El caso del galeón San José: análisis jurídico sobre la protección del patrimonio cultural sumergido en Colombia

El caso del galeón San José: análisis jurídico sobre la protección del patrimonio cultural sumergido en Colombia

La historia de Colombia y su soberanía se encuentran indisolublemente ligadas a la defensa de su patrimonio. En el marco de la conmemoración del 20 de julio, el caso del Galeón San José emerge como uno de los debates jurídicos más apasionantes y complejos del derecho colombiano contemporáneo. Hundido en 1708 frente a las costas de Cartagena de Indias 1, el hallazgo de este pecio en 2015 por la Armada Nacional 1 desató una intensa controversia jurídica que opone la visión comercial del "tesoro" frente a la concepción garantista del patrimonio cultural sumergido.

Este artículo analiza, desde una perspectiva normativa, jurisprudencial y administrativa, cómo el Estado colombiano ha consolidado una doctrina de protección integral sobre las especies náufragas, determinando su inalienabilidad frente a las pretensiones de cazatesoros y estructurando un régimen especial que privilegia la identidad cultural de la Nación.

Marco normativo del patrimonio cultural sumergido

El régimen legal que gobierna los hallazgos marítimos en Colombia está fundamentado en los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política, los cuales determinan que el patrimonio cultural de la Nación es inalienable, inembargable e imprescriptible 2. Para materializar este mandato en el ámbito marítimo, el Congreso expidió la Ley 1675 de 2013, norma rectora del Patrimonio Cultural Sumergido.

Esta legislación define el objeto de protección estableciendo que:

"el Patrimonio Cultural Sumergido está integrado por todos aquellos bienes producto de la actividad humana, que sean representativos de la cultura que se encuentran permanentemente sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular" 3.

La normatividad introdujo un límite temporal, señalando que no se consideran patrimonio sumergido los naufragios que no hayan cumplido 100 años 3. Ante las críticas de una presunta desprotección, la Corte Constitucional aclaró que dicha medida no es regresiva, pues los bienes con menos de un siglo de antigüedad que posean valor histórico continúan protegidos bajo la Ley 397 de 1997 4. La Ley 1675 opera, entonces, como un procedimiento especial para la exploración y recuperación dadas las altísimas complejidades técnicas que exigen estos rescates 4.

Desarrollo jurisprudencial: la superación del concepto de tesoro

Históricamente, los bienes encontrados en el fondo del mar eran vistos desde la óptica del derecho civil como un "tesoro", susceptibles de apropiación privada. Sin embargo, el Consejo de Estado ha evidenciado una evolución doctrinal profunda:

"esa noción clásica de la propiedad, que se inscribe en una concepción individualista, progresivamente fue cediendo a las exigencias de la justicia social y desarrollo económico sostenible, que le imprimieron una importante variación en su concepción, pues pasó de ser considerada como un derecho absoluto para convertirse en un derecho relativo, susceptible de limitación o restricción, en aras de hacer efectivos los intereses públicos o sociales que priman en la sociedad" 5.

La jurisprudencia constitucional ha reafirmado que no es posible entregar bienes del patrimonio arqueológico o cultural a título de recompensa a los particulares 6. En la Sentencia C-474 de 2003 y C-668 de 2005, la Corte precisó que si bien un denunciante tiene derecho a una "compensación", esta no puede consistir en un porcentaje de las especies náufragas que conforman la identidad nacional, pues reconocer derechos privados sobre ellas vulnera su inalienabilidad 6.

El debate sobre los criterios de calificación y el principio de unidad

La Ley 1675 de 2013 estableció criterios para determinar si un bien sumergido es patrimonio: representatividad, singularidad, estado de conservación e importancia científica, y repetición 3. Inicialmente, el legislador intentó excluir a priori del patrimonio cultural a los bienes muebles seriados con valor de cambio (como monedas y lingotes). Sin embargo, en la histórica Sentencia C-264 de 2014, la Corte Constitucional declaró inexequible dicha exclusión automática, determinando que es competencia exclusiva del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural evaluar las características de los bienes 2, 7.

Frente al criterio de "repetición" (monedas o lingotes idénticos), la Corte estableció que debe armonizarse con el "principio de unidad" 8, 9. Esto significa que si un conjunto de bienes similares conforma una unidad cultural que perdería sentido al fragmentarse, la totalidad del conjunto resulta indivisible y debe ingresar al patrimonio cultural 8.

La Resolución 85 de 2020: blindaje administrativo del Galeón San José

Aplicando los precedentes jurisprudenciales, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0085 de 2020, marcando un hito en la defensa del Galeón San José. Acogiendo el concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, la resolución determinó que el pecio cumple a cabalidad con los criterios de representatividad y singularidad, y resolvió la tensión del criterio de repetición estableciendo que:

"el principio de unidad caracteriza el hallazgo frente al criterio de repetición; Que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural determinó que la totalidad del hallazgo identificado como el Galeón San José está constituido por bienes considerados patrimonio cultural de la nación. En consecuencia, el pecio en su totalidad es un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional y debe asegurarse, para las generaciones futuras, la conservación de su unidad" 10.

Esta declaratoria (como BIC del Ámbito Nacional) impuso el deber de contar con un programa de arqueología preventiva y un plan de manejo para la conservación, cerrando la puerta a la comercialización de cualquier pieza del barco 10, 11.

Implicaciones prácticas para la contratación pública y el litigio

La declaratoria de unidad y la clasificación integral del Galeón San José como BIC tuvo un impacto sísmico en los modelos de contratación del Estado. Antes de 2020, el Gobierno exploraba una Asociación Público Privada (APP) de iniciativa privada (proceso MC APP 001 de 2018) para rescatar el navío, estructurada bajo la premisa de remunerar al contratista entregándole las piezas repetidas que no se consideraran patrimonio 1, 12.

No obstante, la Resolución 0085 de 2020 hizo que este modelo financiero colapsara. En 2022, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 113, declarando desierto el proceso contractual al concluir que:

"el modelo financiero bajo el que se planeó y estructuró la Asociación Público Privada de Iniciativa Privada sin Desembolso de Recursos Públicos solamente resulta viable si se remunera con la entrega de piezas del hallazgo, lo cual, jurídicamente hoy no es posible" 12.

Desde la óptica de la litigación y el acceso a la información, el Consejo de Estado y los tribunales administrativos han respaldado fuertemente las acciones del Estado. Se ha negado la suspensión provisional de la Resolución 0085 11 y se ha protegido férreamente la confidencialidad de la ubicación del pecio. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictaminó que "la información sobre coordenadas y cualquier dato que conlleve a la ubicación de bienes de patrimonio cultural sumergido tienen reserva legal", negando su entrega a veedurías para evitar el saqueo 13.

Conclusión reflexiva

La batalla jurídica en torno al Galeón San José refleja la maduración del ordenamiento colombiano en la protección de sus bienes inmateriales y materiales. La transición de ver a las especies náufragas como botines comerciales, regulados por el Código Civil o Comercial, a consagrarlas como Bienes de Interés Cultural indivisibles, resalta la prevalencia de los artículos 63 y 72 de la Constitución.

El Estado colombiano, avalado por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, ha trazado una línea roja: la historia y la cultura no se negocian. La imposibilidad de pagar a contratistas privados con porciones del galeón no es un fracaso administrativo, sino un triunfo del principio de unidad y soberanía. De cara al futuro, el rescate del Galeón San José exige modelos de intervención puramente científicos y arqueológicos financiados desde lo público o mediante cooperación internacional no condicionada, garantizando que el pecio emerja, no como moneda de cambio, sino como un legado indivisible para la humanidad.

Fuentes

  • Congreso de la República de Colombia. (2013). Ley 1675 de 2013.
  • Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. (2018). Sentencia 25000-23-15-000-2002-02704-01(SU).
  • Consejo de Estado, Sección Primera. (2020). Auto 11001-03-24-000-2020-00217-00.
  • Consejo de Estado. (2002). Sentencia 25000-23-15-000-2002-02704-01(SU).
  • Consejo de Estado. (2025). Sentencia 25000234100020180054001.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2014). Sentencia C-264.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2014). Sentencia C-553.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2014). Sentencia C-572.
  • Ministerio de Cultura de Colombia. (2020). Resolución 85 de 2020.
  • Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (2022). Sentencia 25000-23-41-000-2022-00607-00.

Fuentes:

  1. CE-SALA PLENA-25000-23-15-000-2002-02704-01(SU)-2018 - Página 26
  2. CC - C264-2014 - Página 84
  3. Ley 1675 de 2013 - Página 2
  4. CC - C553-2014 - Página 56
  5. CE - 25000-23-15-000-2002-02704-01(SU) - Página 67
  6. CC - C553-2014 - Página 38
  7. CE-SALA PLENA-25000-23-15-000-2002-02704-01(SU)-2018 - Página 76
  8. CC - C264-2014 - Página 88
  9. CC - C572-2014 - Página 30
  10. MINCULTURA - Resolución 85 de 2020 - Página 4
  11. CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00217-00 - Página 2
  12. CE - Sentencia 25000234100020180054001 de 2025 - Página 16
  13. TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00607-00-(08-09-2022) - Página 22
  14. CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00217-00 - Página 13

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