¿Un comité de la verdad para la protesta social?: Análisis jurídico del polémico decreto del gobierno
Introducción: El debate sobre la memoria y la justicia
En una decisión que ha avivado un intenso debate jurídico y político, el Gobierno Nacional ha expedido un decreto para crear un "Comité de expertos para el esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos" ocurridas durante las protestas sociales entre 2019 y 2021. Esta medida, concebida como un mecanismo transitorio y extrajudicial, busca documentar patrones de vulneración de derechos, identificar posibles responsabilidades estatales o de particulares, y formular recomendaciones para la no repetición.
Sin embargo, la iniciativa enfrenta una fuerte oposición que, argumentando una presunta usurpación de funciones judiciales, ya ha anunciado una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado. La controversia central radica en si el Poder Ejecutivo puede, sin violar la separación de poderes, crear una instancia de esta naturaleza, o si, por el contrario, invade las competencias exclusivas de la Fiscalía, la Procuraduría y el poder judicial.
El principio de separación de poderes: Pilar del estado de derecho
La Constitución Política de 1991 consagra en su artículo 113 la separación de las ramas del poder público como un pilar fundamental del Estado. Este principio establece que los diferentes órganos del Estado tienen "funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines". La Corte Constitucional ha reiterado que este diseño no es un mero formalismo, sino un elemento fundacional del constitucionalismo moderno que busca preservar la libertad y evitar la concentración del poder, la cual conduce a la tiranía y la opresión.
El sistema de "frenos y contrapesos" (checks and balances) permite un control mutuo entre los poderes, pero exige que cada órgano actúe con independencia y autonomía, excluyendo cualquier injerencia externa en el ejercicio de sus competencias. Desde una perspectiva internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha subrayado que un Estado democrático de derecho se rige por el principio de separación de poderes, donde las distintas funciones estatales corresponden a órganos "separados, independientes y equilibrados entre sí, de manera que se permitan los límites necesarios para el ejercicio del poder y se evite la arbitrariedad".
Los argumentos de la controversia: ¿Usurpación o esclarecimiento?
Quienes se oponen al decreto argumentan que la creación de este comité representa una clara extralimitación de las funciones del Ejecutivo. Sostienen que el Gobierno estaría invadiendo la órbita de la Rama Judicial, a la que la Constitución le asigna de manera exclusiva la función de investigar y juzgar delitos.
La competencia exclusiva de la Fiscalía y los órganos de control
La Constitución es explícita al detallar las entidades encargadas de la investigación y sanción de conductas que violan la ley.
La Fiscalía General de la Nación tiene la competencia constitucional de investigar y acusar a los presuntos responsables de delitos ante los jueces de la República. El artículo 116 es enfático al señalar que, aunque la ley puede atribuir funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas de forma excepcional, no les está permitido "adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos".
La Procuraduría General de la Nación, por su parte, tiene la función de proteger los derechos humanos y ejercer el poder disciplinario preferente sobre los funcionarios públicos, adelantando las investigaciones e imponiendo las sanciones correspondientes.
Desde esta óptica, un comité creado por el Ejecutivo para "identificar las acciones y omisiones de los agentes del Estado" en la vulneración de derechos humanos estaría duplicando o interfiriendo con investigaciones penales y disciplinarias que ya están en curso o que son competencia de estos órganos autónomos. Durante las protestas de 2021, tanto la Procuraduría como la Justicia Penal Militar y la propia Policía Nacional ya habían iniciado cientos de investigaciones por presuntos abusos.
La naturaleza no vinculante del comité
En defensa de la medida, se podría argumentar que el decreto aclara explícitamente que el comité "no tendrá las facultades para la determinación de responsabilidades penales, civiles, administrativas o disciplinarias". Su labor se limitaría a documentar, analizar y recomendar, sin producir fallos con efectos jurídicos vinculantes. Esta naturaleza extrajudicial lo diferenciaría de un tribunal y lo acercaría más a una comisión de la verdad, un mecanismo que busca el esclarecimiento histórico sin reemplazar la justicia ordinaria.
De hecho, existen precedentes judiciales y recomendaciones internacionales que avalan la creación de mecanismos de verificación. En 2020, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Gobierno Nacional implementar un protocolo que incluyera procedimientos posteriores para verificar "la legalidad y/o proporcionalidad del uso de la fuerza letal ejercida por agentes estatales". Asimismo, la CIDH recomendó al Estado colombiano crear una "comisión especial para dar con el paradero de las personas que siguen reportadas como desaparecidas" y "realizar una revisión legal independiente e individualizada de todas las imputaciones" en el marco de las protestas.
El rol del Consejo de Estado y las implicaciones prácticas
La demanda anunciada será resuelta por el Consejo de Estado, que es la autoridad competente para conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos expedidos por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional. Este alto tribunal deberá ponderar si las funciones de "esclarecimiento" del comité, a pesar de no ser formalmente judiciales, constituyen en la práctica una usurpación de las competencias constitucionales de otros órganos del Estado.
En casos análogos, aunque sobre materias distintas, el Consejo de Estado ha sido riguroso al examinar decretos presidenciales que podrían implicar una "extralimitación de sus funciones constitucionales" o una "interferencia indebida" en las competencias de otras ramas del poder. Ha sostenido que el Ejecutivo no puede, por ejemplo, "asumir como juez de un acto administrativo" emitido por otro poder, una línea argumental que podría ser relevante en este caso.
Las implicaciones prácticas de la decisión son profundas
Para las víctimas y la sociedad: Un mecanismo de esclarecimiento podría contribuir a la verdad, la reparación simbólica y las garantías de no repetición, tal como lo ha recomendado la CIDH, que insta a los Estados a "investigar, de forma imparcial, exhaustiva y expedita, las violaciones de derechos humanos".
Para la institucionalidad: La validación de este comité podría abrir la puerta a que el Ejecutivo cree figuras similares en otros contextos, mientras que su anulación reforzaría los límites constitucionales al poder presidencial y la autonomía de los órganos de investigación y control.
Para la Fuerza Pública: La controversia gira también en torno a la presunción de inocencia y el debido proceso de los miembros de la fuerza pública señalados, quienes argumentan que un comité de esta naturaleza podría generar estigmatización sin las garantías de un proceso judicial formal.
Conclusión: Un equilibrio delicado entre verdad y legalidad
El decreto que crea el comité de expertos para esclarecer la violencia en las protestas de 2019-2021 sitúa a Colombia en una encrucijada familiar: la tensión entre la necesidad de verdad y memoria histórica, y el imperativo de respetar la arquitectura constitucional de la separación de poderes.
Si bien la búsqueda de la verdad sobre graves violaciones a los derechos humanos es un fin legítimo y necesario en una democracia, los medios para alcanzarla deben ser coherentes con el Estado de Derecho. La decisión final del Consejo de Estado no solo definirá la suerte de este comité, sino que también sentará un precedente crucial sobre los límites del poder ejecutivo y la forma en que el Estado colombiano aborda las heridas de su conflictividad social. El desafío será encontrar un equilibrio que satisfaga las demandas de las víctimas sin socavar los pilares institucionales que garantizan la justicia para todos.
El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.
Fuentes:
- Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia.
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (s.f.). CIDH y su RELE expresan su extrema preocupación por la grave situación de derechos humanos en Colombia en el marco de las protestas sociales.
- Consejo de Estado. (2021). Sentencia 11001-03-15-000-2021-02232-00(AC).
- Consejo de Estado. (2021). Sentencia 11001-03-15-000-2021-02367-00(AC).
- Consejo de Estado. (2021). Sentencia 11001-03-15-000-2021-02482-00(AC).
- Consejo de Estado. (2021). Sentencia 11001-03-15-000-2021-02702-00(AC).
- Consejo de Estado. (2021). Sentencia 11001-03-28-000-2021-00009-00.
- Consejo de Estado. (2025). Auto interlocutorio 11001032800020250008100 de 2025.
- Consejo de Estado. (2025). Auto interlocutorio 11001032800020250009200 de 2025.
- Corte Constitucional. (2010). Sentencia C-141 de 2010.
- Corte Constitucional. (2024). Auto 1582 de 2024.
- Corte Constitucional. (2024). Auto 1685 de 2024.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (s.f.). Compendio sobre institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos.