¿Suspenden la quincena de Carnaval? La suspensión del decreto de salario mínimo: un pulso entre la política social y el rigor jurídico

¿Suspenden la quincena de Carnaval? La suspensión del decreto de salario mínimo: un pulso entre la política social y el rigor jurídico
La suspensión del salario mínimo en Colombia: La discusión no es el 23 %, sino la legalidad del método con el que se fijó.

La reciente decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente los efectos del Decreto 1469 de 2025, que fijaba un histórico aumento del 23% al salario mínimo para el año 2026, ha generado un intenso debate nacional. Más allá de la cifra, esta medida cautelar pone de relieve la tensión fundamental entre la discrecionalidad del Gobierno para fijar políticas económicas y los estrictos límites que le imponen la ley y la jurisprudencia.

En este artículo te explicamos, de forma clara y estratégica, qué decidió el alto tribunal, cuáles son sus fundamentos jurídicos y qué efectos prácticos tiene para empleadores, trabajadores y litigantes.

¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre el salario mínimo 2026?

El despacho judicial adoptó dos medidas cautelares complementarias:

1. Suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025

Se decretó la suspensión temporal del decreto que estableció el salario mínimo en $1.750.905.

Esto significa que, mientras se resuelve la demanda de nulidad, el acto administrativo pierde firmeza jurídica provisionalmente.

No se trata de una decisión definitiva sobre la legalidad del aumento. Es una medida preventiva para evitar que un acto presuntamente ilegal continúe produciendo efectos.

2. Orden de expedir un nuevo decreto transitorio

Para evitar un vacío normativo, el Consejo de Estado ordenó al Gobierno fijar un nuevo porcentaje de ajuste transitorio para 2026.

Esta medida cautelar “innominada” busca proteger:

  • El principio de movilidad salarial
  • El poder adquisitivo
  • El mandato constitucional del salario mínimo vital y móvil

¿Por qué se suspendió el decreto? Fundamentos jurídicos

El debate no se centra en el porcentaje del 23 %, sino en el método utilizado para justificarlo.

1. Posible violación de la Ley 278 de 1996

 El despacho consideró que existe una infracción prima facie (a primera vista) del artículo 8 de la Ley 278 de 1996. Esta norma establece los criterios técnicos y económicos que el Gobierno debe ponderar para fijar el salario mínimo cuando no hay un acuerdo concertado.

2. Prevalencia indebida del concepto de “salario vital”

El Gobierno fundamentó el incremento principalmente en el concepto de “salario vital”, derivado de estudios de la Organización Internacional del Trabajo.

Aunque el decreto lo calificó como un “insumo adicional”, el auto judicial sugiere que en la práctica se le otorgó un peso determinante, con jerarquía superior, desplazando los parámetros legales obligatorios.

3. Incumplimiento de la jurisprudencia constitucional

La decisión se apoya fuertemente en la Sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional. Dicha sentencia es clara al establecer que el Gobierno debe motivar su decisión atendiendo, "con el mismo nivel e incidencia", a todos los parámetros legales, que incluyen: 

La meta de inflación del siguiente año. La inflación real del año que termina (IPC). La productividad. La contribución de los salarios al ingreso nacional. El incremento del Producto Interno Bruto (PIB).  El Consejo de Estado advirtió que el decreto demandado no parece haber realizado esta ponderación equilibrada, pues según los demandantes, no explica cómo cada uno de estos criterios incidió en la decisión final.

El problema advertido es que el decreto no explicaría de manera clara cómo cada uno de estos factores incidió en el porcentaje final adoptado.

¿Por qué se ordenó expedir un nuevo decreto transitorio?

Simplemente suspender el decreto habría generado un problema mayor: la reviviscencia del salario mínimo de 2025. Esto tendría consecuencias negativas para los trabajadores, como lo explica el propio auto:

 "...implicaría necesariamente que se diera la reviviscencia del valor monetario fijado para el año 2025, esto es, un valor que, en principio, no le hace frente a la inflación actual y llevaría, necesariamente, un impacto económico asociado a la pérdida del poder adquisitivo de los salarios, en desmedro de principios constitucionales como el de progresividad en materia laboral y la garantía del trabajo digno."

Para evitar esta situación y proteger el principio de movilidad salarial —que exige que los salarios se ajusten periódicamente para mantener su poder adquisitivo frente a la inflación—, el juez ordenó al Gobierno establecer un nuevo valor transitorio.

Efectos Prácticos Inmediatos de la Decisión

Es crucial entender con claridad las consecuencias prácticas para evitar pánico o desinformación:

●       No hay cambios inmediatos en el salario: El salario mínimo actual de $1.750.905 seguirá vigente hasta que el Gobierno expida y publique el nuevo decreto transitorio. La suspensión solo surtirá efectos a partir de ese momento.

●       Protección de situaciones consolidadas: La decisión protege los derechos adquiridos. El auto es enfático al señalar:  "la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025 no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo del año 2026 allí establecido y que fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad a la publicación del nuevo acto administrativo." Esto significa que pagos de nómina, pensiones, liquidaciones, multas, contratos y cualquier otra obligación calculada y pagada con el salario de $1.750.905 antes del nuevo decreto, son válidos y no se pueden modificar retroactivamente.

Conclusión: más que un debate sobre cifras, una lección sobre el Estado de Derecho

La suspensión provisional del decreto del salario mínimo para 2026 es un recordatorio contundente del principio de legalidad que rige las actuaciones de la administración pública. El Consejo de Estado no ha cerrado la puerta a un incremento salarial sustancial, sino que ha reafirmado que este debe ser el resultado de un proceso motivado, técnico y jurídicamente riguroso, que respete la ponderación de todos los factores económicos y sociales que la ley y la Constitución han dispuesto.

La decisión reabre el escenario de discusión, pero lo encauza por la vía del método. Obliga al Gobierno a justificar su política salarial no solo desde la perspectiva de la justicia social, sino también desde el cumplimiento estricto de las normas que rigen su competencia. En última instancia, es un fallo que fortalece el Estado de Derecho al garantizar que las decisiones de mayor impacto para el país se adopten con el debido rigor y respeto por el ordenamiento jurídico.


Fuentes

  • Consejo de Estado. (2015). Sentencia 20001-33-39-000-2015-00586-02(1459-19).
  • Consejo de Estado. (2017). Sentencia 11001-03-25-000-2016-00019-00(0034-16, 0052-16, 0156-16, 0271-16, 0184-16, 0155-16, 0310-16 Y 0053-16).
  • Consejo de Estado. (2018). Sentencia 11001-03-25-000-2014-01511-00(4912-14).
  • Consejo de Estado. (2025). Sentencia 05001233300020170135402.
  • Consejo Nacional Electoral. (2021). Resolución 2454 de 2021.
  • Corte Constitucional. (2001). Sentencia C-1064-01.
  • Corte Constitucional. (2005). Sentencia C-531-05.
  • Corte Constitucional. (2012). Sentencia C-911-12.
  • Corte Suprema de Justicia. (2024). Sentencia SL1047-2024.
  • Corte Suprema de Justicia. (2025). Sentencia SL109-2025.
  • Presidente de la República. (2025). Decreto 1469 de 2025.


El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.

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