Inteligencia artificial en la justicia colombiana: entre la eficiencia y la salvaguarda de derechos

La irrupción de la inteligencia artificial (IA) ha dejado de ser una predicción futurista para convertirse en una realidad que transforma todos los sectores de la sociedad, y la administración de justicia no es la excepción. En Colombia, la adopción de estas tecnologías promete revolucionar la forma en que se tramitan los procesos, ofreciendo mayor eficiencia y celeridad. Sin embargo, este avance tecnológico trae consigo desafíos significativos en materia de transparencia, sesgos algorítmicos y, fundamentalmente, la protección de los derechos de los ciudadanos. Ante la ausencia de una ley específica que regule la IA, ha sido la Corte Constitucional la que ha comenzado a trazar las líneas éticas y jurídicas para su implementación en el ámbito judicial.
El marco regulatorio y ético actual en Colombia
Colombia ha avanzado en la construcción de un ecosistema para la IA a través de políticas públicas y marcos de soft law. El documento CONPES 3975 de 2019 fue uno de los primeros pasos para establecer una política nacional, definiendo la IA como un campo dedicado a resolver problemas cognitivos asociados con la inteligencia humana.
Más adelante, en 2021, el Gobierno Nacional publicó el “Marco Ético para la Inteligencia Artificial en Colombia”, una guía de recomendaciones para entidades públicas que aborda el diseño, desarrollo e implementación de estas tecnologías. Este marco establece principios éticos clave, entre los que se destacan:
- Transparencia y explicación.
- Control humano de las decisiones.
- Seguridad y responsabilidad.
- No discriminación e inclusión.
- Prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
- Beneficio social.
Adicionalmente, el país ha adoptado recomendaciones internacionales de la OCDE y la UNESCO, que insisten en un enfoque centrado en los derechos humanos y los valores democráticos. Pese a estos avances, el marco ético es anterior al auge de la IA generativa y carece de herramientas para verificar su aplicación efectiva. Consciente de este vacío, el Congreso de la República actualmente debate varias iniciativas legislativas que buscan regular de manera integral el desarrollo y uso de la IA en el país.
Estándares jurisprudenciales: la Corte Constitucional traza la línea
Ante la falta de una regulación legal específica, la Corte Constitucional, en su rol de guardiana de la Constitución, ha emitido pronunciamientos fundamentales que establecen los estándares para el uso de la IA en la Rama Judicial. La Sentencia T-323 de 2024 se erige como un fallo hito en esta materia.
El principio de no sustitución de la racionalidad humana
El pilar fundamental establecido por la Corte es que la IA es una herramienta de apoyo, no un sustituto del juez. El uso de estas tecnologías no puede reemplazar las labores indelegables e irremplazables de la función judicial. La Corte es enfática al señalar que:
“Es factible emplear inteligencia artificial en labores propias de la justicia siempre que el uso de dichas herramientas no reemplace labores jurisdiccionales indelegables e irremplazables, como lo son aquellas que requieren del razonamiento lógico y humano a efectos de interpretar los hechos, las pruebas, motivar la decisión o adoptarla.”
Esto significa que la valoración probatoria, la interpretación de la ley y la motivación de las sentencias deben permanecer bajo el dominio exclusivo del razonamiento humano. La IA puede asistir en tareas administrativas, documentales o de síntesis, pero la decisión final debe ser siempre producto de un juicio humano, independiente e imparcial.
Las cargas del juez digital: transparencia, responsabilidad y privacidad
El uso de la IA en la justicia no es libre ni intuitivo. La Corte ha impuesto a los funcionarios judiciales que empleen estas tecnologías las cargas mínimas de transparencia, responsabilidad y privacidad.
La transparencia algorítmica se define como “la disponibilidad de información sobre sistemas de algoritmos que permite conocer su operación y valorar su rendimiento”. Este principio es una garantía fundamental para que el público pueda comprender cómo los sistemas de decisiones automatizadas procesan datos y toman decisiones que afectan la vida de las personas, evitando así la arbitrariedad.
La responsabilidad implica que siempre debe haber una persona individualizable e identificable a quien se le puedan plantear las preocupaciones relacionadas con las decisiones tomadas y que pueda evaluar las intervenciones realizadas por la IA. El juez no puede delegar su responsabilidad en la máquina; sigue siendo el único responsable de la decisión judicial.
Finalmente, la privacidad exige que cualquier sistema de IA garantice el cumplimiento de las leyes de protección de datos personales vigentes en Colombia, como las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. Esto es crucial, dado que en los procesos judiciales se manejan datos personales, incluyendo información sensible.
El desafío de los sesgos algorítmicos y la no discriminación
Uno de los mayores riesgos de la IA es su capacidad para reproducir y amplificar sesgos existentes en la sociedad, lo que puede derivar en decisiones discriminatorias. Los algoritmos se entrenan con datos históricos que pueden reflejar prejuicios de género, raciales o socioeconómicos. Si los datos están sesgados, las decisiones de la IA también lo estarán.
En Colombia, la protección contra la discriminación algorítmica se ancla en el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución. Tanto la política pública como los marcos éticos nacionales han enfatizado la necesidad de evitar sesgos discriminatorios en el diseño y uso de la IA. Para lograrlo, es indispensable garantizar la calidad de los datos y promover una colaboración estrecha entre juristas y técnicos en el diseño de los sistemas, asegurando siempre la posibilidad de un control humano efectivo sobre el sistema.
Implicaciones prácticas y el camino a seguir
La Corte Constitucional no se limitó a establecer principios, sino que ordenó acciones concretas. En la Sentencia T-323 de 2024, exhortó al Consejo Superior de la Judicatura a fijar lineamientos claros sobre el uso de la IA en la Rama Judicial. Estos lineamientos deben, como mínimo:
- Reiterar que la IA no puede sustituir el razonamiento del juez.
- Permitir su uso en tareas de apoyo, con cautelas para proteger derechos como el habeas data y evitar que el juez pierda su independencia debido a sesgos de la IA.
- Garantizar los principios de transparencia, responsabilidad y privacidad.
- Establecer un sistema de control, seguimiento y evaluación de las prácticas que involucren IA.
- Desarrollar, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, programas de formación en habilidades digitales para todos los servidores judiciales.
Estas medidas buscan asegurar que la transición hacia una justicia digital se realice dentro de un marco de respeto por los derechos fundamentales y con las garantías necesarias para un acceso efectivo a la justicia para todos.
Conclusión
Colombia se encuentra en un punto de inflexión en la adopción de la inteligencia artificial en el sistema de justicia. Aunque el potencial para modernizar y agilizar la justicia es inmenso, los riesgos para los derechos fundamentales son igualmente significativos. A falta de una ley específica, la Corte Constitucional ha establecido una hoja de ruta clara: la tecnología debe ser una herramienta al servicio del juez, no su reemplazo.
Principios como la no sustitución de la razón humana, la transparencia algorítmica, la responsabilidad y la no discriminación son los pilares sobre los cuales debe construirse una justicia digital ética y confiable. El desafío ahora recae en materializar estos estándares en regulaciones concretas y prácticas judiciales cotidianas que garanticen que la innovación tecnológica fortalezca, y no debilite, el Estado de Derecho.
El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.
Fuentes:
- Comité Jurídico Interamericano. (2024). Informe anual 2024.
- Consejo de Derechos Humanos. (s.f.). Informe del Consejo de Derechos Humanos A7953.
- Corte Constitucional de Colombia. (2024). Sentencia T-323-2024.
- Corte Constitucional de Colombia. (2025). Sentencia T-067-2025.
- Instituto Colombiano de Derecho Procesal. (2024). Memorias 2024.
- Llano, F. (s.f.). Inteligencia artificial y filosofía del derecho.
- Presidente de la República de Colombia. (2025). Conpes 4144 de 2025.
- Red Iberoamericana de Protección de datos. (s.f.). Estándares de protección de datos personales.