracto, sino una norma central del derecho internacional, consagrada en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, conocido como el Convenio de Chicago, del cual tanto Colombia como Venezuela son parte. Su artículo primero es inequívoco:

“Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”.

Esta soberanía "plena y exclusiva" significa que el ingreso de cualquier aeronave al espacio aéreo de otro país requiere, por regla general, de una autorización. Las aeronaves de Estado (militares, de aduanas o de policía) necesitan un permiso explícito para sobrevolar o aterrizar en territorio extranjero. Si bien el Convenio facilita el sobrevuelo para aeronaves civiles en servicios no regulares, este privilegio se desvanece cuando la aviación civil es utilizada para fines ilícitos. El artículo 4 del mismo tratado obliga a los Estados a "no emplear la aviación civil para propósitos incompatibles con los fines del presente Convenio", como lo sería evidentemente el tráfico de estupefacientes.

Por lo tanto, el ingreso no autorizado de una aeronave con fines delictivos constituye una violación directa de la soberanía del Estado sobrevolado, legitimando su derecho a tomar medidas para defender su territorio.


La interceptación: un procedimiento reglado de última instancia
La respuesta a una violación del espacio aéreo no es arbitraria. El derecho internacional y las normativas nacionales, como los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), establecen que la interceptación de aeronaves civiles es una medida excepcional.

“La interceptación de aeronaves civiles en Colombia se emprenderá como último recurso, cuando otros medios no hayan sido exitosos para obtener la identificación de una aeronave y verificar la legalidad de su vuelo”.

El objetivo de una interceptación no es, en principio, la agresión, sino una serie de pasos escalonados que buscan controlar la situación:

  • Identificar la aeronave.
  • Dirigirla fuera del espacio aéreo nacional o guiarla de regreso a su ruta.
  • Instruirla para que aterrice en un aeródromo designado.

Durante todo el proceso, es crucial intentar establecer comunicación, prioritariamente en la frecuencia de emergencia 121,5 MHz, usando distintivos de llamada estandarizados como "CONTROL DE INTERCEPTACIÓN" y "AERONAVE INTERCEPTADA". La coordinación entre las autoridades de control aéreo civil y las dependencias de interceptación (generalmente militares) debe ser constante para garantizar la seguridad.


La delgada línea: el uso de la fuerza y la declaratoria de "aeronave hostil"
El aspecto más crítico de una interceptación es el uso de la fuerza. El Convenio de Chicago, en su artículo 3 bis, establece un principio fundamental: "todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo".

La normativa colombiana acoge esta restricción y solo contempla el uso de la fuerza como una medida extrema, posterior a la declaratoria de una aeronave como "hostil". Una aeronave deja de ser considerada civil y puede ser declarada hostil cuando su violación del espacio aéreo tiene fines presuntamente ilícitos, representa una amenaza, o desobedece de manera reiterada las instrucciones del interceptor.

Sin embargo, existen salvaguardas claras. No se puede declarar hostil a una aeronave si se sospecha que:

  • Transporta pasajeros civiles ajenos a la operación.
  • Se encuentra en una situación de emergencia.
  • Está siendo objeto de un acto de interferencia ilícita (secuestro).

Agotadas las medidas disuasivas, y solo con la debida autorización, se podría aplicar la fuerza para neutralizar la amenaza.


Más allá de la soberanía: la obligación de cooperar contra el crimen transnacional
Si bien la soberanía justifica la acción unilateral de Venezuela, el narcotráfico es una amenaza que exige una respuesta coordinada. El incidente subraya la importancia de los marcos de cooperación regional. La Decisión 922 de la Comunidad Andina (CAN), por ejemplo, llama a los países miembros a:

“Ejecutar ejercicios operativos relacionados con el control del tráfico de drogas en las fronteras, como la transferencia de blancos aéreos, de conformidad a la normativa nacional de cada país”.

Asimismo, promueve la creación de mecanismos de inteligencia para el intercambio de información sobre las amenazas y riesgos comunes, y la realización de operaciones coordinadas en zonas de frontera para enfrentar ilícitos transnacionales. La existencia de estos marcos demuestra que la soberanía no es un obstáculo para la cooperación, sino su punto de partida. La lucha efectiva contra el narcotráfrico aéreo depende de la voluntad de los Estados para compartir inteligencia y coordinar acciones operativas, tal como lo establecen estos instrumentos subregionales.


Implicaciones prácticas: el territorio como factor determinante
La aplicación de la ley penal en incidentes aéreos transfronterizos se rige por un principio prevalente: la territorialidad. Un caso relevante en la jurisprudencia colombiana lo ilustra. En una decisión de la Corte Suprema de Justicia, se analizó un incidente con una aeronave privada venezolana que aterrizó en Cúcuta con armas. La defensa argumentó una especie de extraterritorialidad, sugiriendo que la ley aplicable era la venezolana. La Corte rechazó categóricamente esta tesis, afirmando que el principio de territorialidad es prevalente en Colombia y que una aeronave privada no puede ser considerada una extensión del territorio extranjero. Este precedente reafirma que, una vez una aeronave —especialmente una vinculada a actividades ilícitas— se encuentra en el territorio de un Estado, queda sometida a su jurisdicción.


Conclusión: un llamado a la acción coordinada
El incidente de la aeronave interceptada en Venezuela es un recordatorio de que las fronteras aéreas son un escenario crítico para la seguridad de los Estados. El derecho internacional otorga a cada nación la facultad soberana de proteger su espacio aéreo, con procedimientos claros y restrictivos para el uso de la fuerza. Sin embargo, cuando la amenaza es el crimen organizado transnacional, la defensa de la soberanía individual es insuficiente. El éxito en la lucha contra el narcotráfico aéreo no dependerá de acciones aisladas, sino de la activación efectiva de los mecanismos de cooperación e inteligencia compartida que ya existen en el marco regional. La soberanía y la cooperación, lejos de ser excluyentes, son las dos caras de una misma moneda en la construcción de una seguridad subregional duradera.


El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.

Fuentes:

  • Aeronáutica Civil. (s.f.). AEROCIVIL - RAC 5 - Reglamento del Aire.
  • Aeronáutica Civil. (s.f.). AEROCIVIL - RAC 91 - Reglas Generales De Vuelo y de Operación.
  • Aeronáutica Civil. (2018). AEROCIVIL - Resolucion 01594 JUN 07 de 2018.
  • Comunidad Andina de Naciones. (s.f.). CAN - Decisión 922.
  • Colombia. (s.f.). Convenio sobre la aviación civil internacional.
  • Colombia, Venezuela. (s.f.). COLOMBIA - Acuerdo transporte aéreo Colombia - Venezuela.
  • Congreso de la República de Colombia. (1947). Ley 12 de 1947.
  • Corte Suprema de Justicia de Colombia. (2007). CSJ - Sentencia 27290(05-12-2007).
  • Organización de Aviación Civil Internacional. (1944). Convenio sobre Aviacion Civil Internacional 1944.
  • Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. (2010). TSDJ Manizales - AP288-2010.
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