El nuevo reparto de tutelas contra el presidente: un análisis del Decreto 799 de 2025

Recientemente, el Gobierno Nacional ha introducido una modificación sustancial en las reglas de reparto de la acción de tutela a través del Decreto 799 del 9 de julio de 2025. Este acto administrativo altera directamente el conocimiento de las tutelas interpuestas contra el Presidente de la República, retirando esta función del Consejo de Estado y asignándola a los jueces del circuito.
Esta decisión ha generado un intenso debate jurídico y político, centrado en la naturaleza de las reglas de reparto, la competencia judicial y los principios de imparcialidad y acceso a la justicia. A continuación, se analiza en profundidad el contenido del decreto, sus fundamentos normativos y jurisprudenciales, y sus implicaciones prácticas inmediatas en la administración de justicia.
La modificación normativa: del Consejo de Estado a los jueces del circuito
El núcleo del cambio se encuentra en el artículo 1 del Decreto 799 de 2025, el cual modifica el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia). La nueva redacción unifica el tratamiento de las tutelas contra todas las autoridades del orden nacional, incluyendo expresamente al Presidente:
“2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito o con igual categoría.”
Simultáneamente, el decreto deroga el numeral 12 del mismo artículo, que era la norma que asignaba de manera exclusiva al Consejo de Estado el conocimiento en primera instancia de las tutelas contra el Presidente de la República.
Fundamentos del decreto: reparto no es competencia
Para justificar esta modificación, el Gobierno Nacional expone en la parte considerativa del decreto una serie de argumentos basados en principios constitucionales y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
1. La distinción entre competencia y reparto
El principal pilar argumentativo del decreto es la diferenciación entre las reglas de competencia, que son de reserva legal y constitucional, y las reglas de reparto, que son pautas administrativas para la distribución del trabajo judicial. El Gobierno se apoya en jurisprudencia consolidada de la Corte Constitucional para sostener esta tesis:
“[…] las únicas normas que determinan la competencia en materia de tutela son el artículo 86 de la Constitución, que señala que ésta se puede interponer ante cualquier juez, y el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, que establece la competencia territorial y la de las acciones de tutela que se dirijan contra los medios de comunicación. Mientras que el Decreto Reglamentario 1382 de 2000 contiene reglas de simple reparto.”
Esta línea ha sido reiterada por la Corte, que ha señalado que los decretos reglamentarios sobre esta materia “de ninguna manera constituyen reglas de competencia de los despachos judiciales, sino únicamente pautas de reparto de las acciones de tutela” y, por tanto, no pueden ser utilizados por los jueces para declararse incompetentes. Dicha postura se encuentra igualmente respaldada por el Auto A252 de 2019 de la Corte Constitucional, el cual establece que la inobservancia de estas reglas de reparto no debe ser motivo para que un juez rechace su competencia.
2. Principios de desconcentración e imparcialidad
El decreto también invoca la necesidad de reforzar principios como la desconcentración de la administración de justicia y el fácil acceso para los ciudadanos. Al asignar las tutelas a los jueces del circuito en todo el territorio nacional, se busca una mayor cercanía del juez con el lugar donde ocurren los hechos que motivan la acción.
Adicionalmente, se presenta un argumento clave sobre la imparcialidad judicial. Según el Gobierno, evitar que el Consejo de Estado conozca en sede de tutela los actos del Presidente previene un prejuzgamiento, ya que esta misma corporación es el juez natural para realizar el control de legalidad de dichos actos administrativos. Esta situación podría generar causales de impedimento, afectando la imparcialidad objetiva del juez, definida como aquella que:
“[...] hace referencia a que un eventual contacto anterior del juez con el caso sometido a su consideración, desde un punto de vista funcional y orgánico, excluya cualquier duda razonable sobre su imparcialidad.”
Implicaciones prácticas: la aplicación inmediata de la nueva regla
Pese a las controversias que ha suscitado, el Decreto 799 de 2025 ha tenido una aplicación inmediata. Diversos autos interlocutorios recientes del propio Consejo de Estado demuestran cómo la corporación ha comenzado a aplicar la nueva regla de reparto, remitiendo las acciones de tutela dirigidas contra entidades del orden nacional a los juzgados del circuito competentes.
En decisiones de septiembre de 2025, el Consejo de Estado ha remitido tutelas contra entidades como la Defensoría del Pueblo, la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minas y Energía, argumentando que, en virtud del Decreto 799 de 2025, el conocimiento en primera instancia corresponde a los jueces del circuito.
Este acatamiento por parte de la alta corte confirma la entrada en vigor y la eficacia de la nueva normativa, al menos hasta que se produzca una decisión de fondo sobre las demandas de nulidad que cursan en su contra.
Conclusión: un debate abierto sobre el equilibrio de poderes
La modificación de las reglas de reparto de la acción de tutela contra el Presidente de la República materializada en el Decreto 799 de 2025 representa un cambio significativo con profundas implicaciones. Si bien se fundamenta en una interpretación sólida de la jurisprudencia constitucional que distingue entre reparto y competencia y busca promover la imparcialidad y la desconcentración judicial, no está exenta de cuestionamientos sobre su conveniencia y sobre la figura presidencial.
La controversia pone de manifiesto la tensión inherente al diseño de los controles judiciales sobre el poder ejecutivo. Mientras el debate sobre la legalidad del decreto avanza en el Consejo de Estado, su aplicación práctica ya es una realidad que redefine el mapa del control constitucional sobre la máxima autoridad administrativa del país.
El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.
Fuentes:
- Corte Constitucional – Auto A-232 de 2017
- Corte Constitucional – Auto A-276 de 2017
- Corte Constitucional – Auto A-061 de 2025
- Corte Constitucional – Auto A-193 de 2015
- Corte Constitucional – Auto A-193 de 2023
- Consejo de Estado – Auto interlocutorio 11001031500020250074400 de 2025
- Consejo de Estado – Auto interlocutorio 11001031500020250532400 de 2025
- Consejo de Estado – Auto interlocutorio 11001031500020250579600 de 2025
- Consejo de Estado – Sentencia 11001031500020250448000 de 2025
- Consejo de Estado – Sentencia 11001-03-15-000-2007-00966-01 (AC) de 2007
- Decreto 2591 de 1991 – Por el cual se reglamenta la acción de tutela
- Decreto 799 de 2025 - Presidente de la República