Sobrevuelo militar en costas extranjeras: entre la soberanía del estado y la libertad de los mares

Sobrevuelo militar en costas extranjeras: entre la soberanía del estado y la libertad de los mares
Aeronaves estadounidenses sobrevolaron espacio aéreo venezolano. Foto por: OKDIARIO.

Introducción: ¿Un acto de provocación o un derecho reconocido?
La noticia sobre el vuelo de aeronaves militares estadounidenses cerca de las costas de Venezuela suscita un debate inmediato que trasciende la geopolítica para adentrarse en el núcleo del derecho internacional público. Este tipo de eventos pone a prueba los límites y equilibrios entre dos principios fundamentales: la soberanía estatal y las libertades de navegación y sobrevuelo en los espacios marítimos y aéreos internacionales. Analizar la legalidad de estas operaciones requiere una disección precisa de las normas que gobiernan el espacio aéreo, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la alta mar, delineando la frontera invisible donde termina la soberanía de un estado y comienzan los derechos de los demás.

El principio sagrado de la soberanía sobre el espacio aéreo territorial
El pilar fundamental que rige el derecho aéreo internacional es el principio de soberanía estatal. El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago en 1944, es categórico en su primer artículo al establecer que:

"Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio".

Esta soberanía no se limita únicamente al territorio continental. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) aclara que la soberanía de un estado ribereño se extiende al espacio aéreo sobre su mar territorial. Este mar territorial puede tener una anchura de hasta 12 millas marinas contadas desde la costa. En consecuencia, el espacio aéreo que se encuentra sobre estas 12 millas marinas es tan soberano como el que está sobre la capital del país.

El derecho internacional distingue claramente entre aeronaves civiles y aeronaves de Estado, considerando a estas últimas como las utilizadas en servicios militares, de aduanas o de policía. Para estas aeronaves, la regla es aún más estricta. El Convenio de Chicago dispone que:

"Ninguna aeronave de Estado de un Estado contratante podrá volar sobre el territorio de otro Estado o aterrizar en el mismo sin haber obtenido autorización para ello, por acuerdo especial o de otro modo, y de conformidad con las condiciones de la autorización".

Esta norma es implementada rigurosamente por los estados. En Colombia, por ejemplo, el Decreto 1067 de 2015 asigna al Ministerio de Defensa Nacional la competencia exclusiva para autorizar o negar el sobrevuelo de aeronaves de Estado extranjeras sobre el territorio nacional. Por lo tanto, cualquier ingreso de una aeronave militar extranjera al espacio aéreo sobre el mar territorial de otro estado, sin su consentimiento expreso, constituye una violación de su soberanía.

Más allá de las 12 millas: las libertades del aire sobre el mar
La soberanía estatal, aunque plena y exclusiva, no es infinita. Una vez que una aeronave cruza el límite exterior del mar territorial (las 12 millas marinas), el régimen jurídico cambia drásticamente. A partir de este punto y hasta las 200 millas marinas desde la costa, se extiende la Zona Económica Exclusiva (ZEE).

Dentro de la ZEE, el estado ribereño tiene derechos soberanos para la exploración y explotación de recursos naturales, así como jurisdicción sobre ciertas actividades como la investigación científica y la protección del medio marino. Sin embargo, esta jurisdicción no es absoluta. El artículo 58 de la CONVEMAR establece que en la Zona Económica Exclusiva, todos los estados, sean ribereños o no, gozan de libertades fundamentales, entre ellas, la “libertad de sobrevuelo”.

La jurisprudencia y la doctrina han reafirmado esta libertad. La Corte Constitucional de Colombia, al analizar la naturaleza de la ZEE, ha reconocido que a los terceros estados “se les reconoce derecho de sobrevuelo, libre navegación y tendido de cables submarinos sobre dichas aguas”, equiparando estas libertades a las que existen en alta mar, con la única excepción de la pesca.

Más allá de la ZEE se encuentra la alta mar, definida como todas las partes del mar no incluidas en la ZEE, el mar territorial o las aguas interiores de un estado. En esta área, la libertad es la regla general. El artículo 87 de la CONVEMAR consagra la “libertad de sobrevuelo” como una de las libertades fundamentales de la alta mar, un espacio que no puede ser sometido a la soberanía de ningún estado.

Implicaciones prácticas y zonas de control
La legalidad de los vuelos militares cerca de una costa extranjera depende, por tanto, de una cuestión geográfica precisa: ¿se realizaron dentro o fuera del mar territorial de 12 millas?

  • Dentro de las 12 millas: Un vuelo sin autorización sería una clara violación de la soberanía del estado ribereño, sujeta a las normas del derecho internacional.
  • Fuera de las 12 millas (en la ZEE o alta mar): El vuelo sería un ejercicio legítimo de la libertad de sobrevuelo reconocida por el derecho internacional consuetudinario y codificada en la CONVEMAR.

Aun cuando los vuelos en la ZEE son legales, los estados ribereños no están desprovistos de mecanismos de vigilancia. Pueden establecer Zonas de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ), que son espacios aéreos designados donde se exige a las aeronaves cumplir con procedimientos especiales de identificación y notificación, incluso si se encuentran fuera del espacio aéreo soberano. Aunque una ADIZ no prohíbe el sobrevuelo, sí permite al estado costero monitorear y gestionar el tráfico aéreo que se aproxima a su territorio por razones de seguridad nacional.

Existen excepciones muy limitadas al principio de soberanía, como el derecho de persecución ininterrumpida (o “persecución en caliente”), que permite a buques o aeronaves militares de un estado perseguir a un buque extranjero que ha cometido una infracción en sus aguas, incluso hasta la alta mar, siempre que la persecución haya comenzado dentro de sus aguas jurisdiccionales y no se haya interrumpido. No obstante, este es un derecho de aplicación excepcional y no una autorización general para operar en espacio aéreo extranjero.

Conclusión: una cuestión de límites y derechos
El análisis jurídico de los vuelos militares cerca de costas extranjeras revela una clara dicotomía regida por fronteras marítimas. La línea de las 12 millas náuticas del mar territorial actúa como una “cortina de soberanía”. Dentro de ella, el estado ribereño ejerce un control exclusivo y cualquier incursión aérea militar no autorizada es una violación del derecho internacional. Fuera de esa línea, en la Zona Económica Exclusiva y en la alta mar, prevalece el principio de libertad de sobrevuelo para todos los estados.

Por consiguiente, aunque estos vuelos puedan generar tensiones diplomáticas y ser interpretados como mensajes políticos, su legalidad se determina con base en datos geográficos objetivos. La discusión no debe centrarse en si es legítimo que aeronaves militares vuelen “cerca” de otro país, sino en si cruzaron la línea que delimita el espacio aéreo soberano, un acto que el derecho internacional prohíbe de forma inequívoca.


El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.

Fuentes:

  • Aeronáutica Civil. (2018). Resolución 01316 de 2018.
  • Aeronáutica Civil. (2019). Resolución 03050 de 2019.
  • Aeronáutica Civil. (s.f.). RAC 91 - Reglas generales de vuelo y de operación.
  • Comité Jurídico Interamericano. (2000). Informe anual del Comité Jurídico a la Asamblea General 2000.
  • Consejo de Seguridad. (1997). Resoluciones 1996-1997.
  • Corte Constitucional de Colombia. (1996). Sentencia T-141 de 1996.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2004). Sentencia C-278 de 2004.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2010). Auto 288 de 2010.
  • Organización de Aviación Civil Internacional. (1944). Convenio sobre Aviación Civil Internacional 1944.
  • Organización de las Naciones Unidas. (s.f.). Convención sobre el alta mar.
  • Presidencia de la República de Colombia. (2015). Decreto 1067 de 2015.
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