Ley 2627 de 2026: la primera aplicación del nuevo delito de acceso carnal a animales y sus retos jurídicos

Ley 2627 de 2026: la primera aplicación del nuevo delito de acceso carnal a animales y sus retos jurídicos

La expedición de la Ley 2627 de 2026 introdujo una modificación relevante en la política criminal colombiana: determinadas conductas sexuales contra animales dejaron de ser tratadas únicamente dentro del régimen general de maltrato animal y pasaron a constituir un delito autónomo.

La reforma adquirió una dimensión práctica casi inmediata. Pocas semanas después de su sanción, la Fiscalía General de la Nación presentó ante un juez de control de garantías el primer caso reportado bajo la nueva regulación, ocurrido en San Vicente de Chucurí, Santander.

El proceso no solo permite observar la aplicación inicial del nuevo tipo penal. También anticipa debates sobre prueba, concurso de delitos, proporcionalidad de la respuesta penal y eventual control constitucional de una norma que amplía expresamente la protección de los animales como seres sintientes.

De la protección contra el maltrato a la integridad sexual animal

La Ley 2627 de 2026, sancionada el 24 de agosto, adicionó al Código Penal el artículo 339D y creó el delito de acceso carnal a animales. La conducta puede ser sancionada con prisión de 48 a 55 meses, multa de 30 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilidad especial de dos a cuatro años para ejercer profesiones, oficios o actividades comerciales relacionadas con animales. También contempla la prohibición de adquirirlos, tenerlos, cuidarlos o refugiarlos.

El cambio no es exclusivamente punitivo. La propia denominación del Título XI-A del Código Penal fue modificada para referirse ahora a los delitos contra “la vida, la integridad física, emocional y sexual de los animales”.

Esta modificación continúa una evolución jurídica iniciada años atrás. La Ley 1774 de 2016 reconoció a los animales como seres sintientes y fortaleció las sanciones contra el maltrato. Posteriormente, la jurisprudencia constitucional consolidó la idea de que su protección posee relevancia constitucional.

La Corte Constitucional ha sostenido que los animales son merecedores de protección y que existe un deber constitucional de evitar sufrimientos injustificados. En la Sentencia C-041 de 2017, incluso examinó la legislación penal sobre maltrato animal a partir de principios como la legalidad, la Constitución ecológica y la protección de los animales como seres sintientes.

La Sentencia C-045 de 2019 profundizó este razonamiento al destacar que los animales poseen un valor relevante para el ordenamiento jurídico y que su protección debe armonizarse con otros derechos y principios constitucionales.

El primer caso: de la ley escrita a la imputación penal

El primer proceso conocido bajo la Ley 2627 se originó en San Vicente de Chucurí, Santander.

Según la hipótesis divulgada por la Fiscalía y recogida por El Espectador, el 30 de agosto de 2026 un hombre habría retenido a una canina denominada Luna y posteriormente habría realizado actos sexuales con ella en su residencia.

Las autoridades reportaron afectaciones físicas y comportamentales, entre ellas sangrado, inflamación, disminución de la actividad habitual, menor ingesta de alimento y comportamientos de aislamiento y huida. Estos hechos continúan sometidos a investigación y no constituyen una declaración judicial definitiva sobre responsabilidad penal.

La Fiscalía imputó el delito de acceso carnal a animal en concurso con lesiones que menoscaben gravemente la salud o la integridad física del animal. El procesado no aceptó cargos y un juez ordenó medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras continúa el proceso.

Esta decisión procesal no equivale a una condena. La responsabilidad solo podrá definirse mediante sentencia y con observancia de las garantías propias del proceso penal.

El primer gran debate: ¿un delito o varios?

La imputación formulada por la Fiscalía plantea una de las primeras discusiones jurídicas derivadas de la reforma.

Si el acceso carnal ocasiona simultáneamente lesiones graves al animal, deberá determinarse si esas afectaciones son absorbidas por el nuevo delito o si poseen suficiente autonomía para configurar un concurso con otros tipos penales.

El problema no es menor. Una interpretación excesivamente amplia del concurso podría generar duplicidades punitivas; una lectura demasiado restrictiva podría, en cambio, desconocer lesiones adicionales y diferenciables provocadas al animal.

La respuesta dependerá de la estructura concreta de cada caso, de la prueba disponible y del alcance que la jurisprudencia otorgue a los nuevos artículos 339D y 339E del Código Penal.

Precisamente por tratarse de una regulación reciente, los primeros procesos serán decisivos para construir criterios judiciales sobre tipicidad, concurso, agravantes y determinación de la pena.

Los retos de probar una conducta que no tiene víctima humana

La aplicación efectiva de la Ley 2627 dependerá en buena medida de la capacidad institucional para investigar estos hechos.

A diferencia de otros delitos sexuales, aquí no existe una víctima humana que pueda rendir testimonio sobre la conducta. La investigación deberá apoyarse especialmente en evidencia médico-veterinaria, hallazgos forenses, registros audiovisuales, testimonios periféricos y evaluaciones del comportamiento animal.

La propia ley anticipó esta dificultad. Su artículo 7 ordena a la Fiscalía General de la Nación formular, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia, un protocolo específico para investigar estos delitos y establecer reglas sobre recolección, preservación y acreditación de elementos materiales probatorios.

También prevé la capacitación de organizaciones, fundaciones y activistas dedicados a la protección animal para facilitar su cooperación con las autoridades.

El éxito de la reforma dependerá, por tanto, no solo de la existencia del nuevo delito, sino de la capacidad técnica para demostrarlo respetando las exigencias del proceso penal.

¿Puede la Ley 2627 llegar a la Corte Constitucional?

Como cualquier ley, la Ley 2627 puede ser objeto de una acción pública de inconstitucionalidad y, eventualmente, ser examinada por la Corte Constitucional.

Una eventual demanda podría plantear discusiones relacionadas con el principio de legalidad penal, la precisión de determinados conceptos, la proporcionalidad de las sanciones o el alcance de algunas circunstancias de agravación.

Sin embargo, un eventual control constitucional no partiría de un escenario en el que la protección animal carezca de respaldo constitucional. Por el contrario, existe una línea jurisprudencial consolidada que reconoce deberes constitucionales de protección hacia los animales.

La Corte ha señalado que su condición de seres sintientes y su integración dentro de la llamada Constitución ecológica justifican límites a determinadas conductas humanas y permiten al legislador adoptar mecanismos destinados a prevenir el sufrimiento injustificado.

Esto no significa que cualquier regulación penal sobre animales sea automáticamente constitucional. El Congreso conserva una amplia libertad de configuración legislativa, pero esa potestad continúa sometida a principios como legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso.

El eventual debate constitucional, por tanto, probablemente no giraría alrededor de si los animales merecen protección jurídica, sino sobre cómo puede estructurarse legítimamente esa protección mediante el derecho penal.

Más allá de la prisión: prevención y política pública

La Ley 2627 tampoco se limita al castigo.

Ordena al Gobierno Nacional diseñar una estrategia de sensibilización destinada a prevenir estas conductas, informar sobre sus consecuencias y divulgar los mecanismos de denuncia. También permite que los jueces impongan medidas pedagógicas y prácticas restaurativas sin contacto con animales.

Esta dimensión es relevante desde la política criminal. La eficacia de una reforma penal no puede medirse únicamente por el número de capturas o condenas, sino también por su capacidad preventiva, institucional y pedagógica.

Para abogados penalistas, fiscales y jueces, la reforma exigirá construir nuevos criterios interpretativos. Para veterinarios y organizaciones de protección animal, aumentará la relevancia de los protocolos de documentación y conservación de evidencia. Y para las autoridades públicas, la ley introduce obligaciones concretas de prevención e investigación.

Una ley cuya interpretación apenas comienza

La Ley 2627 de 2026 representa un cambio significativo dentro de la evolución del derecho animal colombiano.

La creación de un delito autónomo evidencia que el legislador decidió extender la tutela penal desde la protección general contra el maltrato hacia una dimensión específica: la integridad sexual de los animales.

El caso de Santander demuestra que la norma ya comenzó a producir efectos jurídicos, pero también anticipa las dificultades que acompañarán su implementación.

La verdadera importancia de la reforma se definirá en los próximos años. Los tribunales deberán precisar el alcance del nuevo delito, resolver los problemas de concurso, examinar sus agravantes y valorar nuevas formas de prueba. Incluso la Corte Constitucional podría eventualmente pronunciarse sobre sus límites.

Lo que parece menos discutible es el punto de partida constitucional: en Colombia, los animales ya no ocupan una posición jurídicamente indiferente. Su condición de seres sintientes y el deber de protección frente al sufrimiento forman parte de una evolución legislativa y jurisprudencial que la Ley 2627 busca llevar un paso más adelante.

Fuentes

  • Congreso de la República de Colombia. (2016). Ley 1774 de 2016.
  • Congreso de la República de Colombia. (2026). Ley 2627 de 2026.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2017). Sentencia C-041 de 2017.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2019). Sentencia C-045 de 2019.
  • Fiscalía General de la Nación. (2021). Directiva 003 de 2021.
  • Fundación El Espectador. (2026). A la cárcel primer hombre judicializado por zoofilia en Colombia.
  • Presidencia de la República de Colombia. (2026). Ley 2627 del 24 de agosto de 2026.