Transición presidencial en Colombia: Análisis normativo sobre la finalización e inicio del período ejecutivo

Transición presidencial en Colombia: Análisis normativo sobre la finalización e inicio del período ejecutivo

La delimitación temporal del mandato presidencial en Colombia supone un interesante problema jurídico cuando se contrasta el texto de la Carta Política con la legislación ordinaria y la reglamentación administrativa. Ante la interrogante sobre el momento exacto en que finaliza el período de un presidente en ejercicio (como Gustavo Petro) y el inicio de la administración de su sucesor, resulta indispensable acudir a la hermenéutica jurídica. Es imperativo aclarar preliminarmente que dentro de las fuentes legales analizadas no se encuentra información sobre la eventual elección o posesión de una figura específica denominada "de la Espriella"; por consiguiente, este análisis se circunscribirá estrictamente a las reglas normativas objetivas que rigen la transmisión del mando para cualquier jefe de Estado en el ordenamiento colombiano.

El vacío constitucional respecto a la fecha de posesión

Una lectura exegética de la Constitución Política de 1991 revela que la Carta Magna establece la duración del mandato presidencial, pero omite fijar la fecha calendario exacta para el inicio de este. El artículo 190 dispone que "El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años" 12. Respecto al acto de asunción del poder, la norma superior señala el mecanismo formal:

"El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: 'Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia'."12

Como se observa, la normatividad constitucional no determina el 7 de agosto como fecha de inicio. Esta situación fue dirimida por la jurisprudencia del Consejo de Estado, que aclaró que la Constitución no estableció dicha fecha, y que para resolver este vacío jurídico es obligatorio remitirse al Código de Régimen Político y Municipal 345. Al respecto, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo señaló:

"La Constitución de 1991 no estableció el 7 de agosto como fecha de inicio del período presidencial. El artículo 192 de dicha codificación se limita a señalar que 'El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso', pero ni ésta ni ninguna otra disposición constitucional fijan la fecha." 35

El 7 de agosto: Análisis normativo y jurisprudencial

El fundamento legal que instaura el 7 de agosto como el hito temporal de la transición presidencial proviene de la Ley 4 de 1913. El Consejo de Estado sostiene que la única disposición que regula este hecho es el artículo 270 de dicha ley 345. El texto legal estipula expresamente:

"El período de duración del presidente será de cuatro años, a contar del 7 de agosto de 1910. Lo propio se dice de los Ministros y de los demás empleados del Despacho Ejecutivo." 6

De este modo, se ha consolidado doctrinal y jurisprudencialmente que el 7 de agosto es la fecha inamovible para la posesión. El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) ratifica que es en esta fecha que el nuevo mandatario asume sus funciones como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa 6.

El límite horario exacto: ¿En qué momento termina un gobierno y empieza el otro?

Para determinar el momento exacto (minuto y hora) del relevo gubernamental, el análisis debe recurrir a las reglas de cómputo de plazos consagradas en la misma Ley 4 de 1913. El DAFP concluye de manera tajante el límite del mandato saliente:

"El Presidente de la República saliente finaliza su mandato el 6 de agosto del respectivo año." 6

Para comprender la transición exacta, los artículos 59 y 61 de la referida ley brindan la solución interpretativa. El artículo 59 establece que "Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo" 7. Por su parte, el artículo 61 detalla cómo inicia un período:

"Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día." 7

Bajo esta exégesis legal, el mandato del presidente saliente (Petro) termina formalmente en el último minuto (medianoche) del 6 de agosto. Acto seguido, el período del presidente entrante comienza a regir jurídicamente en el primer minuto del 7 de agosto (00:00 horas) 76.

La posesión formal ante el Congreso

Aunque los plazos legales corren desde la medianoche, el ejercicio práctico del cargo requiere una solemnidad indispensable. La Ley 5 de 1992 consagra que el Congreso pleno tiene la atribución de posesionar al Presidente 8. El artículo 16 de dicha ley indica que, una vez instaladas las sesiones, el presidente debe jurar sostener y defender la Constitución 8. Es este acto ceremonial diurno del 7 de agosto el que materializa la transmisión del mando, a pesar de que el período jurídico haya comenzado a computarse horas antes.

Implicaciones prácticas

La exactitud matemática en el inicio y fin de los períodos institucionales presidenciales garantiza que no existan vacíos de poder en la Rama Ejecutiva. Para la administración pública, esto significa que los actos de nombramiento, decretos y demás decisiones tomadas por el presidente saliente mantienen su plena validez hasta la medianoche del 6 de agosto. A partir del primer segundo del 7 de agosto, la potestad constitucional se transfiere al nuevo Jefe de Estado 176.

Conclusión reflexiva

El ordenamiento jurídico colombiano presenta una interesante complementariedad entre la norma superior y la legislación ordinaria. Mientras la Constitución de 1991 fija el período de cuatro años y la obligación del juramento 1, es la histórica Ley 4 de 1913 la que otorga certidumbre temporal al señalar el 7 de agosto como inicio del cuatrienio 3. Por lo tanto, independientemente de la identidad del próximo mandatario, el gobierno actual concluye legalmente a la medianoche del 6 de agosto, momento a partir del cual inicia, por mandato de ley, el nuevo período presidencial, el cual se perfecciona fácticamente mediante la toma de juramento ante el Congreso de la República.

Fuentes

  • Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de 1991.
  • Congreso de la República. (1992). Ley 5 de 1992.
  • Consejo de Estado. (2010). CE-11001-03-28-000-2006-00170-01-2010.
  • Consejo de Estado. (2013). CE-11001-03-28-000-2012-00012-00-2013.
  • Departamento Administrativo de la Función Pública. (2019). Concepto 45471 de 2019.
  • Departamento Administrativo de la Función Pública. (2023). Concepto 042081 de 2023.

Fuentes:

  1. Constitución Política de 1991 - Página 73
  2. Constitución Política de 1991 - Página 74
  3. CE-11001-03-28-000-2006-00170-01-2010 - Página 16
  4. CE-11001-03-28-000-2006-00170-01-2010 - Página 15
  5. CE-11001-03-28-000-2006-00170-01-2010 - Página 2
  6. DAFP - Concepto 45471 de 2019 - Página 2
  7. DAFP - Concepto 042081 de 2023 - Página 2
  8. Ley 5 de 1992 - Página 5
  9. Constitución Política de 1991 - Página 51
  10. Constitución Política de 1991 - Página 39
  11. Constitución Política de 1991 - Página 77
  12. CE-11001-03-28-000-2012-00012-00-2013 - Página 16

Generado por Ariel