Transporte para tu tratamiento: ¿Cuándo debe pagarlo la EPS? un análisis de la Sentencia T-289 de 2025

Transporte para tu tratamiento: ¿Cuándo debe pagarlo la EPS? un análisis de la Sentencia T-289 de 2025
"El derecho a la salud no termina en la consulta". Imagen de referencia: Health Foundation of South Florida

El acceso a los servicios de salud es un derecho fundamental que va más allá de la simple autorización de un procedimiento médico. Implica que los pacientes puedan llegar físicamente a recibir la atención que necesitan. Recientemente, la Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia T-289 de 2025 sobre el caso de una paciente con cáncer a quien su EPS le negó el servicio de transporte para asistir a sus quimioterapias, sentando un precedente clave sobre la obligación de las entidades de salud de garantizar la accesibilidad a los tratamientos.

Un vistazo al caso: la lucha de Claudia

Claudia, una mujer de 69 años diagnosticada con carcinoma de seno, se enfrentó a una barrera que ponía en riesgo su vida. Su EPS la retiró del programa de atención domiciliaria y, posteriormente, le negó la autorización y el cubrimiento de los costos de transporte intramunicipal para asistir a sus sesiones de quimioterapia. El argumento de la entidad se basaba en que la paciente mantenía su "capacidad de sedestación" (la habilidad de permanecer sentada) y que no existía una orden médica que prescribiera dicho transporte.

La hija de Claudia, actuando como su agente oficiosa, interpuso una acción de tutela argumentando que no contaban con los recursos económicos para costear un transporte particular, cuyo valor era muy elevado. El trayecto desde su domicilio hasta el centro médico tomaba entre dos y tres horas, y el uso de transporte público representaba un riesgo adicional para la salud de Claudia, dadas sus condiciones.

 El derecho a la salud y el principio de accesibilidad

El derecho a la salud en Colombia, consagrado como fundamental en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, se compone de varios elementos esenciales, entre los que se destaca la accesibilidad. Este principio no solo implica la ausencia de discriminación o barreras físicas, sino también la "asequibilidad económica", es decir, que los servicios de salud deben estar al alcance de todos, sin que la falta de recursos económicos se convierta en un impedimento para recibirlos.

La Corte Constitucional ha sido enfática en que negar un servicio de transporte cuando es indispensable para acceder a un tratamiento puede vulnerar este principio, convirtiéndose en un obstáculo que amenaza la vida, la dignidad y la integridad del paciente.

Transporte intramunicipal: la regla general y sus excepciones

Por regla general, los gastos de transporte dentro del mismo municipio (intramunicipal o intraurbano) deben ser asumidos por el paciente o su núcleo familiar. La normativa actual, como la Resolución 2366 de 2023 del Ministerio de Salud, establece que este servicio solo se financia con recursos de la UPC en municipios con una prima especial por dispersión geográfica.

Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido dos requisitos excepcionales bajo los cuales la EPS está obligada a cubrir este servicio, incluso si no está incluido en el Plan de Beneficios en Salud (PBS):

  1. Que ni el paciente ni sus familiares cercanos cuenten con los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado.
  2. Que, de no efectuarse el transporte, se ponga en riesgo la dignidad, la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario. 

Es crucial señalar que, para esta evaluación, no es indispensable que exista una orden médica que prescriba el servicio de transporte.

Aplicando las reglas al caso de Claudia

Al analizar el caso, la Corte Constitucional encontró que Claudia cumplía con ambos requisitos jurisprudenciales:

  1. Incapacidad económica: La Corte verificó que tanto Claudia como su hija estaban clasificadas en el grupo B4 del SISBEN, correspondiente a "pobreza moderada". Adicionalmente, la afirmación de la familia sobre su incapacidad para costear taxis o vehículos particulares no fue desvirtuada por la EPS. En estos casos, opera una inversión de la carga de la prueba: si el paciente afirma no tener recursos y la EPS guarda silencio, su afirmación se presume cierta.
  2. Riesgo para la salud: El tratamiento oncológico de quimioterapia era evidentemente esencial para contener el avance de la enfermedad. No asistir a las sesiones representaba un "riesgo significativo para la vida e integridad de la paciente". El largo y agotador trayecto en transporte público, sumado a su condición de salud, constituía un obstáculo real para la continuidad de su tratamiento.

La Corte desestimó por completo el argumento de la EPS sobre la "capacidad de sedestación", aclarando que este no es un requisito válido para negar el servicio de transporte ambulatorio.

La decisión final: un triunfo para la accesibilidad

La Sala Sexta de Revisión concluyó que la EPS vulneró el derecho fundamental a la salud de Claudia en su faceta de accesibilidad.  En consecuencia, la Corte revocó las decisiones de instancia y ordenó a la entidad de salud:

" (...) realizar las gestiones administrativas necesarias para asegurar el transporte intramunicipal que requieran tanto la señora Claudia como su acompañante, para cumplir con todas las citas que ordene el médico tratante, por el tiempo de la duración del tratamiento oncológico que actualmente atiende."

Esta decisión no solo garantiza el acceso efectivo al tratamiento para Claudia, sino que también reafirma que las barreras económicas y logísticas no pueden anteponerse al derecho a la salud y a la vida. Este caso es un recordatorio contundente de que el derecho a la salud debe ser integral.


El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.

Fuentes:

  • Congreso de la República. Ley 1751 de 2015.
  • Corte Constitucional. Sentencia T-277 de 2022.
  • Corte Constitucional. Sentencia T-285 de 2024.
  • Corte Constitucional. Sentencia T-289 de 2025.
  • Corte Constitucional. Sentencia T-329 de 2018.
  • Ministerio de Salud. Boletín Jurídico 001 de enero de 2025.
  • Ministerio de Salud. Resolución 067 de 2025.
  • Ministerio de Salud. Resolución 2366 de 2023.
  • Superintendencia Nacional de Salud. Resolución 2024320030003676-6 de 2024.

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