Sometimiento a la justicia: el dilema de los disidentes y el amparo a los menores reclutados

Sometimiento a la justicia: el dilema de los disidentes y el amparo a los menores reclutados
Seis adultos ante la justicia, una menor ante el Estado: lo sucedido en Meta pone a prueba los dos regímenes que separan al desmovilizado del desvinculado.

La reciente entrega de siete integrantes de las disidencias de las FARC en el departamento del Meta activa dos regímenes jurídicos paralelos y diferenciados en el ordenamiento colombiano. Por un lado, la ruta de sometimiento individual para los miembros adultos del Grupo Armado Organizado (GAO) y, por otro, el sistema de protección especial para una menor de edad que formaba parte del grupo. Este evento pone de manifiesto la tensión entre los incentivos para el abandono de la criminalidad y la obligación del Estado de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, especialmente frente a crímenes graves.

1. La ruta del sometimiento individual para Grupos Armados Organizados (GAO)

El marco normativo para los seis adultos que se entregaron se encuentra principalmente en el Decreto 1069 de 2015, que establece las medidas para el sometimiento individual a la justicia. Este proceso se define como una "Ruta de sometimiento", un mecanismo alterno que permite a los integrantes de un GAO acceder a beneficios jurídicos y socioeconómicos a cambio de su presentación voluntaria, el abandono de la criminalidad y la colaboración con la justicia.

El procedimiento inicia con la presentación voluntaria ante cualquier autoridad militar, policial, administrativa o judicial. En esta primera fase, se levanta un acta de sometimiento que documenta la identidad de la persona, el grupo al que pertenecía, las circunstancias de su entrega y su manifestación "expresa, libre y voluntaria y debidamente informada de someterse a la justicia". Simultáneamente, se informa a la Fiscalía General de la Nación para que inicie las actuaciones de su competencia.

Para que estas personas puedan acceder a los beneficios, su caso debe ser evaluado por el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL), que expedirá una certificación acreditando su pertenencia al GAO y su voluntad de abandono de la ilegalidad. Este es un requisito indispensable para ingresar al "proceso de Atención Diferencial" a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

No obstante, el acceso a beneficios no implica impunidad. La Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz, establece que no se pueden conceder amnistías o indultos por conductas que constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o violaciones graves a los derechos humanos, como el reclutamiento de menores. La Corte Suprema de Justicia ha clarificado que esta ley se aplica de forma residual a quienes no pueden acogerse a otros mecanismos, y contempla una pena alternativa a cambio de la verdad y la reparación, pero no una exención de responsabilidad por delitos graves. Dado que los disidentes habrían recibido órdenes de cometer homicidios y reclutamiento de menores, su sometimiento estará condicionado al juzgamiento de estas graves conductas, que no son amnistiables.

2. El estatus de víctima: tratamiento diferenciado del reclutamiento de menores

El caso de alias "Ximena", la menor de edad, se rige por un paradigma jurídico completamente distinto, centrado en la protección y el restablecimiento de sus derechos. La jurisprudencia constitucional ha sido enfática en que los menores de 18 años desvinculados de grupos armados ilegales tienen, ante todo, la condición de víctimas.

El marco jurídico más contundente se encuentra en la normativa de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que, si bien tiene un ámbito de competencia temporal específico, refleja un principio constitucional fundamental:

"No serán responsables penalmente por delitos en el contexto, por causa, con ocasión y en relación directa o indirecta con conflicto armado, quienes los cometieron siendo menores de dieciocho (18) años. Si por cualquier razón llegaren a su conocimiento, la JEP tomará la decisión que corresponda para renunciar a la persecución penal o extinguir la pena."

Este principio de no responsabilidad penal es el pilar del tratamiento que debe recibir la menor. El procedimiento a seguir es claro: una vez se constata su desvinculación, debe ser entregada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en un plazo máximo de 36 horas para que reciba "la protección y atención integral especializada pertinente". Es este instituto el encargado de diseñar y ejecutar programas especiales para la asistencia de menores que han participado en hostilidades o han sido víctimas de la violencia.

Cualquier proceso judicial que pudiera adelantarse en su contra debe tramitarse bajo el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), cuya finalidad es "protectora, educativa y restaurativa" y no punitiva. Este sistema, establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia, busca que el adolescente tome conciencia de sus actos mediante medidas pedagógicas y con el apoyo de su familia y especialistas. Durante todo el proceso, la menor debe ser acompañada por un Defensor de Familia para verificar la garantía de sus derechos.

La Corte Constitucional ha advertido sobre el riesgo de una "doble victimización": primero, como víctima del delito de reclutamiento forzado, y segundo, como víctima de un tratamiento procesal penal inapropiado. Aunque la condición de víctima de reclutamiento no excluye de entrada la posibilidad de investigar otros delitos graves que hubiera podido cometer, sí obliga a que en cada caso concreto "se evalúe la incidencia de la condición de víctima del delito de reclutamiento forzado sobre la configuración de responsabilidad penal individual".

Además, el Código de la Infancia y la Adolescencia faculta a la Fiscalía para aplicar el principio de oportunidad y renunciar a la persecución penal cuando se determine que la vinculación del menor al grupo armado se debió a condiciones de vulnerabilidad o coacción, siempre que no se trate de violaciones graves al derecho internacional humanitario.

3. Implicaciones prácticas y el rol de las instituciones

Para los adultos desmovilizados, su futuro judicial depende de una colaboración efectiva con la justicia, la entrega de bienes ilícitos y el compromiso de no repetición, conforme a los requisitos de elegibilidad de la Ley 975 de 2005. Deberán responder por los crímenes graves que se les imputen en un marco de justicia transicional que busca balancear la paz con los derechos de las víctimas.

Para la menor "Ximena", la prioridad absoluta es el restablecimiento de sus derechos. La coordinación entre las autoridades que recibieron su entrega, el Ministerio de Defensa y, fundamentalmente, el ICBF es crucial para activar la ruta de protección especializada. Su caso no debe ser tratado desde una óptica de seguridad, sino de protección integral, reconociendo que su participación en el conflicto es consecuencia de un crimen de guerra del cual fue víctima.

Conclusión reflexiva

La entrega de este grupo de disidentes pone a prueba la arquitectura jurídica colombiana para la desmovilización y la protección de la niñez. La distinción entre "desmovilizado" y "desvinculado" no es meramente semántica; es un pilar fundamental que diferencia el camino hacia la legalidad para un adulto combatiente del imperativo de protección y restauración para un niño o adolescente víctima del conflicto armado. Mientras los adultos enfrentan un proceso de sometimiento a la justicia con beneficios condicionados a la verdad y la reparación, la menor debe ser acogida por un sistema que privilegia su interés superior, su resocialización y la sanación de las heridas causadas por un reclutamiento ilegal que nunca debió ocurrir.+

Fuentes

  • Consejo de Estado. (2017). Sentencia 25000-23-41-000-2017-01268-01(ACU)-2017.
  • Congreso de la República. (2005). Ley 975 de 2005.
  • Congreso de la República. (2006). Ley 1098 de 2006 – Código de Infancia y Adolescencia.
  • Corte Constitucional. (2005). Sentencia C-203 de 2005.
  • Corte Constitucional. (2006). Sentencia C-400 de 2006.
  • Corte Constitucional. (2009). Sentencia C-240 de 2009.
  • Corte Constitucional. (2016). Sentencia C-069 de 2016.
  • Corte Constitucional. (2018). Sentencia C-080-2018.
  • Corte Suprema de Justicia. (2011). Sentencia SP35550(09-02-2011).
  • Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. (2023). Principio de Oportunidad en Responsable Penal para Adolescentes - Plan de Formación Judicial 2023.
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (2013). Concepto 0000099 de 2013.
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (2013). Concepto 0000110 de 2013.
  • Jurisdicción Especial para la Paz. (2019). Auto TP-SA-124 19-junio-2019.
  • Presidencia de la República. (2015). Decreto 1069 de 2015.

El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.

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