El margen más ajustado del siglo: ¿puede el escrutinio cambiar el resultado de la segunda vuelta presidencial en Colombia?
El preconteo no es el resultado oficial. Con una diferencia de apenas 0,96 puntos porcentuales, analizamos qué puede y qué no puede cambiar el escrutinio — y por qué la distinción jurídica nunca había importado tanto.
La noche del 21 de junio de 2026, Colombia vivió una de las jornadas electorales más tensas y ajustadas de su historia reciente. Más de 26 millones de ciudadanos acudieron a las urnas en la segunda vuelta presidencial una participación que volvió a romper récords históricos y el preconteo arrojó un resultado que encendió todas las alarmas jurídicas: Abelardo De La Espriella, del movimiento Defensores de la Patria, se impuso sobre Iván Cepeda Castro, del Pacto Histórico, por una diferencia de apenas 250.830 votos, equivalente a 0,96 puntos porcentuales (Primicias, 2026).
Un margen de menos de un punto porcentual sobre 26 millones de sufragios activa, de manera inevitable, la pregunta que hoy recorre el debate público y los despachos jurídicos del país: ¿puede el escrutinio oficial cambiar este resultado? La respuesta exige ir más allá del dato y adentrarse en la arquitectura normativa que rige el proceso electoral colombiano, porque en democracia no basta con contar votos: hay que contarlos con validez jurídica.
I. El preconteo: lo que vimos anoche no es el resultado oficial
El preconteo que la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) transmitió en tiempo real la noche del 21 de junio es un mecanismo de difusión preliminar, no un resultado vinculante. Gestionado a través de empresas subcontratadas mediante la transmisión de los datos consignados en los formularios E-14 desde los puestos de votación, su propósito es exclusivamente informativo: ofrecer a la ciudadanía y a los medios una tendencia en tiempo real (RNEC, 2024).
La Misión de Expertos Electorales de la Unión Europea ha sido explícita al respecto: los resultados del preconteo "solamente tuvieron un valor informativo y no pueden considerarse como oficiales, que corresponden a los del escrutinio y consolidación oficiales que tramitaron las comisiones escrutadoras" (MEE UE, 2019, p. 77). Esta distinción no es un tecnicismo menor: es el fundamento constitucional y legal de todo el sistema de garantías electorales colombiano.
En otras palabras, lo que Colombia vio anoche fue una fotografía de tendencia, no el veredicto jurídico. Con una diferencia de 250.830 votos sobre más de 26 millones emitidos, el preconteo perfila a De La Espriella como presidente electo, pero es el escrutinio el único mecanismo que puede declararlo como tal con plena validez legal (El Colombiano, 2026).
II. El escrutinio: el único proceso que consagra la voluntad popular
El escrutinio es el procedimiento administrativo especial "mediante el cual se contabilizan, verifican, clasifican y registran, en audiencia pública, los votos depositados en las urnas" (RNEC, 2023, p. 201). Su fundamento normativo se encuentra en el Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) y en la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y a diferencia del preconteo, su resultado sí tiene fuerza vinculante para la declaración oficial de la elección.
El proceso se desarrolla en cuatro etapas escalonadas. El escrutinio de mesa lo realizan los jurados de votación inmediatamente después del cierre de urnas, registrando físicamente los votos en el formulario E-14. Los escrutinios zonales, municipales y distritales están a cargo de comisiones conformadas por jueces y notarios, quienes consolidan resultados y resuelven las primeras reclamaciones. El escrutinio general o departamental es adelantado por delegados del Consejo Nacional Electoral (CNE) a partir del martes siguiente a la jornada electoral. Finalmente, el escrutinio nacional, a cargo del pleno del CNE, consolida todos los departamentos y el exterior, resuelve apelaciones y declara oficialmente la elección (Ley 1475, 2011, p. 26).
En todo este proceso, los testigos electorales acreditados por las campañas tienen derecho a vigilar las actuaciones, solicitar copias de actas, formular reclamaciones fundamentadas y pedir recuentos de votos bajo causales legalmente establecidas. Con una diferencia tan estrecha como la de esta segunda vuelta, ese rol deja de ser simbólico y se convierte en el núcleo estratégico de la disputa electoral.
III. La pregunta del millón: ¿250.000 votos pueden cambiar?
Esta es la pregunta jurídicamente válida y empíricamente pertinente que enfrenta Colombia hoy. Para responderla con rigor, es necesario acudir a los datos disponibles y a los precedentes históricos del propio sistema electoral colombiano.
El antecedente más reciente y comparable es la primera vuelta del 31 de mayo de 2026. En esa jornada, con una diferencia de 673.168 votos entre los mismos dos candidatos, el escrutinio oficial arrojó una coincidencia del 99,94 % con el preconteo, con variaciones de apenas 4.644 votos para De La Espriella y 15.560 para Cepeda un margen de divergencia del 0,04 % sobre el universo total. El CNE declaró el resultado el 4 de junio con cero reclamaciones que alteraran el orden de los candidatos (Semana, 2026).
Sin embargo, los precedentes de 2018 muestran que las divergencias pueden ser mayores. La Misión de Expertos Electorales de la UE documentó diferencias en la atribución de más de 130.000 votos entre preconteo y escrutinio en la primera vuelta de ese año, situación que "contribuyó a cuestionar la manera en que las instituciones electorales gestionan el proceso de conteo y consolidación de resultados" (MEE UE, 2019, p. 47). En la segunda vuelta de 2018, Iván Duque obtuvo 25.609 votos adicionales en el escrutinio oficial y Gustavo Petro sumó 6.260 más (MEE UE, 2019, p. 85).
Aplicando esa lógica histórica al escenario actual: si en 2018 las variaciones alcanzaron ~130.000 votos, y la diferencia en esta segunda vuelta es de ~250.000, el escrutinio podría en teoría acercar los resultados, pero revertirlos completamente implicaría una divergencia sin precedente en la historia electoral colombiana. No es imposible jurídicamente el sistema está diseñado precisamente para que eso ocurra si los votos lo respaldan, pero la probabilidad estadística, basada en el comportamiento histórico del sistema, es extremadamente baja.
El caso que más ilustra el poder real del escrutinio es la sentencia del Consejo de Estado de 2018 sobre el Movimiento MIRA en las elecciones legislativas de 2014: la revisión de actas derivó en la reasignación de tres curules en el Senado que habían sido atribuidas a otros partidos (Consejo de Estado, Sección Quinta, 2018). Fue una demostración concreta de que el escrutinio no es formalidad: es garantía.
IV. Lo que el sistema puede corregir y lo que no
La normativa electoral colombiana establece causales específicas para solicitar recuentos durante el escrutinio: errores aritméticos en las actas, inconsistencias entre formularios, tarjetones anulados indebidamente y discrepancias entre los datos de la mesa y los registros de la comisión escrutadora (Ley 1475, 2011). Lo que el escrutinio no puede hacer es crear votos donde no los hay ni eliminar los que sí fueron depositados válidamente en las urnas.
La legislación colombiana también presenta una limitación estructural relevante: la ausencia de plazos perentorios para la resolución de recursos electorales puede prolongar la incertidumbre jurídica incluso después de la declaración oficial del CNE (MEE UE, 2019, p. 113). En un resultado tan ajustado como el de esta segunda vuelta, esa brecha normativa adquiere una dimensión práctica considerable.
Cabe también señalar que la legislación prevé para el escrutinio la presentación de reclamaciones en audiencia pública y la verificación física de los tarjetones, lo cual convierte este proceso en el escenario donde se resuelve en última instancia cualquier controversia sobre la autenticidad del resultado (RNEC, 2023, p. 205).
Conclusión
Colombia amanece el 22 de junio de 2026 con un presidente electo en el preconteo, pero sin un resultado jurídicamente declarado. El escrutinio de la segunda vuelta está por comenzar, y con una diferencia de ~250.000 votos sobre más de 26 millones, cada acta verificada tiene un peso específico que no puede ignorarse.
La historia reciente del sistema electoral colombiano sugiere que el escrutinio confirmará el resultado del preconteo con márgenes mínimos de variación, como lo hizo en la primera vuelta de este mismo año con una coincidencia del 99,94 %. Pero la ciudadanía, los medios y los actores políticos tienen el derecho y la obligación democrática de entender que lo visto anoche es el primer capítulo, no el último. El resultado definitivo lo escribe el escrutinio, no la pantalla del preconteo.
En democracia, la legitimidad no es velocidad: es proceso.
Referencias
Congreso de Colombia. (1986). Decreto Ley 2241 de 1986: Código Electoral. Diario Oficial.
Congreso de Colombia. (1994). Ley 163 de 1994. Diario Oficial n.° 41.494.
Congreso de Colombia. (2011). Ley Estatutaria 1475 de 2011. Diario Oficial n.° 48.130.
Consejo de Estado de Colombia, Sección Quinta. (2018, 8 de febrero). Sentencia 11001-03-28-000-2014-00117-00.
El Colombiano. (2026, 21 de junio). Con una diferencia menor a 250.000 votos, Abelardo de la Espriella derrotó a Cepeda en segunda vuelta. https://www.elcolombiano.com/colombia/elecciones-presidencial-colombia-abelardo-cepeda-en-vivo-CK37977647
Misión de Expertos Electorales de la Unión Europea. (2019). Informe final sobre las elecciones presidenciales de Colombia 2018. Delegación de la Unión Europea en Colombia.
Primicias. (2026, 21 de junio). Resultado de las elecciones en Colombia 2026: De la Espriella gana a Iván Cepeda en la segunda vuelta por la Presidencia. https://www.primicias.ec/internacional/elecciones-colombia-segunda-vuelta-votaciones-resultados-ivan-cepeda-abelardo-espriella-125869/
Registraduría Nacional del Estado Civil. (2023). Circular Única Electoral, versión 3 (13 de octubre de 2023). RNEC.
Registraduría Nacional del Estado Civil. (2024). Circular Única Electoral, versión 4 (5 de julio de 2024). RNEC.
Semana. (2026, 4 de junio). Elecciones 2026: ¿qué tanto cambiaron los resultados cuando se hizo el escrutinio del preconteo de la primera vuelta? https://www.semana.com/politica/articulo/elecciones-2026-que-tanto-cambiaron-los-resultados-cuando-se-hizo-el-escrutinio-del-preconteo-de-la-primera-vuelta/202659/