Inteligencia artificial y derecho de autor: ¿podría una imagen como 'A Slice of American Cheese' ser protegida en Colombia?
Un fallo de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos ha marcado un hito en la intersección entre tecnología y propiedad intelectual. Por primera vez, se ha concedido protección de derecho de autor a una imagen creada enteramente por inteligencia artificial (IA), titulada "A Slice of American Cheese". La decisión se fundamentó en que el creador, Kent Keirsey, demostró un nivel de "creatividad humana suficiente" a través de la selección, coordinación y disposición de múltiples elementos generados por IA para componer una obra unificada. Este precedente abre un debate ineludible y plantea una pregunta fundamental: ¿cuál sería el destino de una solicitud similar bajo el estricto marco normativo andino y colombiano?
El pilar fundamental: la autoría como atributo de la persona física
El ordenamiento jurídico colombiano y andino parte de una premisa inquebrantable que define el alcance de la protección autoral. La Decisión Andina 351 de 1993, que forma parte del bloque de constitucionalidad, establece en su artículo 3 que un autor es, inequívocamente, la "persona física que realiza la creación intelectual". Este postulado es el eje central sobre el cual la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) ha construido su doctrina, reiterando que la titularidad originaria de los derechos de autor solo puede recaer en seres humanos.
La doctrina refuerza esta visión, al señalar que actividades como "aprender, pensar, sentir, componer y expresar obras literarias, musicales y artísticas constituyen acciones que solo pueden ser realizadas por seres humanos". En consecuencia, el objeto de protección del régimen son los resultados cognitivos expresados por una persona, excluyendo de plano a "animales, maquinas o sistemas informativos pues carecen de capacidad para ejercer la creatividad". Esta concepción personalista del derecho de autor representa el primer y más formidable obstáculo para la protección de obras generadas autónomamente por IA en Colombia.
La tensión entre el "prompt" y la "expresión original"
El caso de "A Slice of American Cheese" fue exitoso en Estados Unidos porque el solicitante logró demostrar que su intervención no se limitó a dar una instrucción inicial (prompt), sino que implicó un complejo proceso de edición, selección y composición. Sin embargo, la perspectiva de las autoridades colombianas ha sido considerablemente más restrictiva.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en una resolución que negó el registro de obras artísticas generadas por IA, estableció una distinción clave:
"Distinta situación se presenta con el proceso de elaboración de las obras generadas por una inteligencia artificial, en donde solo con la inserción de palabras, dicho programa de forma automática expresa de manera artística los comandos dados. Es decir, la intervención del intelecto humano solo se ve reflejado en las instrucciones dadas al programa de inteligencia artificial pero no en la ejecución o elaboración de la expresión concreta."
Esta interpretación es fundamental, pues se alinea con el principio clásico del derecho de autor que diferencia entre la idea y la expresión. La jurisprudencia y la normativa internacional adoptada por Colombia son claras al establecer que la protección no recae sobre las ideas, sino sobre la forma original en que estas se expresan. Bajo esta lógica, los prompts o instrucciones dadas a una IA son considerados ideas no protegibles, mientras que la imagen resultante es una expresión generada por algoritmos, no por un intelecto humano. Por lo tanto, quien da las instrucciones no puede ser considerado autor de la expresión final.
El requisito de originalidad y la "impronta de la personalidad"
Otro elemento central para la protección es la originalidad. En la tradición jurídica colombiana, la originalidad no se asimila a la novedad, sino a la "impronta de la personalidad del autor expresada en una obra". Se trata de un reflejo de las decisiones creativas y del sello personal del creador.
Aunque el trabajo de curaduría y composición de Kent Keirsey en la obra estadounidense podría argumentarse como una manifestación de su visión artística, bajo una interpretación estricta de la normativa colombiana, surge una duda razonable: ¿es la selección y disposición de elementos creados por una máquina suficiente para imprimir esa "huella personal" que exige la originalidad?
La DNDA ha señalado que una obra es protegible cuando es una "creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma". La generación de los componentes artísticos a través de aplicaciones como Wonder, donde "las decisiones artísticas son determinadas por los datos que alimentan la aplicación", no permite al usuario controlar el resultado final, lo que debilita el argumento de una autoría humana directa sobre la expresión artística.
Implicaciones prácticas y el camino a seguir para los creadores en Colombia
La postura actual de las autoridades colombianas sugiere un escenario de alta incertidumbre para las obras generadas íntegramente por IA. La DNDA ha informado que las cuatro solicitudes de registro para creaciones realizadas por una IA fueron negadas.
Sin embargo, existe un matiz importante. Se han concedido dos registros en los que la IA se utilizó como una herramienta de asistencia. Estos casos correspondían a obras literarias inéditas escritas por seres humanos, cuyas ilustraciones fueron "realizadas con asistencia de Inteligencia Artificial". La protección se concedió sobre la obra literaria, es decir, el texto, donde la autoría humana era indiscutible.
Esto sugiere una vía pragmática para los creadores:
Uso como herramienta: Emplear la IA como un instrumento de apoyo dentro de un proceso creativo más amplio dominado por el intelecto humano. En estos casos, la obra principal (el texto, la composición musical, etc.) debe ser producto de la creatividad humana, y la contribución de la IA debe ser accesoria.
Obras derivadas: Una persona podría tomar un resultado generado por IA (que, al no ser una "obra" protegida, estaría en el dominio público) y modificarlo sustancialmente, añadiendo su propio aporte creativo original. En este caso, la protección recaería sobre los elementos añadidos por el ser humano, dando lugar a una obra derivada.
Reclamar autoría sobre el resultado bruto de un sistema de IA generativa, basándose únicamente en la elaboración de un prompt o incluso en la curaduría de sus resultados, es una estrategia con altas probabilidades de fracaso en Colombia. Las oficinas de registro deben verificar exhaustivamente que una creación cumpla con los requisitos para ser considerada una obra, especialmente su carácter de "creación intelectual original de naturaleza artística".
Conclusión: un horizonte de adaptación normativa
El precedente de "A Slice of American Cheese" evidencia una creciente flexibilidad en jurisdicciones como la estadounidense para reconocer nuevas formas de autoría en la era digital. En contraste, el marco jurídico colombiano y andino, firmemente anclado en la concepción del autor como persona física y en una estricta separación entre idea y expresión, presenta barreras significativas para la protección de obras generadas por IA.
Si bien la posición actual es restrictiva, el avance tecnológico inevitablemente forzará una reflexión más profunda. El debate doctrinal ya contempla alternativas, como la creación de una "personalidad electrónica" para sistemas de IA autónomos o la designación del propietario o usuario de la IA como titular de los derechos, aunque estas soluciones plantean complejos desafíos legales y éticos. Por ahora, los creadores en Colombia deben navegar con cautela, privilegiando el uso de la IA como una herramienta que potencie la creatividad humana, en lugar de sustituirla, si desean asegurar la protección de sus obras bajo el derecho de autor.
Fuentes
Comunidad Andina de Naciones. (1993). Decisión 351 de 1993.
Corte Constitucional de Colombia. (1996). Sentencia C-276-96.
Corte Constitucional de Colombia. (2013). Sentencia C-361-13.
Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil. (2015). Sentencia SC9720-2015.
Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil. (2021). Sentencia SC3179-2021.
Dirección Nacional de Derechos de Autor. (2023). Respuestas a cuestionario sobre IA y Derecho de Autor 2023.
Dirección Nacional de Derechos de Autor. (2024). Concepto 2-2024-62784 de 2024.
Dirección Nacional de Derechos de Autor. (2024). Respuestas a cuestionario sobre IA y Derecho de Autor 2024.
Dirección Nacional de Derechos de Autor. (s.f.). Inteligencia Artificial Autoría y Tutularidad.
Instituto Colombiano de Derecho Procesal. (2024). Memorias 2024.
Superintendencia de Industria y Comercio. (2023). Resolución 095 de 2023.
Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil. (2025). Sentencia 05001310300720160027504.
El contenido de este blog fue generado con ayuda de Ariel, el asistente legal de inteligencia artificial en Colombia y la supervisión humana del equipo jurídico de Ariel.