Porte de armas en Colombia: ¿qué cambia realmente con el Decreto 1368 de 2026?

Porte de armas en Colombia: ¿qué cambia realmente con el Decreto 1368 de 2026?
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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, una norma que modifica el régimen bajo el cual venían operando los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia. Su principal efecto es levantar la suspensión general que impedía ejercer estos permisos en todo el territorio nacional y restablecer la eficacia de aquellos que se encuentren vigentes.

La decisión representa un cambio relevante en la política que se había mantenido durante los últimos años. Sin embargo, su alcance debe analizarse con precisión: Colombia no adoptó un régimen de libre porte de armas, ni desaparecieron los controles estatales existentes. Lo que cambia es la manera en que funcionan los permisos individuales que ya fueron otorgados por las autoridades competentes.

Un permiso vigente que no necesariamente podía utilizarse

Para entender el alcance del Decreto 1368 es necesario diferenciar dos situaciones que, aunque pueden parecer equivalentes, jurídicamente no lo eran: tener un permiso de porte vigente y estar autorizado para ejercerlo.

Antes de la entrada en vigencia del nuevo decreto existía una suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego. Esto significaba que una persona podía contar formalmente con un permiso vigente y, aun así, no estar habilitada para portar el arma.

Durante la suspensión general era necesario obtener una autorización especial adicional por parte de la autoridad militar competente. Esta autorización tenía carácter individual y debía concederse luego de analizar las circunstancias particulares relacionadas con la seguridad nacional y la seguridad pública.

El Decreto 1368 elimina esa exigencia derivada de la suspensión general. En consecuencia, quienes tengan permisos de porte vigentes podrán volver a ejercerlos sin necesidad de tramitar aquella autorización especial adicional, siempre que no exista alguna restricción particular que lo impida.

¿Por qué existía una suspensión general?

La suspensión del porte de armas no era una medida nueva dentro del ordenamiento colombiano.

El Decreto 2362 de 2018 dispuso la suspensión general de los permisos para el porte durante 2019. Posteriormente, esta política fue prorrogada mediante distintas disposiciones y, más recientemente, el Decreto 1482 de 2025 extendió la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2026.

La posibilidad de adoptar este tipo de medidas encuentra fundamento en el artículo 41 del Decreto Ley 2535 de 1993, modificado por la Ley 1119 de 2006, que permite a las autoridades competentes suspender de manera general la vigencia de permisos relacionados con armas.

El Decreto 1368 modifica precisamente ese escenario: deroga los Decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025 y ordena retornar al régimen ordinario de los permisos individuales.

En otras palabras, la regla deja de ser una suspensión general aplicable a todos los titulares para pasar nuevamente a un sistema en el que la posibilidad de portar depende de la situación jurídica específica de cada permiso.

Levantar la suspensión no significa establecer el libre porte

Probablemente esta sea la precisión más importante frente al nuevo decreto.

El levantamiento de la suspensión general no significa que cualquier persona pueda portar un arma de fuego en Colombia.

El propio Decreto 1368 aclara que la eliminación de la autorización especial no crea nuevos derechos, no establece el libre porte y tampoco modifica las condiciones, restricciones o controles existentes.

Para portar un arma continúa siendo necesario contar con un permiso expedido por la autoridad competente y cumplir las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

De hecho, existen múltiples situaciones en las cuales el levantamiento de la suspensión no produce ningún efecto. No podrán ejercer el porte quienes tengan permisos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados. Tampoco podrán hacerlo cuando el arma haya sido objeto de decomiso, exista una prohibición legal o judicial o la autorización otorgada corresponda únicamente a la tenencia.

Esta última distinción resulta especialmente relevante. Tener autorización para poseer un arma no equivale a estar autorizado para portarla.

El permiso de tenencia permite mantener el arma dentro de las condiciones y lugares autorizados, mientras que el porte requiere una habilitación específica para llevarla fuera de estos espacios.

El monopolio estatal sobre las armas permanece intacto

El cambio normativo tampoco modifica uno de los principios centrales del sistema colombiano: el control de las armas continúa en cabeza del Estado.

El artículo 223 de la Constitución Política establece que los particulares no pueden poseer ni portar armas sin permiso de la autoridad competente. Bajo este marco constitucional, el acceso de particulares a las armas es excepcional y depende de una autorización estatal.

La Corte Constitucional ha desarrollado esta idea en diferentes oportunidades.

En la Sentencia C-031 de 1995 reconoció la constitucionalidad de la potestad discrecional del Estado para autorizar excepcionalmente el porte de armas. Posteriormente, en la Sentencia C-867 de 2010, avaló la posibilidad de suspender de manera general los permisos dentro del marco constitucional establecido por el artículo 223.

Más adelante, en la Sentencia C-082 de 2018, la Corte reiteró que no existe un derecho fundamental a portar armas y destacó la relevancia del monopolio estatal de la fuerza para la protección de derechos como la vida.

La jurisprudencia, por tanto, permite comprender un elemento fundamental del debate: el permiso para portar un arma no constituye una libertad absoluta frente al Estado. Se trata de una autorización sometida a regulación, control y posibles restricciones.

¿Qué facultades conservan las autoridades?

Aunque desaparece la suspensión general, las autoridades militares y de Policía continúan ejerciendo las competencias que ya tenían en materia de control de armas.

Estas pueden expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos. También mantienen sus facultades de inspección, vigilancia, incautación y decomiso cuando se configuren las circunstancias previstas por la ley.

El Decreto 1368 también ordena al Ministerio de Defensa adoptar las directrices administrativas, técnicas y operativas necesarias para implementar el cambio.

Entre ellas se encuentra la actualización de los registros y sistemas de información utilizados para verificar los permisos. Estos mecanismos deberán permitir distinguir cuáles se encuentran vigentes y cuáles están vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o sometidos a alguna restricción.

Por esta razón, el levantamiento de la suspensión general no puede entenderse como una retirada del Estado frente al control de las armas. La supervisión estatal continúa; lo que cambia es el mecanismo mediante el cual se determina quién puede ejercer efectivamente un permiso de porte.

Una discusión que va más allá de estar a favor o en contra de las armas

El Decreto 1368 abre una discusión jurídica y de política pública que difícilmente puede reducirse a una posición general a favor o en contra del porte de armas.

Uno de los argumentos que sustenta la nueva medida consiste en que quienes obtuvieron legalmente un permiso y cumplieron los requisitos exigidos por el Estado deberían poder ejercerlo, salvo que exista una razón concreta para restringirlo.

Desde esta perspectiva, también puede discutirse si una suspensión concebida como una herramienta excepcional debe mantenerse de manera prolongada mediante sucesivas prórrogas.

En sentido contrario, las políticas generales de desarme han sido defendidas como instrumentos destinados a proteger la vida, reducir riesgos y fortalecer la seguridad ciudadana. La Corte Constitucional ha reconocido dentro de su jurisprudencia argumentos relacionados con la relación existente entre la disponibilidad de armas y los riesgos para la vida y la integridad personal.

No se trata, entonces, de una discusión entre regulación y ausencia de regulación. Ambos modelos parten del control estatal sobre las armas.

La diferencia está en dónde se ubica la regla general.

Bajo el régimen anterior, incluso un permiso vigente se encontraba afectado por una suspensión general y su titular necesitaba una autorización excepcional adicional.

Con el Decreto 1368, el permiso vigente recupera eficacia y será una restricción individual, una causal legal o una nueva medida de suspensión la que pueda impedir su ejercicio.

¿Qué cambia, entonces?

El Decreto 1368 de 2026 marca un cambio importante en la política colombiana sobre porte de armas, pero no supone una liberalización absoluta del régimen.

El monopolio estatal permanece vigente. Los permisos continúan siendo obligatorios. Las autoridades conservan sus facultades de control y pueden suspender, cancelar, revocar o incautar cuando corresponda.

La transformación se encuentra en otro punto: Colombia pasa de un modelo basado en una suspensión general de los permisos a uno en el que vuelve a evaluarse principalmente la situación individual de cada autorización.

Será la implementación del decreto la que permita determinar sus efectos concretos sobre la seguridad ciudadana, el funcionamiento de los mecanismos de control y el ejercicio de los permisos previamente concedidos.

El debate jurídico, por ahora, no gira en torno a la existencia de un derecho irrestricto a portar armas —que el ordenamiento colombiano no reconoce—, sino alrededor de una pregunta más compleja: ¿hasta dónde debe llegar una restricción general cuando el propio Estado ya ha autorizado individualmente el porte?


Fuentes jurídicas consultadas

Constitución Política de Colombia. Artículos 189, numerales 3 y 4, y 223.

Presidencia de la República. Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, “Por el cual se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego y se dictan otras disposiciones”.

Presidencia de la República. Decreto 2362 de 2018.

Presidencia de la República. Decreto 1482 de 2025.

Decreto Ley 2535 de 1993. Régimen sobre armas, municiones y explosivos, especialmente su artículo 41.

Congreso de la República. Ley 1119 de 2006, particularmente las modificaciones introducidas al régimen de permisos para armas.

Corte Constitucional. Sentencia C-031 de 1995. Análisis de la potestad discrecional del Estado para autorizar excepcionalmente la posesión y el porte de armas dentro del marco del artículo 223 de la Constitución Política.

Corte Constitucional. Sentencia C-867 de 2010. Constitucionalidad de la competencia estatal para disponer la suspensión general de permisos para la tenencia y porte de armas.

Corte Constitucional. Sentencia C-082 de 2018. Consideraciones sobre el monopolio estatal de las armas, la inexistencia de un derecho fundamental al porte y la protección de la vida.

Consejo de Estado, Sección Segunda. Expediente 11001-03-15-000-2021-06375-00 (AC), decisión del 19 de octubre de 2021. Análisis de la política pública de desarme y del carácter sujeto a control estatal de los permisos relacionados con armas.