¿Un abogado me puede casar?
En Colombia, el legislador, por medio de la ley civil, es el encargado de regular las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo matrimonial[1]. Además, se menciona que el matrimonio civil es un contrato solemne que genera derechos e impone deberes recíprocos a los cónyuges[2].
En Colombia, el matrimonio civil puede ser celebrado ante un juez o notario. Además, se ha reconocido la posibilidad de celebrar matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo, y en un caso particular, una jueza civil municipal celebró un matrimonio civil entre dos ciudadanas colombianas[3].
Por lo tanto, basándose en la información suministrada, un abogado como tal no está facultado para celebrar matrimonios, a menos que también sea un juez o notario con la autoridad para hacerlo conforme a la ley colombiana. Los matrimonios deben ser celebrados por funcionarios autorizados por la ley, y no hay indicación de que los abogados tengan esa autorización simplemente en virtud de su profesión
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¿Por qué los abogados pueden casar?
El Decreto 2668 de 1988 autoriza la celebración del matrimonio civil ante notario público en Colombia. Este decreto establece que, además de los jueces civiles municipales, los notarios pueden solemnizar matrimonios civiles mediante escritura pública, cumpliendo con todas las formalidades requeridas para dicho instrumento[4].
Los notarios, que pueden ser abogados, tienen la facultad de celebrar matrimonios civiles debido a la autorización legal otorgada por este decreto. La celebración del matrimonio ante notario debe realizarse en el círculo del domicilio de la mujer, y los menores adultos pueden celebrar el matrimonio con el permiso de sus representantes legales, según lo establecido por la ley.
El Decreto 2668 de 1988 es parte de una serie de normativas que han transformado la regulación del matrimonio en Colombia, buscando una mayor igualdad entre hombres y mujeres y la independencia entre la jurisdicción eclesiástica y la civil.
En cuanto a la validez de los matrimonios celebrados por agentes diplomáticos o cónsules de países extranjeros, estos serán válidos en Colombia siempre que cumplan con ciertas condiciones, como que la ley nacional de los contrayentes autorice ese tipo de matrimonio y que ninguno de los contrayentes sea colombiano[5].
Por último, se menciona que los notarios tienen autoridad para formalizar y solemnizar la unión contractual entre personas del mismo sexo, en virtud de la Sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional, que atribuyó competencia a jueces y notarios para formalizar y solemnizar dichas uniones en ausencia de legislación específica del Congreso[6].
En resumen, los abogados pueden celebrar matrimonios en Colombia si actúan en su calidad de notarios públicos, en virtud de la autorización legal otorgada por el Decreto 2668 de 1988.
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¿En qué casos me puedo casar sin acudir a una iglesia?
En Colombia, el matrimonio puede ser celebrado de forma civil, sin necesidad de acudir a una iglesia. La Constitución Política de 1991 reconoce el matrimonio religioso, pero establece que todos los matrimonios, sin importar si son religiosos o no, cesan en sus efectos civiles por divorcio y que la ley civil rige los aspectos formales de todo matrimonio, así como las relaciones jurídicas entre los cónyuges y la disolución del vínculo[7]. Esto significa que las personas son libres de decidir si desean casarse bajo el rito de cualquier religión o no, y que la unión matrimonial, sin importar cómo se haya celebrado, será regulada en cuanto a los efectos civiles por la propia ley civil[8].
Además, la Corte Constitucional ha explicado que la Constitución iguala los efectos civiles de los matrimonios religiosos con los de cualquier otro tipo de matrimonio, reconociendo que, aunque sean diferentes en su esencia, son tratados como iguales por el ordenamiento jurídico[9].
Por lo tanto, en Colombia, se puede optar por un matrimonio civil, que es una institución laica y un contrato civil celebrado libremente entre ciudadanos, sin necesidad de una ceremonia religiosa. Este tipo de matrimonio se celebra ante un juez o notario y es regulado únicamente por la ley civil[10].
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¿Si me caso por la iglesia, también me caso civilmente?
En Colombia, los matrimonios religiosos tienen efectos civiles en los términos que establezca la ley. Esto significa que cuando una pareja se casa por la iglesia, su matrimonio también tiene reconocimiento civil, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales. La Constitución Política de Colombia establece que los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil[11].
Además, la ley colombiana reconoce que las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión también tendrán efectos civiles, siempre en los términos que establezca la ley[12]. Esto implica que tanto para el reconocimiento de un matrimonio religioso como para su disolución o nulidad, existen efectos civiles que son regulados por la ley civil colombiana.
La Ley 25 de 1992 establece que tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito
concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
La Corte Constitucional ha reiterado que la Constitución reconoce el matrimonio religioso, pero establece que todos los matrimonios, sin importar si son religiosos o no, cesan en sus efectos civiles por divorcio y que la ley civil rige los aspectos formales de todo matrimonio, así como las relaciones jurídicas entre los cónyuges y la disolución del vínculo[13]. Esto confirma que el matrimonio religioso tiene efectos civiles y que estos son regulados por la ley civil.
En resumen, si una pareja se casa por la iglesia en Colombia, su matrimonio es reconocido civilmente, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos por la ley. Esto les otorga los mismos derechos y deberes que a cualquier pareja casada civilmente[14].
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El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo de Diálogos Punitivos.
Fuentes:
- Corte Constitucional, sentencia C 358 de 2016.
- Corte Constitucional, sentencia C 394 de 2017.
- Corte Constitucional, sentencia SU 214 de 2016.
- Decreto 2668 de 1988.
- Corte Constitucional, sentencia C 358 de 2016.
- Corte Constitucional, sentencia SU 214 de 2016.
- Corte Constitucional, sentencia C 456 de 1993.
- EJ RODRIGO LARA B - MATRIMONIO Y UMH.
- EJ RODRIGO LARA B - MATRIMONIO Y UMH.
- Corte Constitucional, sentencia SU 214 de 2016.
- Corte Constitucional, sentencia T 495 de 1997.
- Ibidem.
- Corte Constitucional, sentencia C 456 de 1993.
- Ibidem.